STSJ Andalucía 3636/2003, 19 de Diciembre de 2003
Ponente | PABLO VARGAS CABRERA |
ECLI | ES:TSJAND:2003:16536 |
Número de Recurso | 1712/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 3636/2003 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 3636 DE 2.003
En la ciudad de Málaga, a diecinueve de diciembre de 2.003.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del T.S.J.A. en Málaga, constituida sólo - en virtud de Disposición Transitoria Única.2 de Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial- con el Magistrado D. Pablo Vargas Cabrera, nombrado en comisión de servicio para reforzar dicho Tribunal-por Acuerdo de Comisión Permanente del C.G.P.J. de 2 de abril de 2.002-, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey esta sentencia, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1712/98, interpuesto por D/Dª Ramón , Enrique , Juan Ramón , Salvador , Yolanda , Gregorio , Alonso , Carlos Ramón , Marcos Y Emilio , representados y defendidos por el Letrado D. Alvaro J. Santos Maraver, contra el EXCMO AYUNTAMIENTO DE VELEZ MÁLAGA, representado por el Procurador D. Enrique Carrión Mapelli y defendido por el Letrado D. Manuel García Córdoba .
Que por el Letrado D. Álvaro J. Santos Maraver, actuando en nombre y representación de los antes citados, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto del Sr Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Vélez Málaga de fecha 28/4/98 por el que se deniega el derecho a percibir las dietas, pluses y gastos de locomoción como consecuencia de la actividad profesional así como la reclamación desde los cinco años anteriores, registrándose el recurso con el número 1712/98, y de cuantía indeterminada.
Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que, declare nulo el acto administrativo que se impugna, con expresa imposición de costas a la demandada", interesando el recibimiento del pleito a prueba.
Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia "por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado".
Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos.
Mediante resolución de 24 de noviembre del presente año se nombró Ponente a Don Pablo Vargas Cabrera, constituyéndose la Sala exclusivamente con el mismo, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Única de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de julio.SEXTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.
Es objeto del presente recurso la impugnación de la Resolución antes expuesta .La pretensión que se ejercita por la parte actora es el dictado de sentencia anulatoria...
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