STSJ Andalucía 3153/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteMª ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2003:13280
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3153/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso nº.- 1204/03 -JJ.

Autos nº.- 39/03.- SEVILLA-11

Ldo.- D. CARLOS CRISOSTOMO PIZARRO POR D. Lucas Y OTROS

Ldo.- D. ARMANDO ROZADOS PEREZ POR TELEVISION ESPAÑOLA S.A. Y OTRO

Ldo.- D. PEDRO JIMENEZ GUTIERREZ POR MAINSA

ILTMOS. RES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO

Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE

Dª. Mª CARMEN PEREZ SIBON

En Sevilla, a 15 de octubre de 2003.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NUM. 3153 /2.003

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de D. Lucas , D. Juan Pablo y D. Ángel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla, Autos nº 39/03; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Lucas , D. Juan Pablo y D. Ángel contra TELEVISION ESPAÑOLA S.A., RADIO NACIONAL DE ESPAÑA S.A. y MANTENIMIENTO E INGENIERIA ENERGETICA S.A. (MAINSA), se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Los actores, que no ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores, prestan sus servicios para Mainsa con las circunstancias que a continuación se exponente:

- D. Lucas , con DNI NUM000 , suscribió contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo con Mantenimiento e Ingeniería Energética S.A. (en adelante Mainsa) el pasado 18 de abril de 1994, ostentando aquel la categoría profesional de oficial de 1ª y habiéndose pactado por las partes una duración de doce meses y que los servicios se prestarían en el centro de trabajo que Radiotelevísión Española tiene la Isla de la Cartuja (Sevilla). Que dicho contrato fue prorrogado por un plazo de seis meses el pasado 18 de abril de 1995 y el día 17 de octubre de 1995. Que el pasado 17 de abril de 1996, al haber expirado el término temporal, dicho contrato se convirtió en indefinido. La contratación de este trabajador fue sugerida por el Sr. Marcelino a Televisión Española y esta mercantil lo propuso a Mainsa.

- D. Juan Pablo , con DNI NUM001 , el pasado 1 de septiembre de 1995 suscribió contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con Mainsa, ostentando aquel la categoría profesional de Oficial de Mantenimiento y habiéndose pactado por las partes una duración de dos meses y que los servicios se prestarían en el centro de trabajo que Radiotelevisión Española tiene en la Isla de la Cartuja (Sevilla), señalándose como objeto del contrato "la acumulación de tareas en la empresa con motivo del disfrute vacacional del personal". Que dicho contrato fue prorrogado por un plazo de tres meses el pasado 31 de octubre de 1995. Que el día 1 de febrero de 1996 el Sr. Juan Pablo y Mainsa suscriben nuevo contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con la misma categoría profesional, siendo el objeto del contrato "la realización del servicio de mantenimiento que la empresa tiene contratado con TVE de Sevilla sito en la Isla de la Cartuja (Parque Alamillo)y terminará cuando finalicen los servicios de mantenedor".

- D. Ángel , con DNI NUM002 , con fecha 15 de julio de 1996 suscribió contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, con Mainsa, ostentando aquel la categoría profesional de oficial de Mantenimiento y habiéndose pactado por las partes una duración hasta el 30 de agosto de 1996. Que dicho contrato fue prorrogado el pasado 31 de agosto de 1996 hasta el 4 de octubre de 1996. Que el día 4 de agosto de 1997 el Sr. Ángel y Mainsa suscriben nuevo contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinado, con la misma categoría profesional, siendo el objeto del contrato "la realización del servicio de mantenimiento del edificio de RTVE sito en el Parque del Alamillo (Isla de la Cartuja) y se rescindirá cuando termine la contrata que tiene la empresa con dicho centro". La contratación de este trabajador fue sugerida por el Sr. Casimiro a Televisión Española y esta mercantil lo propuso a Mainsa.

  1. - Que Televisión Española S.A. después de trasladar el pasado 1 de abril de 1994 sus instalaciones desde la Avenida de La Palmera a la Isla de La Cartuja, sacó a concurso público la adjudicación del mantenimiento y conservación integral de las instalaciones de climatización, electricidad y fontanería en su centro territorial de Andalucía sito en la Isla de la Cartuja (Sevilla), dando lugar al expediente NI 94/237. Que una vez examinadas las ofertas presentadas, la Dirección de Compras de Televisión Española S.A. acordó el pasado 16 de marzo de 1994 adjudicar dicho expediente a la mercantil Mantenimiento e Ingeniería Energética S.A. por un importe de 10.860.000 pesetas anuales.

