SAP Asturias 92/2008, 2 de Mayo de 2008

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2008:797
Número de Recurso66/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución92/2008
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 66/2008, en autos de Juicio Ordinario nº 341/2007, procedentes del Juzgado de Primera

Instancia número dos de Siero, promovido por DON Everardo y DON Pedro Jesús ,

demandantes en primera instancia, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE LA CALLE000 de POLA DE SIERO, demandada en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña

Nuria Zamora Pérez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de Pola de Siero dictó Sentencia con fecha catorce de Noviembre de dos mil siete cuya parte dispositiva dice así: Que desestimo íntegramente la demanda formulada por Doña Rosa García Bernardo Pendás en nombre y representación de D. Everardo y D. Pedro Jesús frente a Comunidad de Propietarios CALLE000 nº NUM000 de Pola de Siero, con expresa imposición a los actores de las costas causadas en esta instancia.

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintinueve de Abril de dos mil ocho .TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

D. Everardo y D. Pedro Jesús , como propietarios, respectivamente, de los pisos NUM001 NUM002 y NUM001 NUM003 del inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 , de Siero, formulan demanda contra la comunidad de propietarios del edifico, representada en la persona de su presidente, a fin de que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en junta de propietarios celebrada el 27 de marzo de 2007, o subsidiariamente la nulidad de los acuerdos recogidos con los números 1, 3, 4 y 5 del acta. Pretensión que fundamentan en los defectos de convocatoria que enumeran en el hecho segundo de la demanda.

La sentencia de instancia desestima la totalidad de las pretensiones de la parte actora a quien condena al pago de las costas devengadas.

SEGUNDO

Recurrida la sentencia por la parte demandante, la apelación se centra en los mismos hechos y razonamientos jurídicos expuestos en el escrito de demanda, los cuales fueron debidamente analizados por el juzgador de instancia y rechazados en base a unas consideraciones de derecho que el tribunal hace suyas.

En primer lugar hemos de aclarar que la petición deducida de forma subsidiaria carece de todo fundamento, puesto que de haber prosperado las alegaciones de la parte demandante y ahora apelante, los defectos de convocatoria denunciados afectarían a la celebración de la junta y por ende a la totalidad de los acuerdos en ella adoptados, en consecuencia lo procedente sería resolver en los términos solicitados en la petición principal declarando la nulidad de la junta.

TERCERO

La Ley de Propiedad Horizontal, en el apartado primero del artículo 16 prevé que la comunidad de propietarios se reunirá al menos una vez al año con la finalidad de aprobar los presupuestos y cuentas.

El apartado segundo de dicho precepto legal prevé las formalidades a observar en las convocatorias a junta, en las que se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la...

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