STSJ Aragón 450/2011, 17 de Junio de 2011

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2011:63
Número de Recurso403/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución450/2011
Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00450/2011

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

- CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2011 0100414

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000403 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000735 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de ZARAGOZA

Recurrente/s: Patricio

Abogado/a: JOSE RAMON RAMBLA PASTOR

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ADMINISTRADOR INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS

Abogado/a: ELENA ESCRIBANO LACAMBRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número: 403/2011

Sentencia número: 450/2011

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de junio de dos mil once. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 403 de 2011 (Autos núm. 735/2010), interpuesto por la parte demandante D. Patricio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Zaragoza de fecha cinco de Abril de dos mil once ; siendo demandado ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Patricio, contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de Zaragoza, de fecha cinco de Abril de dos mil once, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Patricio contra Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), debo absolver y absuelvo a la mercantil demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el Suplico de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO: El demandante viene prestando sus servicios profesionales como trabajador por cuenta ajena para la demandada Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el centro de Gerencia de Mantenimiento de Zaragoza con las circunstancias de antigüedad, salario y categoría profesional que no han sido discutidas y que obran en la demanda.

SEGUNDO

Durante el periodo entre 1-2-09 y 28-12-2010 el actor realizó un total de 122,77 horas que excedieron de la jornada ordinaria de 1.728 horas.

TERCERO

En el año 2005 se presentó demanda de conflicto colectivo por Sindicato Ferroviario contra ADIF contra RENFE Operadora, Comité General de Empresa ADIF, Comité General de Empresa RENFE Operadora, UGT, CCOO, SEMAF y CGT en cuyo Suplico interesaba que "se declare que las demandadas deben retribuir los excesos por encima de la jornada ordinaria con el valor de la hora ordinaria".

Por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se dicta Sentencia de fecha de 28-3-2006 en la que se declara probado en su Hecho primero que "El XV Convenio Colectivo de RENFE fue firmado el 30-12-04 estando en la actualidad vigente, sin que la tabla de valores fijos de horas extras que el mismo contiene haya sido objeto de impugnación". En su Hecho probado sexto declara lo siguiente: "En el año 2005 el Convenio colectivo quedó afectado a una subida salarial máxima del 2% de las retribuciones del año 2004 en aplicación del art. 19.2º de la Ley General de Presupuestos publicada en BOE de 28-12-2004, por ostentar las demandadas el carácter de entidad pública empresarial". Dicha sentencia desestimó la demanda de conflicto colectivo planteada por Sindicato Ferroviario afirmando el fallo de dicha sentencia que la interpretación de las tablas de valores de las horas extras contenidas en el XV convenio colectivo de RENFE no es otra que la del importe que en las mismas se refleja. En su F.D. 3º se afirma literalmente lo siguiente: "Es evidente que los GUARISMOS NUMERICOS DE LAS TABLAS no pueden ser interpretados sino de conformidad con la numeración arábiga y con el sistema decimal y sus cuantías son las que en tal sistema matemáticamente corresponden de forma inexorable por lo que no cabe interpretar lo pactado sino en función de lo cuantificado máxime si se tiene en cuenta que tales VALORES RESPONDEN AL MAXIMO LEGALMENTE POSIBLE al estar tasado su incremento máximo por lo fijado en la Ley General de Presupuestos del BOE 28-12-04 con valor de rango legal y posterior a la Ley 11/94 por lo que tampoco seria aquí aplicable la tesis jurídica recogida en la STS de 4-7-05, dada la naturaleza de Entidad Pública Empresarial de las demandadas en orden a la limitación de su capacidad negocial como interlocutor social".

La STS de 11-12-2008 resolvió el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional declarando la inadecuación de procedimiento al entender que la acción ejercitada en aquel proceso había de ser tramitada bajo la modalidad procesal de impugnación de Convenio Colectivo.

CUARTO

La empresa abonó la hora extra a razón de 8,08 euros. El actor percibió en 2009 la suma total, descontadas las horas extras y las horas extras por fuerza mayor, gastos de desplazamiento corta distancia y gastos de desplazamiento de larga distancia, la suma de

32.097,14 euros.

De estimarse la demanda, la diferencia entre lo abonado por ADIF por hora extra y la pretensión de abono de cada hora extra como ordinaria ascendería a 1.308,82 euros pretensión que limita la parte actora a 1.093,20 euros.

QUINTO

Se ha interpuesto reclamación previa.

SEXTO

El número de trabajadores afectado por la cuestión objeto de debate asciende a 6.064. ".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Denuncia, el presente recurso de suplicación, en dos motivos -ambos dedicados a la censura...

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