Caso Nº5. Informe y dictamen sobre similitudes y/o diferencias que, con carácter general, se puedan apreciar entre la utilización del «método residual dinámico» o la aplicación del denominado «método objetivo», en procedimientos de expropiación forzosa llevados a efecto en la Comunidad de Madrid, y consecuencias a efectos valorativos del justiprecio entre la aplicación de uno u otro método

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Caso nº 5
INFORME Y DICTAMEN SOBRE SIMILITUDES Y/O DIFERENCIAS QUE, CON CA-
RÁCTER GENERAL, SE PUEDAN APRECIAR ENTRE LA UTILIZACIÓN DEL «MÉTODO
RESIDUAL DINÁMICO» O LA APLICACIÓN DEL DENOMINADO «MÉTODO OBJETI-
VO», EN PROCEDIMIENTOS DE EXPROPIACIÓN FORZOSA LLEVADOS A EFECTO EN
LA COMUNIDAD DE MADRID, Y CONSECUENCIAS A EFECTOS VALORATIVOS DEL
JUSTIPRECIO ENTRE LA APLICACIÓN DE UNO U OTRO MÉTODO.
ÍNDICE
1. Informe
1.1. Objeto del informe
1.2. Consideraciones generales
1.3. Legislación aplicable
1.3.1. De carácter estatal
1.3.2. De carácter autonómico
2. Dictamen
2.1. Objeto del dictamen
2.2. Descripción de la metodología residual dinámica
2.3. Comentarios a las sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia
de Madrid
2.4. Comentarios a las sentencias del Tribunal Supremo
2.5. Evidencia de las diferencias existentes entre los valores de expropia-
ción de un bien inmueble utilizando ambas metodologías, mediante su
aplicación a un caso real
2.5.1. Metodología utilizando el método residual dinámico
2.5.1.1. Cálculo del valor en venta
2.5.1.2. Aplicación del método residual dinámico
2.5.2. Metodología utilizando el método objetivo
2.5.2.1. Criterios valorativos.
2.5.2.2. Valor de la expropiación.
3. Conclusión
InvestIgacIón y análIsIs técnIco-jurídIco 169
1. INFORME
INFORME Y DICTAMEN
Este Informe contiene los antecedentes necesarios para la elaboración del Dic-
tamen posterior.
1.1. Objeto del Informe
Se me requiere por el peticionario para que dictamine sobre el siguiente extre-
mo:
SIMILITUDES Y/O DIFERENCIAS QUE, CON CARÁCTER GENERAL, SE PUEDAN
APRECIAR ENTRE LA UTILIZACIÓN DEL «MÉTODO RESIDUAL DINÁMICO» O LA
APLICACIÓN DEL DENOMINADO «MÉTODO OBJETIVO», EN PROCEDIMIENTOS
DE EXPROPIACIÓN FORZOSA LLEVADOS A EFECTO EN LA COMUNIDAD DE MA-
DRID, Y CONSECUENCIAS A EFECTOS VALORATIVOS DEL JUSTIPRECIO ENTRE
LA APLICACIÓN DE UNO U OTRO MÉTODO
1.2. Consideraciones generales
En defensa de no quebrar el principio del mantenimiento del equilibrio patri-
monial del expropiado, evitando su menoscabo económico, se pronunciaba la STS
de 5 de julio de 1993 cuando, a propósito del principio de sustitución, exponía que:
«(…) la nalidad de toda expropiación, radica en el logro del mantenimiento del
equilibrio patrimonial del expropiado, de tal modo que el justiprecio de la nca ur-
bana ha de ser equivalente al precio real de venta del edicio, en el momento de la
incoación del expediente de justiprecio (...)»
La utilización de métodos y sistemas que se adapten al valor real de los bienes es
algo obligatorio en la obtención del justiprecio de bienes inmuebles. No se le puede
privar al expropiado de sus derechos fundamentales por desconocimiento por los
tribunales de las técnicas de valoraciones.
Es necesario especicar que el tratamiento que se le da al método creado por
algunos Tribunales Superiores de Justicia de método objetivo no tiene sentido,
porque la singularización de este nombre o el dominio del uso exclusivo de este
adjetivo a una metodología basada en una normativa que regula las viviendas pro-
tegidas es totalmente erróneo; sobre todo si tenemos en cuenta que los cálculos
realizados con los métodos raticados por la legislación vigente al momento al que
se reere la presente valoración, quince de junio del año 2006, en nuestro caso nos
referimos al método residual dinámico, se basan en principios cientícos matemá-
ticos y econométricos, como más adelante demostraremos, siendo por lo tanto una
metodología realmente objetiva, esta sí, y singularizada para cada caso concreto y

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