STSJ Canarias 4625, 11 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2005:4625
Número de Recurso690/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4625
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 11 de noviembre de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000690/2005 , interpuesto por Luis Antonio , UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS OFICINAS ATENCION TRIBUTARIA UTE y Consejeria De Economía Hacienda Y Comercio , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000487/2004 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso . Por sustitución del Iltmo.Sr. Don Jose María del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Antonio , en reclamación de DESPIDO siendo demandado UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS OFICINAS ATENCION TRIBUTARIA UTE, Consejeria De Economía Hacienda Y Comercio, GESTIÓN RECAUDATORIA DE CANARIAS S.A. y INSFORCAN S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 7/3/2005 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio parcial.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

1. El demandante, D. Luis Antonio , suscribió con la empresa "Oficinas Atención Tributaria, UTE" un contrato temporal para obra o servicio determinado en fecha 6 de mayo de 2002 con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y percibiendo un salario mensual prorrateado de 798,57 euros (documentos nº 1 y 9 del actor y 9 de la UTE demandada). 2. El objeto del referido contrato venía constituido por el "desempeño del servicio de información, asesoramiento y orientación técnico tributaria, de atención general, así como de ayuda en la cumplimentación de las declaraciones tributarias y grabación de documentos tributarios, en orden a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el ejercicio de los derechos que asisten a los contribuyentes, según las condiciones de adjudicación del contrato de la Resolución del Secretario General Técnico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias de fecha 13 de febrero de 2002, firmado el 3 de abril del mismo año". 3. En la cláusula tercera del contrato se preveía que la duración del mismo se extendería desde el 6 de mayo de 2002 hasta "fin servicio, según cláusula sexta". SEGUNDO.- 1. La Consejería demandada adjudicó en fecha 13 de febrero de 2002 a la UTE demandada un contrato cuyo objeto venía constituido por el "servicio de información, asesoramiento y orientación técnico-tributaria, de atención general, así como de ayuda en la cumplimentación de las declaraciones tributarias y grabación de documentos tributarios, en orden a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y el ejercicio de los derechos que asisten a los contribuyentes"

(documento nº 7 del actor y 5 de la UTE demandada); contrato que se formalizó en documento administrativo en fecha 3 de abril de 2002 (documento nº 11 de la Consejería). La referida UTE se constituyó para ejecutar el referido objeto, previéndose en sus Estatutos que su duración sería la misma que la de la ejecución efectiva del contrato para el que había sido constituída, sin perjuicio de la prórroga o prórrogas que pudieran obtenerse (artículo 3) (documento nº 6 de la UTE demandada).En el documento por el que se formalizó el contrato de servicios, como consecuencia de la referida adjudicación, entre la Consejería y la UTE demandadas, se establecía (cláusula tercera) que el plazo de duración del contrato sería de dos años a contar desde el 4 de mayo de 2002, pudiendo dicho plazo de vigencia ser prorrogado (documento nº 7 de la UTE demandada y 11 de la Consejería). El día 25 de junio de 2003 se suscribió una addenda al referido contrato con el fin de modificar su objeto añadiendo al mismo "el traslado, carga, descarga y depósito de la documentación grabada entre la Oficina de Atención Tributaria de Santa Cruz de Tenerife (Edificio Múltiples I) y la sede de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, sita en Plaza de Santo Domingo o archivos de la Dirección General de Tributos (NAVINTE) (...)" (documento nº 8 de la UTE demandada y 2 de la Consejería). TERCERO.- 1. Tras finalizar el demandante un período de formación como grabador a cargo de Dña. Rosario , que es personal laboral fijo de la Consejería demandada, y a los dos meses de iniciarse la relación laboral, el actor fue enviado a prestar servicios al Archivo General, en el centro de trabajo Navinte (Archivos de la Dirección General de Tributos), ocupando un puesto de trabajo y desempeñando unas funciones que actualmente ocupa y desempeña la Sra. Rosario tras haber solicitado dicho puesto de trabajo (testifical de la misma). 2. El 12 de septiembre de 2003, Dña. Constanza , Administradora de Tributos Interiores y Propios de Santa Cruz de Tenerife, remitió al actor, cuya dirección de correo electrónico era DIRECCION000 , un correo en el que le indicaba la necesidad de tener cuanto antes una serie de documentos que se citaban en el referido e-mail (documento nº 18 de la parte actora). 3.

