SAP Madrid, 17 de Noviembre de 2003
Ponente | D. JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2003:12560 |
Número de Recurso | 789/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 789 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
JESUS GAVILAN LOPEZ
En MADRID, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 686 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante D. Blas, y de otra, como apelado COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000NUM000 MADRID, sobre varios extremos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de julio de 20002, cuya parte dispositiva dice: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA planteada por el Procurador Sr. Jabardo Margareto en nombre y representación de don Blas, contra don Alexander, representado por el Procurador Sr. García Martínez, debo absolver y absuelvo al expresado demandado de las acciones dirigidas en su contra con expresa imposición de costas al actor". Notificada dicha resolución a las partes, por Blas, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de noviembre de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la que se interesaba la condena del administrador de la Comunidad de Propietarios, por la falta de entrega de documentación y libros de la finca a la que pertenece el apelante, en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de esta resolución. El recurso planteado por el anterior, y a tenor de las alegaciones formuladas, se fundamenta en el error en la valoración de la prueba al considerar que ha quedado acreditado que hizo caso omiso a dicha entrega, invirtiendo la carga de la prueba, con infracción del artículo 1.214 del C.C., al corresponder al demandado acreditar que le fue entregada. De contrario se solicitó la confirmación de la sentencia.
Efectivamente, constituye derecho de todo copropietario recabar del administrador de la finca la documentación de la comunidad atinente a su régimen general de funcionamiento, y, específicamente aquella concerniente a cualquier asunto determinado, al amparo del apartado e) del artículo 20 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal. Este derecho se proyecta tanto desde el plano individual de cada propietario, como institucional, dentro del ámbito de la Junta de Propietarios, en la labor de fiscalización y control de la actividad económica y funcionamiento general de la comunidad, de acuerdo con los apartados b), c), y e) del artículo...
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