STS, 7 de Febrero de 2007

PonenteJUAN JOSE GONZALEZ RIVAS
ECLIES:TS:2007:921
Número de Recurso326/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Febrero de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, constituida en su Sección Séptima por los Magistrados indicados al margen, el recurso de casación para la unificación de doctrina número 326/04, interpuesto por el Ayuntamiento de Vélez-Málaga, representado por el Procurador Don Enrique Carrión Mapelli, contra la sentencia dictada con fecha 19 de diciembre de 2003, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en recurso número 1712/1998, sobre solicitud de pago de dietas como funcionarios de la Policía Local a Juzgados de Málaga capital. Se han opuesto a la admisibilidad del recurso D. Franco, D. Carlos Manuel, D. Ernesto,

D. Jose Augusto, Dª Ana María, D. Domingo, D. Jose Ramón, D. Cristobal, D. Víctor y D. Claudio .

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en recurso 1712/1998, se interpuso recurso contencioso- administrativo sobre solicitud de pago de dietas, pluses y gastos de locomoción como funcionarios de la Policía Local a Juzgados de Málaga capital, por D. Franco, D. Carlos Manuel, D. Ernesto, D. Jose Augusto, Dª Ana María, D. Domingo, D. Jose Ramón, D. Cristobal, D. Víctor y D. Claudio .

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2003, con la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Álvaro J. Santos Maraver, en representación y defensa de D/Dª Franco, Carlos Manuel, Ernesto

, Jose Augusto, Ana María, Domingo, Jose Ramón, Cristobal, Víctor Y Claudio, contra la Resolución que en el Antecedente de Hecho Primero se reseña que se anula por no ser ajustada al ordenamiento jurídico, condenando a la Administración demandada a abonar las cantidades que debidamente resulten en ejecución de esta sentencia acreditadas por dietas, pluses y gastos de locomoción como consecuencia de la actividad profesional por desplazamiento fuera de la localidad, desde el mes de diciembre de 1992 al mismo mes de 1997, incrementadas con los intereses prevenidos legalmente; sin hacer imposición de costas".

TERCERO

Contra la citada sentencia, por la representación del Ayuntamiento de Vélez-Málaga se interpuso el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, del que se dio traslado a la parte recurrida para su oposición, planteando ésta la inadmisión del recurso por tratarse de una cuestión de personal, y siendo elevadas las actuaciones al Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

CUARTO

Por providencia de 26 de julio de 2004, se formó el presente rollo de casación para la unificación de doctrina, remitiéndose a la Sección Séptima para su resolución. Mediante providencia de fecha 11 de julio de 2006, se confirió traslado al Ayuntamiento de Vélez-Málaga para que alegare lo procedente sobre si en el caso examinado existe una cuestión de personal.

QUINTO

Cumplidas las prescripciones legales, se señaló para votación y fallo el día 31 de enero de 2007.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Franco, D. Carlos Manuel, D. Ernesto, D. Jose Augusto, Dª Ana María, D. Domingo,

D. Jose Ramón, D. Cristobal, D. Víctor y D. Claudio, contra resolución del Ayuntamiento de Vélez-Málaga de 28 de abril de 1998, declarando la nulidad de la resolución impugnada, por no ser conforme a Derecho, reconociendo el derecho al abono de las cantidades que resulten debidamente acreditadas en ejecución de sentencia por dietas, pluses y gastos de locomoción como consecuencia de la actividad profesional por desplazamiento fuera de la localidad, desde el mes de diciembre de 1992 al mismo mes de 1997.

SEGUNDO

La representación procesal del Ayuntamiento de Vélez Málaga ha interpuesto recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de 19 de diciembre de 2003 en cuanto sostiene que la comparecencia de los Policías Locales ante los Juzgados integra la prestación de un servicio que debe ser retribuido, al entender que infringe la doctrina sentada por la misma Sala en las sentencias cuya certificación acompaña, en las que había razonado que la comparecencia se adopta en el seno de un procedimiento judicial, normalmente de carácter penal, y como consecuencia de la decisión acordada por la Autoridad judicial de citarles como testigos, siendo indemnizables, en su caso, los gastos de desplazamiento de conformidad con el artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

La representación procesal de la parte recurrida, aduce la inadmisibilidad del recurso conforme al art.

