Celeridad y eficacia en el proceso penal alemán

AutorKurt Madlener
Cargo del AutorAntiguo Encargado del Instituto Max Planck de Derecho penal extranjero e internacional para España e Hispano-América
Páginas838-856

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1. Introducción
1.1. Delimitación del tema

En las páginas que siguen me propongo ofrecer una introducción general al sistema procesal penal alemán tal y como funciona hoy en día, informar sobre la funcionalidad de la estructura judicial alemana, indicar los instrumentos más importantes que permiten que este sistema funcione sin desbordarse por el enorme número de casos y abundar sobre la orientación de las reformas de los últimos años.

Celeridad y eficacia es lo que se busca en el proceso penal, pero no debemos nunca olvidar que el mismo ha de mantener un equilibrio entre la eficacia de la represión penal y la protección de los Derechos Humanos. Este deseo, incluida la necesidad de mantener este equilibrio, ha de servir de guía cuando se trata de perfeccionar el proceso penal para que sea rápido y eficaz.

1.2. Organización estatal y Justicia penal

La República Federal de Alemania (RFA) se compone, desde la unificación, o más bien desde la adhesión de la antigua Alemania comunista en 1990, de 16 Länder o autonomías, por utilizar un término de Derecho público español. Los ciudadanos del Estado Libre de Baviera, que en 1949 fue el único que votó en contra de la aceptación de la Constitución de Bonn, de la llamada Ley Básica (Grundgesetz), pensaban entonces y siguen pensando ahora que la RFA es un estado muy centralista, incluso demasiado centralista. Esto, sin embargo, es un punto de vista muy particular que no se corresponde con nuestra realidad constitucional, y las últimas reformas constitucionales del año en curso no han modificado esta situación1. Page 838

Uno de los puntos más importantes de nuestro marco constitucional que acentúa el carácter federal de la RFA es el principio de que las leyes federales son ejecutadas no por las autoridades de la Federación, sino por las de las 16 autonomías. El art. 83 de la Constitución Federal dice lo siguiente:

Los Länder ejecutarán las leyes federales como materia propia, siempre que la presente Ley Fundamental no determine o admita otra cosa.

En referencia al sistema judicial, el art. 92 dispone lo que sigue:

El Poder Judicial estará confiado a los jueces, siendo ejercido por la Corte Constitucional Federal, así como por los Tribunales federales previstos en la presente Ley Fundamental y por los Tribunales de los Länder.

Así es que, estrictamente, no podemos hablar de «la» Justicia alemana, porque existen 17 Administraciones de Justicia, las de las 16 autonomías más la federal. Y cuando lo vemos de cerca, constatamos que casi toda la Justicia penal en Alemania es una Justicia de las autonomías: todos los procedimientos de primera instancia, todos los procedimientos de apelación y dos tercios de los procedimientos de casación están en las manos de jueces y magistrados de las autonomías. Esta competencia exclusiva de la Justicia de las autonomías llega hasta el punto de que si un funcionario federal o un miembro de las Fuerzas Armadas, incluso un miembro del Gobierno federal o el Presidente de la República, es objeto de un procedimiento penal, tendrá que comparecer ante un Tribunal de una autonomía2.

Ahora bien, el Código Penal (Strafgesetzbuch, StGB) y el Código de Proceso Penal (Strafprozeßordnung, StPO), como también la Ley de Organización Judicial (Gerichtsverfassungsgesetz, GVG), son leyes federales, que aseguran de este modo la unidad nacional dentro de este campo de 17 organismos judiciales coexistentes. La Ley de Organización Judicial (GVG) determina la organización en cuatro niveles de la jurisdicción común: el Amtsgericht, en lo que se refiere a su competencia penal, corresponde más o menos al Juez de lo penal, el Landgericht (LG) se puede comparar con la Audiencia Provincial, el Oberlandesgericht (OLG) con el Tribunal Superior de Justicia y el Bundesgerichtshof (BGH) con el Tribunal Supremo.

