Capítulo III. El reinado de Fernando VII

AutorManuela Fernández Rodríguez
Páginas49-64
CAPÍTULO III.
EL REINADO DE FERNANDO VII
1. LA REPRESIÓN POLÍTICA TRAS EL REGRESO DE FERNANDO VII
En palabras de Luis Suárez Fernández, los años que van de 1814 a 1820 son años de
guerra interna en España, en el sentido de ausencia de entendimiento entre absolutistas
y liberales, las facciones principales en que quedó dividido el escenario político español
al terminar la Guerra de Independencia118. Esta división también tuvo manifestaciones
en cuanto al orden público se re ere, haciéndose evidentes de forma muy rápida,
pues las Cortes liberales, al tiempo que Fernando VII emprendía su viaje de regreso
a España, dieron instrucciones para que jurase la Constitución de 1812 a su llegada,
tan pronto como fuera posible119. El rey, por su parte, no parecía estar tan dispuesto
como la asamblea había presupuesto, y a su llegada a Daroca se reunió con una junta
política en la que la mayoría de los asistentes se mostraron contrarios al juramento de
la Constitución por el soberano. Su posición absolutista se hizo pública cuando el 4
de mayo de 1814, en Valencia,  rmó un decreto por el que se negaba a jurar la norma
suprema gaditana y dejaba sin efecto todo lo hecho por las Cortes. Se comprometía,
eso sí, en cuanto estuviera restablecido el orden del reino, a convocar Cortes de carácter
estamental, conforme a las antiguas normas y costumbres del reino, esto es, según el
modelo del Antiguo Régimen.
El rey contaba con un nutrido grupo de partidarios, entre los que se encontraban
las tropas del general Eguía, capitán general de Castilla, y las del general Elío. Por eso
fue Eguía quien, a la llegada del soberano a Madrid, comunicó, a través del auditor de
Guerra, Patiño, al presidente de las Cortes, Antonio Joaquín Pérez, la disolución del
118 SUÁREZ FERNÁNDEZ, L. Historia general de España y América del antiguo al nuevo régimen
hasta la muerte de Fernando VII, Madrid, 1981, p. 338.
119 El 2 de febrero de 1814 se aprobaba el decreto de las Cortes por el que se establecía que no se
reconocerá por libre al rey, ni por lo tanto se le prestará obediencia hasta que en el senado de congreso nacional
preste el juramento prescrito en el artículo 173 de la Constitución. en DE LOS RÍOS, Código español del
reinado…, DE LOS RÍOS, Código español del…, pp. 327-330.
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órgano representativo. En los días siguientes se ordenó la detención de los diputados
más renombrados y se produjeron detenciones y prendimientos de notables vincula-
dos al proceso constituyente, como los de los regentes Pedro Agar y Bustillo o Gabriel
Ciscar y Ciscar; así como de ministros, como Manuel García Herreros y José Álvarez
Guerra, además de otras personalidades de la facción liberal. A los que se manifestaran
contrarios a la monarquía absoluta se les declaraba reos del delito de lesa majestad,
gura castigada con pena de muerte120. Mientras esto ocurría, periódicos alineados con
las corrientes de pensamiento absolutista, como La Atalaya o El Procurador General,
exaltaban en sus páginas los ánimos contra los liberales.
En palabras de Artola, desde el punto de vista más tradicionalista la obra constitu-
yente era un golpe de Estado, por lo que con su represión se iniciaba el primer proceso
político de la historia de la España contemporánea. El delito por el que se juzgaba a
los diputados y notables encausados era la violación de la ley 2, título 1ª, libro 3º y de
los títulos 7º y 11º de la Novísima Recopilación, que hacían referencia a aquellos que
injuriaban al monarca, a los traidores y a quienes provocaban tumultos, asonadas y
conmoción popular. La base para llevar a cabo las acusaciones se buscó en los veintiún
tomos del diario de sesiones de las Cortes, en declaraciones de testigos y en el testimo-
nio de una veintena de ex diputados.
En vista de que los procesos se dilataban más allá de lo que era de su agrado, al no
encontrar base para sustanciar el proceso, el propio Fernando VII decidió constituirse
él mismo en juez único de la causa y sentenció el proceso el día 15 de diciembre de
1814. Entre los muchos condenados a diversas penas de destierro o prisión, que iban
de los seis a los diez años, se encontraban  guras como Fernández Golfín, Argüelles,
Calatrava, García Herreros, Muñoz Torreros o Lorenzo Villanueva, un auténtico quién
es quién del liberalismo español. Se les acusó de haber atentado contra la soberanía de
Fernando VII y contra los derechos y regalías del trono para establecer un gobierno de-
mocrático, privarle de su corona real y de la posesión de sus reinos121. Eran delincuentes
políticos, habían cometido el delito que en otro tiempo se denominaba lesa majestad.
Por su parte, los juramentados del período bonapartista, en palabras de Artola,
aquellos que cumplieron las órdenes que recibieron sin discutir su origen y legalidad,
también hubieron de afrontar consecuencias jurídicas por su actuación durante la
guerra de Independencia. Así, por circular del ministerio de Gracia y Justicia de 30 de
mayo de 1814, fueron condenados a exiliarse todos aquellos que ejercieron un cargo
político o una dignidad eclesiástica durante la estancia de los franceses en España122.
La norma afectó a unas doce mil familias123:
120 BALLBÉ MALLOL, Orden público y …, pp. 70-72.
121 ARTOLA, La España de Fernando VII, Barcelona, 2008, pp. 409-410.
122 CASTELLS OLIVÁN, I., “La resistencia liberal contra el absolutismo fernandino (1814-1833)”,
Aye r, nº 41, 2001, p. 47.
123 SUÁREZ BILBAO, F., Crisis social, política y territorial en el reinado de Fernando VII. Masonería
acción y reacción. Madrid, 2023, p. 102.

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