Ausencia del imputado en el juicio oral
Autor | Jesús Mª Barrientos |
Cargo del Autor | Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) |
Nota aclaratoria: La nomenclatura de órganos judiciales se efectúa en consideración a la regla general establecida en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta la previsión de la Disposición transitoria primera de la misma ley sobre la “Constitución de los Tribunales de Instancia”, en la que se programan tres fases sucesivas de constitución: la primera a fecha 1 de julio de 2025: solo se transforman los partidos judiciales en juzgados mixtos y VIDO, la segunda a 1 de octubre de 2025: se transforman los partidos con jurisdicción separada –primera instancia, instrucción más VIDO- y que no tengan jurisdicciones especiales- y a 31 de diciembre de 2025: el resto, incluidos los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, en función de la dimensión de los respectivos partidos judiciales no se convierten en Tribunales de Instancia hasta el 31 de diciembre de 2025.
La celebración del juicio oral requiere preceptivamente la asistencia de la persona acusada, así como la de quien dirija su defensa letrada.
Con base en el principio de audiencia, nuestro sistema penal no contempla la posibilidad de celebración de juicios frente al acusado declarado rebelde, aunque sí prevé determinados supuestos de celebración del juicio en ausencia del imputado: delitos leves, delitos de injurias y calumnias contra particulares y supuesto en el marco del procedimiento abreviado en que la pena solicitada no sobrepase los 2 años, si es privativa de libertad, o los seis si es de cualquier otra naturaleza. El principio general sigue siendo, pues, el de la presencia física del imputado en el acto del juicio.
Contenido
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Los requisitos que permiten la celebración del juicio en ausencia del imputado son, pues, los siguientes:
- Citación en forma del acusado, en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775 LECrim. , esto es los que debió consignar a estos efectos en la primera comparecencia judicial.
- Que, no obstante la citación en forma, el acusado no comparezca sin causa que lo justifique, o cuando la justificación que ofrezca resulte insuficiente.
- Solicitud de celebración del juicio por alguna de las partes acusadoras, siendo oída al respecto la defensa del acusado.
- Que el Juez o Tribunal entienda que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento.
- Que la pena máxima solicitada...
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