Asimismo, la Sra. Constanza envió el 1 de octubre de 2003 a Dña. María Inés , trabajadora de la UTE demandada, un correo electrónico en el que le recordaba que "los chicos de Navinte tienen que hacer el trabajo de comprobación de las cajas de los modelos 415 del 2002 en soporte, de los que se grabó la cabecera y el soporte daba error, para que me los vayan enviando y proceder a requerirlos para que los rectifiquen" (documento nº 19 de la parte actora).4. El 9 de septiembre de 2002, la Sra. Constanza remitió al actor un fax adjuntándole "unas solicitudes de documentación de la AEAT que son urgentes", e indicándole lo siguiente: "Cuando lo tengas le sacas fotocopia a todo y me lo mandas en un sobre a mi atención"

(documento nº 21 de la parte demandante). 5. Al menos desde el 27 de agosto de 2002, el actor estaba autorizado a entrar para trabajar en el Archivo de Documentación IGIC y en el Archivo de Transmisiones Patrimoniales bajo la responsabilidad de la Dirección General de Tributos (documento nº 22 de la parte actora y 9 de la Consejería). 6. El personal empleado por la UTE no se coordinaba con el personal funcionario de la Consejería para fijar sus vacaciones, que le eran concedidas por la UTE demandada (interrogatorio del demandante y testifical de la Sra. Rosario).CUARTO.- El día 31 de marzo de 2004, el actor recibió carta del Gerente de la UTE demandada, D. Baltasar , en la que se le notificaba lo siguiente: "Por medio de la presente le comunicamos que con fecha 4 de mayo de 2004 finaliza el contrato de trabajo para un servicio determinado suscrito por usted y esta empresa, por lo que a partir del día de la fecha quedará extinguida la relación laboral que le unía con esta empresa, teniendo a su disposición la liquidación y finiquito de las cantidades devengadas". QUINTO.- 1. El día 18 de diciembre de 2003, y tras formularse denuncia por el Comité de Empresa, la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción contra la Consejería y la UTE demandadas por la comisión de una falta muy grave, al entender que se había producido una cesión ilegal de trabajadores tras girar visita los días 25 de mayo, 24 de junio y 23 de septiembre de 2003; acta que ha dado lugar al procedimiento de oficio seguido ante el Juzgado de lo Social número Uno de esta ciudad (autos nº 258/04) tras resolverse por el Jefe del Servicio de promoción Laboral de la Dirección General de Trabajo ejercer la acción de oficio prevista en el artículo 149.2 de la LPL y suspender el procedimiento administrativo sancionador hasta que por el Juzgado de lo Social se dicte sentencia firme.2. De las diez personas que desempeñaban funciones como Técnicos para la UTE demandada en el momento de extinguirse el contrato de la misma con la Consejería, la empresa GRECASA ofreció la suscripción de un nuevo contrato de trabajo a los nueve que no habían impugnado el cese acordado por "Oficinas Atención Tributaria, UTE" (interrogatorio de GRECASA). 3. De las cinco personas que desempeñaban funciones de grabación para la UTE demandada en el momento de extinguirse el contrato de la misma con la Consejería, la empresa INSFORCÁN, SL ofreció la suscripción de un nuevo contrato de trabajo a las tres que no habían impugnado el cese acordado por "Oficinas Atención Tributaria, UTE" (testifical de la Sra. Amelia y de la Sra. Lorenza). SEXTO.- El 5 de mayo de 2004, la Consejería demandada suscribió con la empresa GRECASA, entidad pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con capital íntegramente público y adscrita a la Consejería demandada, un Convenio de Encomienda de Gestión para la prestación de determinados servicios en materia tributaria, cuyo objeto venía constituido por las siguientes actividades: "a) Atención general al contribuyente, con la finalidad de proporcionarle información y asesoramiento técnico-tributario; b) Asistencia en la realización de declaraciones tributarias; c) Grabación de declaraciones y otros documentos tributarios; d) Traslado de la documentación grabada a la Consejería de Economía y Hacienda; e) Venta de impresos tributarios; f)

Impresión, maquetación, edición y distribución de publicaciones en materia tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda; g) Colaboración en el análisis y programación de los desarrollos informáticos en materia tributaria, tanto para la implementación de nuevos aplicativos, como para la...

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