STSJ Asturias , 10 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2004:4133
Número de Recurso307/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 02495/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2003 0104741 , MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000307 /2003 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrente/s: MEDYC, S.A., ALTADIS S.A. Recurrido/s: Ariadna , SADES, S.L. , MEDYC, S.A. , ALTADIS S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON DEMANDA 0000532 /2002 Sentencia número: 2495/04 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a diez de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000307 /2003, formalizado por MEDYC, S.A. Y ALTADIS S.A., contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil dos, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº:

003 de GIJON en s us autos número DEMANDA 0000532 /2002 , seguidos a instancia de Ariadna frente a SADES, S.L., MEDYC, S.A., ALTADIS S.A., parte demandada, en reclamación por cesión ilegal de trabajadores, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil dos por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. .- ALTADIS S.A., antes Tabacalera S.A., es entidad dedicad a a la fabricación de tabaco, que regula las relaciones laborales con el personal que presta servicios en los centros abiertos en el territorio español por el Convenio Colectivo de Tabacalera S.A. El convenio viene obligado a Altadis S.A. a contar con servicio propio de prevención atendida como medicina de trabajo, para lo que debe constar con un sistema de prevención mancomunado y un equipo de prevención en cada centro de trabajo.

  2. - Altadi s S .A. en el año 1994 elevó consulta a la Dirección General de Inspección de Trabajo y Seguridad Social relativa a la necesidad de que los servicios médicos de empresa fuesen atendidos p or personal incorporado a la plantilla de la empresa, y tuvo por respuesta que era lícito concertar, vía contrato de arrendamiento de servicios o contratación mercantil, el servicio médico de empresa.

    Dich o servicio tenía pro objeto prestar atención médica y asistencial a los trabajadores del centro y a su familiares, por ser Altadis S .A. entidad colaboradora nº 49 de la Seguridad Social.

  3. - Altadis S.A. oferta el Ser vicio médico d empereza y contrata para ello los servicios de Sades S.L. el 26-6-95 para todos sus centros, bajo la forma de contrato de arrendamiento de servicios. Acuerdan las partes contratantes que Sades S.L. prestará a Altadis S.A., entonces Tabacale ra S.A., la dedicación y los profesionales que precise en cada centro y momento, bajo las comunicaciones por parte de la segunda de los periodos temporales de prestación de servicios, la dedicación horaria, los días de la semana de cobertura, con dirección po r parte de la Dirección Médica de la entonces Tabacalera S.A. Sades S.L. asumía los compromisos laborales y la responsabilidad de toda índo le que pudiera derivarse de la prestación de servicios.

  4. - Sades S.L., con domicilio en Barc elona y sin sede en Asturias, el 31-7-95 suscribe contrato de trabajo con la actora, para el servicio médico de Tabacalera S.A. (hoy Altadis S.A.) hasta el final del servicio, a razón de 40 h. semanales distribuidas de lunes a viernes, con 180.000 pesetas de salario , 30 días de vacaciones centro de trabajo ubicado en Tabacalera S.A. Ojón, y con la categoría de A.T.S. La relación labora l se extendió hasta el 4-12-95. El 19-1-96 las mismas partes suscriben contrato de igual tenor que finalizó el 30-6- 00.

  5. .- El 29-10-96 la actora obtuvo el diploma de enfermera d empereza y el 24-1-97 el Ins alud resuelve que queda autorizada definitivamente como ATS de empresa en el Servicio Médico de Empresa de Tabacalera S.A. El 2- 3-00 superó el nivel superior del curso de prevención de riesgos laborales.

  6. - El 8 -6-00 Altadis S.A. y Medyc S .A. suscriben contrato de arrendamiento de servicio, por el que ésta se compromete a realizar para Altadis, S.A. los servicios médicos de empres a, con facultativos contratados por Medyc S.A. por tiempo de 1-7-00 a 30-6-01, prorrogable anualmente, y empleo del material que Altadis S.A. entrega a Medyc S.A. a custodiar y conservar por ésta.

    El 1-7-00 la actora suscribe contrato de trabajo de duración determinada con Medyc S.A., como A.T.S. a jornada completa , de 40 h. semanales de lunes a viernes, alternado semanas de 6 a 14 y de 14 a 22, para la realización del servicio consistente en la prestación de servicios sanitarios - consulta y reconocimientos médicos, enfermedades crónicas y laborales, estado de salud de la población laboral , riesgo de enfermedad común y accid e n t es laborales, seguridad e higiene, tratamientos , curas, vacunaciones, toma de constantes clínicas, urgencias, preventiva, administración y formación clínica, a los trabajadores y familiares de Altadis S.A. dentro de su jornada laboral, en las p ropias dependencias de la citada empresa en Gijón.

  7. - Medyd S.A., con sede en Madrid no constaba entonces con delegaci ón, organización ni estructura en Asturias.

  8. - Durante la prestación de servicios al amparo de esos contratos, la ac t o r a desempeñaba su labo r bajo la dirección inmediata del Dr. Juan Alberto , fijo de platilla en Altadis S.A. como médi c o hasta que éste se desvinculó de la empresa en el año 2000.

    El instrumental utilizado para la realización del trabajo pertenecía a Altadis s.A. e iban incorporando el que sucesivamente aportaban las Mutuas de Accidente de Trabajo y de enfermedades profesionales con las que Altadis S.A. suscribía convenio de asociación.

    La actor a junto con otra ATS, vino a cub rir el puesto de trabajo que habían dejado dos ATS fijas de plan tilla en Altadis S.A. por jubil ación. Al mes de mayo de 20 02 el servicio médico está en manos de Dª

    Nuria (médico de empresa), Melisa y Dª María (ATS).

    El 24-2-9 9 Tabacalera S.A. comunica a la actora que había sido desi gnada, previa consulta con los representantes de los trabajadores , para ocuparse de la actividad de prevención y le remite a la Ley de Prevención de Riesgo s Laborales para que conociese las características , capacidad, atribuciones y funciones que como tal le correspond ía n . Altadis S.A. expide las c ertificaciones de haberes necesarias para liquidar el impuesto sobre la renta de la personas físicas, llamándose "pagadora" , si bien los recibos individuales justificativos del recibo de salarios lo s emitía primero Sades S.L., después M e yc S.A. La actora prestaba servicios de lunes a viernes y este día concluía la jo rnada dos horas antes de lo previsto, al igual que los trabajadores de Altadis S.A. Reci bía entrega de tabaco tanto a tra vés del tabaco de fumaque disponían todos los trabajadores en los llamados tabacos de fuma, cajetillas colocadas en las dependencias del centro de trabajo, como de manera individual, si bien en este caso la entrega lo era de tabaco no de vales a canjear como sucedía con los trab a jad o res en activo y jubilados de Tabacalera S.A. o Altadis S.A . La actora cursaba petición de permisos y vacaciones a través del Dr. Castañó n , quien a su vez elevaba la petición a Altadis S.A., si bien el 30-5-01 y el 11- 4-02 la actora se comunicó directamente con D. Vicente , responsable del servicio médico de Medyc S.A., para solicitar vacaciones y permiso respectivamente . Medyc S.A. concedidas vacaciones o permisos hacía saber de ello a Altadis S.A. Los partes de incapacidad temporal de la actora se despachaban...

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