  2. - Que a la vista de ello, con fecha 28 de marzo de 1994 Televisión Española S.A. y Mantenimiento e Ingeniería Energética S.A. suscribieron contrato en virtud del cual esta última se comprometía durante un año a llevar el mantenimiento y conservación integral de las instalaciones de climatización, electricidad y fontanería en el Centro Territorial de Andalucía sito en la Isla de la Cartuja (Sevilla). En dicho contrato, entre otros aspectos, se pactó que TVE S.A. se comprometía abonar las facturas al prestatario del servicio siempre que el servicio haya sido realizado de conformidad por la misma, que igualmente TVE S.A. se comprometía a facilitar el acceso a las instalaciones al personal encargado de realizar el servicio, que este personal dependía exclusivamente de la empresa adjudicataria y que TVE podía designar una persona que inspeccione el cumplimiento de la prestación del servicio.

    Dicho contrato ha sido prorrogado por las partes sucesivamente (docs No 1,4 y 5 de los aportados por Televisión Española).

  3. - Que una vez que Radio Nacional de España S.A. se trasladó al edificio de la Isla de la Cartuja el pasado 28 de febrero de 1995, dicha mercantil y Televisión Española pactaron el reparto de gastos comunes, de forma que aquella asumía el 38% de los mismos y esta el 62%. Que desde que se produjo dicho traslado la mercantil Mainsa ha continuado prestando los servicios de mantenimiento (doc. Nº 2 de los aportados por Televisión Española).

  4. - Que como quiera que en ejecución de dicho contrato Mainsa prestaba unos servicios superiores a los climatización, fontanería y electricidad pactados, el pasado 2 de julio de 1997 Mainsa remitió escrito propuesta de ampliación del contrato. Una vez aprobada dicha propuesta, con fecha 22 de agosto de 1997 las partes acordaron ampliar dicho contrato a labores de fontanería, carpintería, cerrajería, cristalería, pintura, albañilería, persianas, toldos y cortinas, sistema de ventilación, falsos techos, suelos técnicos y cubiertas, pactándose igualmente ampliar en uno el número de trabajadores que tendrá la categoría profesional de Jefe de Equipo y desempeñará el cargo de Encargado General e interlocutor con TVE y RNE, siendo además el encargado de canalizar todas las órdenes de trabajo recibidas y de coordinar las tareas ente los distintos componentes de la plantilla (doc. No 3 de los aportados por Televisión Española).

  5. - Que Televisión Española S.A. y Radio Nacional de España S.A. además de contratar los servicios de climatización con Mainsa, tiene concertado los servicios de limpieza, incluido el servicio antiplagicida, con El Impecable S.A. y los de protección de incendios con Segurmap S.A. (doc. NO 6 de los aportados por Televisión Española).

  6. - Que el pasado 18 de octubre de 1998 Radio Nacional de España S.A. y Mainsa suscribieron contrato en virtud del cual esta prestaba los servicios de asistencia técnica, mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo de las instalaciones de climatización que aquella tenía en el centro Emisor de Los Palacios (Sevilla). Durante el periodo comprendido entre 1994 y 1998 la empresa que prestaba dicho servicios era Air Frisco S.L. (docs. Nº 20 y 33 de los aportados por Televisión Española).

  7. - Que Televisión Española S.A. tiene suscritos con Mainsa contratos de mantenimiento para sus Centros Territoriales de Extremadura (Mérida), Castilla La Mancha (Toledo) y Cataluña (Barcelona) (carpeta No 34 de las aportadas por Mainsa).

  8. - Que para ejecución del contrato de mantenimiento suscrito entre Mainsa y las otras dos codemandadas, al personal de aquella se le ha asignado un taller o almacén dentro del edificio propiedad de estas. Que en dicho local Mainsa guarda los bienes y herramientas de su propiedad, teniendo llave del mismo solamente los trabajadores actores.

  9. - Que cuando los actores prestan sus servicios lucen un uniforme facilitado por Mainsa donde aparece de forma visible el logotipo de la misma.

  10. - Que la mercantil Mainsa remite a los trabajadores unos planings de trabajo anuales o mensuales donde se especifican y concretan las distintas comprobaciones y evaluaciones a que deben ser sometidas las maquinas (carpetas N' 4 y 5 de las aportadas por Mainsa).

  11. - Que los trabajadores actores diariamente remiten a Mainsa unos partes de trabajo donde se especifican los distintos controles y test que se realizan a las maquinas (carpetas 1 a 3 de las apostadas por Mainsa).

  12. - Que con independencia del trabajo diario de testado y comprobación, los actores prestan los servicios de mantenimiento que sean necesarios atendiendo las directrices del Coordinador de Mantenimiento Integral nombrado al efecto. Que Sr. Marcelino ostentó dicho cargo entre 1986 y 1997, siendo actualmente el que ejerce dichas funciones, mientras que...

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