La preponderancia de las autonomías en materia judicial se ve muy claramente en la distribución de los efectivos entre la Federación y los Estados. Más del 97% de los jueces y magistrados de la carrera judicial son funcionarios de las autonomías y, por consiguiente, muy pocos son federales3. Respecto a los fiscales, la situación es análoga: casi todos son estatales. Page 839

Para completar esta imagen, hay que añadir que también la policía es casi exclusivamente estatal, incluida la policía judicial. Tradicionalmente, la Federación disponía solamente de la Policía de Fronteras (Bundesgrenzschutz) y de la Oficina Federal de Criminalística (Bundeskriminalamt). Esta última, con sede en Wiesbaden (Estado de Hessen) fue ampliada en gran medida a partir de los años 70 del siglo pasado como consecuencia del terrorismo interno de la Rote Armee Fraktion (RAF). Las tentativas de establecer un cuerpo de policía federal, sin embargo, han fracasado ante la resistencia de las autonomías. Ahora, después del ataque terrorista a Nueva York del 11 de septiembre de 2002 y el consiguiente miedo al terrorismo internacional, el Gobierno Federal consiguió la aprobación de una ley que instituía la Policía Federal (Bundespolizei).4

En resumen, el sistema procesal penal alemán consta de 17 ordenamientos, y los 16 correspondientes a los Estados tienen mucho más peso que el Federal. Son los Estados los que establecen y organizan sus Tribunales y Fiscalías, los que nombran sus jueces y fiscales y todo el personal que trabaja en la judicatura. La celeridad y eficacia del proceso penal alemán dependen, entonces, aparte de las bases legislativas federales, sobre todo de los 16 Estados que componen la Federación.

1.3. El personal encargado de hacer funcionar el sistema de la Justicia penal

Si examinamos los varios cuerpos de funcionarios que colaboran en el sistema de Justicia alemana, constatamos que en todas las ramas las 16 autonomías tienen muchísimo más peso que la Federación.

1.3.1. Las policías

Los efectivos de los 17 cuerpos de policía de la RFA cuentan con más de 200.000 funcionarios. Teóricamente existe un policía por cada 365 ciudadanos, pero esta cifra es teórica si pensamos en la represión de la criminalidad. Esto tiene que ver con problemas de organización interna de los cuerpos, pero también con las exigencias del control de tránsito, como demuestra el profesor Kaiser en su «Introducción a la Criminología».5

La conversión de la Policía de Fronteras (Bundesgrenzschutz) en Policía Federal (Bundespolizei) no ha cambiado de manera esencial la situación, aunque evidentemente se ha visto acompañada por un aumento de los efectivos y de la ampliación de sus tareas. La Policía Federal cuenta actualmente con unos 30.000 funcionarios y unos 10.000 empleados. La Oficina Federal de Criminalística (Bundeskriminalamt) ha tenido un proceso de ampliación y crecimiento casi ininterrumpido de modo paralelo al aumento de la amenaza del terrorismo desde los Page 840 años 70 del siglo pasado, hasta el punto de que hoy en día cuenta con más de 5.000 funcionarios, de los cuales unos 50% han sido formados como policías judiciales. Pero, de todos modos, las policías de los 16 autonomías continúan siendo mucho más numerosas y, por consiguiente, más importantes en el combate a la criminalidad que las instituciones de policía de la Federación.

1.3.2. Las fiscalías

Las fiscalías alemanas prácticamente no tienen tareas fuera del ordenamiento penal, es decir que se dedican plenamente al funcionamiento de la Justicia penal.

En las aproximadamente 100 fiscalías existentes en la RFA trabajan algo más de 5.000 Staatsanwälte (fiscales) que tienen la misma formación universitaria y práctica (Referendariat) que los jueces.6

Este número de fiscales es en principio claramente insuficiente para cumplir las muchas tareas que tiene la fiscalía, aunque, como ya se ha mencionado, las mismas se encuentran restringidas al campo de la Justicia penal. Para que las fiscalías no se vean desbordadas por los asuntos confiados a ellas, se recurre a dos cuerpos de funcionarios con formación jurídico-práctica: los Rechtspfleger7 y los Amtsanwälte.8 Como estos tipos de funcionarios judiciales no tienen homólogos en España, pero ocupan un lugar importante en el sistema judicial alemán, habrá que explicar más en detalle en qué consisten.

Para la formación de los Rechtspfleger existen una serie de escuelas especializadas, las Escuelas Superiores de Judicatura (Fachhochschulen fùr Rechtspflege).9 Estas escuelas forman parte de la estructura de los Ministerios de Justicia de los Estados. Generalmente, varios Estados organizan conjuntamente una escuela de estas características para las necesidades de sus Administraciones de Justicia.10 La admisión de alumnos se hace por parte de los Oberlandesgerichte...

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