Ausencia del imputado en el juicio oral
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado y Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Con base en el principio de audiencia, nuestro sistema penal no contempla la posibilidad de celebración de juicios frente al acusado declarado rebelde, aunque sí prevé determinados supuestos de celebración del juicio en ausencia del imputado: juicio de faltas, delitos de injurias y calumnias contra particulares y supuesto en el marco del procedimiento abreviado en que la pena solicitada no sobrepase los 2 años, si es privativa de libertad, o los seis si es de cualquier otra naturaleza. El principio general sigue siendo, pues, el de la presencia física del imputado en el acto del juicio.
Contenido
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Los requisitos que permiten la celebración del juicio en ausencia del imputado son, pues, los siguientes:
- Citación en forma del acusado, en el domicilio que debió designar en la primera comparecencia judicial, o en la persona que hubiera designado en esa misma comparecencia.
- Que, no obstante la citación en forma, el acusado no comparezca sin causa que lo justifique, o cuando la justificación que ofrezca resulte insuficiente.
- Solicitud de celebración del juicio por alguna de las partes acusadoras, siendo oída al respecto la defensa del acusado.
- Que el Juez o Tribunal entienda que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento.
- Que la pena máxima solicitada no exceda de dos años si es privativa de libertad o de seis, si fuere de otra naturaleza, y la de multa cualquiera que sea su cuantía.
- La ausencia del tercero responsable civil no es por sí misma causa de suspensión del juicio.
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim.) Art. 786.1. Sobre la preceptiva asistencia del acusado para la válida celebración del juicio, sobre el supuesto excepcional en que puede celebrarse en su ausencia y los requisitos que deben concurrir para ello.
STJUE de 19 de mayo de 2022 -Caso IR-. [j 1] Sobre interpretación de los arts. 8 y 9 de la Directiva (UE) 2016/343, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, en relación al art. 6 CEDH. La persona encausada y condenada en rebeldía que no haya sido hallada ni...
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