STSJ Aragón 49/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2011
Número de resolución49/2011

Rollo número 13/2011

Sentencia número 49/2011

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a treinta y uno de enero de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 13 de 2011 (autos núm. 361/2007), interpuesto por la parte demandada RENFE OPERADORA, siendo demandante D. Leoncio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha ocho de noviembre de dos mil diez, sobre reclamación de cantidad por realización de horas extraordinarias. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Leoncio contra RENFE OPERADORA sobre reclamación de cantidad por realización de horas extraordinarias, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha ocho de noviembre de dos mil diez, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Leoncio, contra la empresa "RENFE OPERADORA" debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone al actor la cantidad de mil doscientos cuarenta y ocho euros con veintiún céntimos (1.248,21 #); no ha lugar a la imposición del recargo por mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

" 1º.- El actor D. Leoncio, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa pública demandada, RENFE Operadora, desde el 29.12.1982, como oficial de oficio, y percibiendo un salario según Convenio.

  1. - Durante el año 2006 el trabajador demandante realizó las jornadas que se desglosan en el estadillo personal contenido en los Anexo acompañados a la reclamación previa, que obra en autos (aportado con el escrito de demanda) y cuyo contenido se da por reproducido en este punto. Asimismo, y por exceso de jornada, el demandante referido ha percibido de la demandada, mes a mes, las cantidades que igualmente se indican en tal estadillo (con un mes de decalaje), cuyo contenido se da por reproducido.

  2. - El actor considera que todo el exceso de jornada realizado (en cómputo anual por comparación con la jornada anual aplicable) debe ser retribuido como horas extraordinarias al menos en igual cuantía que el valor de la hora ordinaria calculado éste por la suma de todas las percepciones salariales anuales, sin exclusión alguna, y dividido su importe por el número de horas que comprende la jornada anual. De acuerdo con ello, el valor de la hora ordinaria que corresponde al demandante durante el año 2006 asciende a 14,61 #. Excluido de dicho cálculo los importes que el actor ha percibido en el periodo señalado, por el concepto de "brigada de socorro" el importe de la hora ordinaria ascendería a 13,91 #.

  3. - La demandada RENFE Operadora abona al actor el exceso de jornada conforme al valor de la hora extra establecido en la Normativa Laboral de RENFE, XV Convenio Colectivo, aplicable a las relaciones de autos.

  4. - En el mes de noviembre de 2005 el Sindicato Ferroviario formuló demanda de Conflicto Colectivo, ante la Audiencia Nacional, sobre interpretación de los valores contenidos en las tablas que en el XV Convenio Colectivo de RENFE fijan el importe de la hora extra, en función del nivel salarial de cada trabajador. La Audiencia Nacional dictó sentencia de 28.03.2006 desestimatoria de la demanda declarando "que la interpretación de las tablas de valores de las horas extras contenidas en el XV Convenio Colectivo de RENFE no es otra que la del importe que en la mismas se refleja" . Formulado recurso de casación, el Tribunal Supremo dictó sentencia de 11.12.2008 que desestimó el recurso y declaró la inadecuación de procedimiento casando, anulando la sentencia de la Audiencia Nacional, y declarando que la acción contenida en la demanda debía ejercitarse por la vía de la impugnación de Convenio Colectivo. Copia de ambas sentencias obra en autos, y su contenido se da por reproducido en su integridad.

  5. - De estimarse la pretensión del actor, la cantidad a abonarle ascendería a 1.248,21 # todo ello según el cálculo y desglose que se contiene en el estadillo aportado como Anexo junto con la reclamación previa, que se da por reproducido y en cuyo cálculo se ha descontado las cantidades que, en el mismo periodo reclamado, ha percibido por exceso de jornada.

  6. - El demandante, en fecha 17.04.2007, formuló reclamación previa, que no ha sido objeto de resolución expresa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La controversia litigiosa radica en determinar si las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores de la empresa demandada deben retribuirse conforme al valor de las horas ordinarias o de conformidad con las tablas salariales del XV Convenio Colectivo de RENFE,...

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