SAP Granada 155/2007, 20 de Abril de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2007
EmisorAudiencia Provincial de Granada, seccion 5 (civil)
Número de resolución155/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 852/06 - AUTOS Nº 277/03

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de ALMUÑECAR

ASUNTO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 155

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D. EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinte de Abril de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 852/06 -los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 277/03 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Almuñecar, seguidos en virtud de demanda de APARTAMENTOS EN ALQUILER S.L., representada por la Procuradora Dª CONCEPCIÓN SAÍNZ ROSSO contra D. Carlos José, D. Jesús Luis y D. Pedro Jesús, representados por la Procuradora Dª JOSEFINA LÓPEZ-MARÍN PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta y uno de Marzo de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la mercantil APARTAMENTOS EN ALQUILER, S.L., contra D. Pedro Jesús y absuelvo al citado demandado de los pedimentos efectuados en su contra.

ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la mercantil APARTAMENTOS EN ALQUILER contra D. Carlos José y D. Jesús Luis, y CONDENO a los citados demandados, o a quienes ocupen en la actualidad los cargos de Presidente de la comunidad de propietarios, y en caso de existir el cargo, al administrador, a poner a disposición de la actora los extractos y movimientos de las cuentas bancarias de la comunidad desde 1998 al 2000, así como el Libro Mayor de la contabilidad de dicho periodo.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, en su calidad de copropietario de inmuebles en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, formuló demanda frente al Presidente de dicha Comunidad Sr. Jesús Luis, frente al Secretario- Administrador Sr. Carlos José y frente al anterior Presidente Sr. Pedro Jesús, interesando la condena a determinados pedimentos señalados en los apartados 1 a 3 del suplico de la demanda, así como -apartado 4 del suplico- a que se declarase "la obligación del Presidente de la Comunidad, y en caso de existir el cargo, al Administrador, a poner a disposición de los comuneros que lo soliciten la documentación de la comunidad", y en particular se condene al Presidente o en su caso al Administrador a poner a disposición de la actora, "los extractos y movimientos de las cuentas bancarias de la comunidad desde 1.998 a 2.000, así como el Libro Mayor de la contabilidad de ese periodo".

Contestada la demanda y seguido el juicio por sus tramites, se dicto sentencia que absolvió al Sr. Pedro Jesús de los pedimentos en su contra formulados, sin costas. En cuanto a los codemandados, se estimó parcialmente la demanda en cuanto al segundo de los pedimentos contenidos en el apartado 4 del suplico, condenándoles a "poner a disposición de la actora los extractos y movimientos de las cuentas bancarias de la comunidad desde 1.998 al 2.000, así como el Libro Mayor de la contabilidad de dicho periodo", también sin imposición de costas.

Dicha sentencia fue acatada por la parte actora alzándose frente a ella todos los demandados. El Sr. Pedro Jesús mostró su disconformidad en cuanto a la no imposición al actor de las costas a él causadas. Los codemandados discrepaban de la condena impuesta en un doble aspecto, alegando vicio de incongruencia por "extrapetita" y error e inadecuada valoración probatoria y conculcación de las normas y doctrina jurisprudencial aplicable al caso.

SEGUNDO

Abordando en primer termino la denunciada incongruencia ha de significarse que no puede ser apreciada, dado que sólo desde una óptica exclusivamente literal y olvidando el contexto en que se formulaba la demanda, podría entenderse que se condena a las personas físicas que ostentan actualmente los cargos de Secretario-Administrador y Presidente de la Comunidad de Propietarios del edificio " DIRECCION000 " de la villa de Almuñecar (Granada) -esto es a los Sres. Carlos José y Jesús Luis - y no a dichas personas en la calidad en que intervienen en el proceso y fueron demandadas.

Efectivamente, tanto el Sr. Carlos José como el Sr. Jesús Luis, fueron demandados en su calidad de Secretario- Administrador de hecho (a la demanda contestó como Administrador legítimamente designado y existe certificación de su nombramiento al folio 649) y Presidente de la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000 (folio 1 de la demanda), y la petición del suplico objeto de este recurso interesa la condena del Presidente y en su caso del Administrador, por lo que, en tal relación debe entenderse la condena que se contiene en la sentencia, como se evidencia de la cautela que...

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