86.2.a) de la Ley Jurisdiccional al tratarse de una cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

TERCERO

El objeto de la controversia integra una cuestión de personal, que afecta a la relación jurídica administrativa-estatutaria entre la Administración municipal y su personal, exclusivamente en cuanto a los derechos económicos, lo que implica, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Sala (por todas, las sentencias de 3 de marzo de 1997, 6 de junio de 1998 y 9 de julio de 2004 ) que estamos ante una cuestión de personal, no afectante al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, por lo que no es susceptible de acceso a la vía casacional. En el mismo sentido, Autos de la Sección Primera de 21 de octubre de 2004 (Rec. 4133/2001) y 6 de abril de 2006 (Rec. 7976/2003 ), y específicamente en la cuestión relativa al pago de dietas por desplazamiento a órganos judiciales fuera de su residencia habitual a miembros de la Policía Local, las Sentencias de esta misma sección de fecha 26 de enero de 2006 (Rec. 325/2004 y 393/2004) y 22 de noviembre de 2006 (recurso de casación para unificación de doctrina nº 356/2004 ).

CUARTO

A las anteriores conclusiones, determinantes de la inadmisión del recurso, no obstan las alegaciones efectuadas por el recurrente en el trámite de audiencia, en las que manifiesta que "no es una cuestión relacionada exclusivamente con la mera cuestión de personal, ya que trata sobre la naturaleza de la asistencia de los Policías Locales a actuaciones y diligencias judiciales para las que son requeridos", pues como reiteradamente ha dicho esta Sala, resultan indiferentes, a los efectos de determinar la concurrencia de causas de inadmisión, los alegatos de las partes relativos al fundamento de sus respectivas pretensiones, los cuales carecen de virtualidad para modificar las reglas establecidas para la determinación de la concurrencia de aquéllas, que se proyectan sobre la naturaleza de la pretensión objeto del recurso contencioso-administrativo y no sobre los motivos que puedan servir de fundamento al recurso o la oposición al mismo.

Esta causa de inadmisión opera tanto respecto del recurso de casación ordinario como del recurso de casación para la unificación de doctrina de acuerdo con los artículos 86.2.a) y 96.4 de la Ley Jurisdiccional [Sentencias de 24 de enero de 2005 (casación 219/2002), 9 de julio de 2004 (casación 202/2002), 31 de marzo de 2003 (casación 3779/2000), 27 de marzo de 2002 (casación 99/2002 ), entre otras].

QUINTO

Los razonamientos expuestos conducen a resolver en consecuencia y, de acuerdo con los artículos 95.1 y 93.2 a) de la Ley de la Jurisdicción, declarar la indebida admisibilidad del presente recurso.

A tenor de lo establecido por los artículos 93.5 y 139.2 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas a la parte recurrente pues no se aprecian razones que justifiquen no hacerlo. A tal efecto, la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese último precepto legal, señala como cifra máxima a que asciende la imposición de costas la de 800 #. Para la fijación de la expresada cantidad se tienen en cuenta los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y que no revela una complejidad excesiva.

FALLAMOS

Debemos declarar y declaramos la indebida admisión del recurso de casación para la unificación de doctrina nº 326/2004, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Vélez Málaga, contra la sentencia nº 3636, dictada el 19 de diciembre de 2003, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) y recaída en el recurso 1712/1998 e imponemos al recurrente las costas en los términos señalados en el último de los fundamentos jurídicos.

Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, el Excmo. Sr. D. Juan José González Rivas, en audiencia pública, celebrada en el mismo día de su fecha, lo que Certifico. Rubricado.

14 sentencias
  • STSJ Aragón 49/2011, 31 de Enero de 2011
    • España
    • 31 January 2011
    ...lo sea "dentro del respeto a las leyes", y de aquellos preceptos que sean de derecho necesario". En igual sentido, entre otras, la STS de 7.2.2007, rc. 33/06, en proceso de impugnación de Convenio, declarando la nulidad de la cláusula de Convenio que establecía el valor de la hora extraordi......
  • STSJ Aragón 449/2011, 17 de Junio de 2011
    • España
    • 17 June 2011
    ...lo sea "dentro del respeto a las leyes", y de aquellos preceptos que sean de derecho necesario". En igual sentido, entre otras, la STS de 7.2.2007, rc. 33/06, en proceso de impugnación de Convenio, declarando la nulidad de la cláusula de Convenio que establecía el valor de la hora extraordi......
  • STSJ Aragón 450/2011, 17 de Junio de 2011
    • España
    • 17 June 2011
    ...lo sea "dentro del respeto a las leyes", y de aquellos preceptos que sean de derecho necesario". En igual sentido, entre otras, la STS de 7.2.2007, rc. 33/06, en proceso de impugnación de Convenio, declarando la nulidad de la cláusula de Convenio que establecía el valor de la hora extraordi......
  • STSJ Aragón 427/2011, 13 de Junio de 2011
    • España
    • 13 June 2011
    ...lo sea "dentro del respeto a las leyes", y de aquellos preceptos que sean de derecho necesario". En igual sentido, entre otras, la STS de 7.2.2007, rc. 33/06, en proceso de impugnación de Convenio, declarando la nulidad de la cláusula de Convenio que establecía el valor de la hora extraordi......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR