Celebración del juicio oral de faltas

AutorJesús Mª Barrientos
Cargo del AutorMagistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)


Cualquiera que sea la clase de proceso seguido en la convocatoria del juicio de faltas , esto es, inmediata o no, la celebración del juicio se hará de la misma manera ( artículo 969. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) ) y siguiendo las mismas reglas.

Ver Procedimiento para el juicio sobre delitos leves introducido por la nueva Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal .

Contenido
  • 1 Reglas para la celebración del juicio de faltas
  • 2 Jurisprudencia
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 Esquemas procesales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
  • 7 Jurisprudencia citada
Reglas para la celebración del juicio de faltas

1.- El juicio comenzará con la lectura de la querella o la denuncia si las hubiere.

2.- Si bien la Ley no lo contempla, nada se opone al posible planteamiento de artículos de previo pronunciamiento ( art. 666, LECrim ) o a que se acuerde la suspensión del Juicio, si concurriera alguna de las causas del artículo 746, LECrim .

3.- Se procederá al examen de los testigos convocados y se practicarán las pruebas propuestas por el querellante, denunciante y el Fiscal , si asistiere, siempre que el Juez las considere admisibles.

4.- Se oirá al acusado, se examinarán los testigos que presente en su descargo y se practicarán las demás pruebas que ofrezca y fueren pertinentes.

5.- Se expondrán de palabra por las partes lo que crean conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones, hablando primero el Fiscal, si asistiere, después el querellante particular o denunciante y, por último, el acusado.

6.- De cada Juicio se extenderá un acta diaria en los términos del art. 972, LECrim .

7.- El Juez, en el acto de finalizar el Juicio, y a no ser posible dentro de los tres días siguientes, dictará sentencia (in voce) de conformidad con lo que dispone el artículo 973, LECrim .

8.- La sentencia se notificará a los ofendidos y perjudicados por la falta, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, haciendo constar los recursos procedentes y el plazo y órgano competente para su interposición.

9.- Si las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el Juez en el mismo acto declarará la firmeza de la sentencia ( art. 975, LECrim ), procediéndose de inmediato a su ejecución ( art. 974, LECrim ).

Jurisprudencia

STC 29/2023, de 17 de abril [j 1] –FJ2,3,4-. Carácter preceptivo o facultativo de la asistencia en el procedimiento por delito leve. Declara la vulneración del derecho a la defensa...

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