Capítulo VI. La regencia de María Cristina

AutorManuela Fernández Rodríguez
Páginas105-125
CAPÍTULO VI.
LA REGENCIA DE MARIA CRISTINA
1. LA PRAGMÁTICA SANCIÓN ABRE LA PUERTA AL CONFLICTO
La muerte de la reina consorte María Amalia de Sajonia, en mayo de 1829, llevó a
que Fernando VII, que no había engendrado descendencia de este primer matrimonio,
contrajera segundas nupcias con su sobrina María Cristina de Borbón Dos Sicilias, con
quien a la postre tuvo dos hijas. Cuando tres años después también moría el monarca,
bajo el paraguas de la sucesión, pues no puede decirse que este fuera el único motivo de
los acontecimientos posteriores, se abrió una honda brecha ideológica en el país entre
los liberales reformistas y los realistas tradicionalistas. Si bien desde antes de la muerte
del rey ya se estaban produciendo insurrecciones y sublevaciones motivadas por esta
división política, la cuestión sucesoria habría de darles un nuevo empuje.
El origen jurídico de la disputa sucesoria generada a la muerte de Fernando VII se
remonta al Auto Acordado de 1713, por el que Felipe V modi có el sistema sucesorio
vigente en España, que no era otro que el recogido desde la Edad Media en Las Parti-
das alfonsinas, y que permitía reinar a la mujer en ausencia de parientes varones del
mismo grado. En su lugar se estableció el sistema salio, vigente durante largo tiempo
en Francia, que otorgaba preferencia absoluta del varón frente a la mujer, sin importar
que el grado de parentesco de esta fuera más cercano al rey fallecido que el de dichos
teóricos parientes varones.
Pasado el tiempo, en 1789 las Cortes solicitaron al entonces rey, Carlos IV, la
derogación de la modi cación instaurada por Felipe V. Carlos accedió y la sancionó
mediante una pragmática que no llegó a ser publicada, ya que, ante los sucesos revo-
lucionarios que estaban ocurriendo en Francia, se consideró preferible no introducir
cambios que afectaran a la Corona de forma tan decisiva, por lo que la Pragmática
Sanción se guardó en secreto. De este modo, se produjo una situación jurídica de
enorme complejidad, puesto que, si bien la Corte daba por válida la norma, esta era
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desconocida fuera de la misma y, desde el punto de vista de la teoría del Derecho, la
publicidad es un elemento indispensable de la normativa jurídica.
La no derogación fehaciente de la norma de 1713 terminó por revelarse de enorme
importancia al  nal del reinado de Fernando VII, puesto que, tras su matrimonio con
María Cristina y ante la nueva posibilidad de tener descendencia, el rey ordenó la
publicación de la Pragmática aprobada por su padre, lo que se llevó a cabo el día 29
de marzo de 1830. Con aquella publicación perdía vigencia un sistema sucesorio que,
dada la preferencia absoluta que otorgaba al varón, hacía prácticamente imposible que
una mujer reinara por derecho propio.
En líneas generales, la Pragmática de 1789 se consideraba una norma válida,
aunque no pudiera obligar a su cumplimiento hasta que no se publicase. Fernando
VII solventó ese requisito, lo que en un primer momento no generó movimientos
de oposición, si bien es cierto que no parecía muy probable que el rey fuera a tener
descendencia, dado que no había conseguido tenerla hasta entonces. En ese escenario,
el trono de España pasaría a su hermano menor, don Carlos. Sin embargo, el giro de
la rueda del destino que supuso el nacimiento de sus hijas, Isabel y Luisa Fernanda,
con dos años de diferencia entre cada nacimiento, alteró por completo esta previsión
y convirtió en vital la publicación de la Pragmática. Gracias a ello, Isabel, la hija pri-
mogénita de Fernando VII, se convertía, de pleno derecho, en la legítima heredera al
trono de su padre.
Para evitar futuros problemas, durante un período de enfermedad del rey, en septiem-
bre de 1832, algunos ministros y consejeros recomendaron a María Cristina, que había
quedado en ese momento al frente de los asuntos de Estado, además de la incorporación
a un futuro gobierno de Carlos María Isidro, la concertación de un matrimonio entre la
futura reina Isabel y el hijo de este, Carlos Luis de Borbón. De esta manera se aspiraba a
frenar una posible reclamación sucesoria por parte del hermano del rey, al convertirse
hipotéticamente su propio hijo en rey consorte y garantizarse el trono para sus nietos.
Sin embargo, el infante don Carlos puso de mani esto su voluntad de hacer valer sus
pretendidos derechos sucesorios por encima de la Pragmática de 1830. En su opinión,
en el momento de su nacimiento la norma en vigor era el Auto Acordado de 1713, lo
que le otorgaba un derecho por nacimiento que una ley posterior no le podía arrebatar.
En un intento de apaciguar los ánimos, por decreto de septiembre de 1832 Fer-
nando VII derogó en secreto la Pragmática Sanción que se había publicado dos años
antes. La pretendida discreción de la medida pronto fue un secreto a voces, que solo
sirvió para que el infante don Carlos viera satisfechas sus ambiciones. Sin embargo, este
decreto adolecía de un buen número de defectos desde el punto de vista legal, sin entrar
a valorar cuestiones como el contexto de enfermedad del rey, que po dría haber viciado
su voluntad, o la capacidad del mismo para modi car por sí solo el sistema sucesorio,
cuestiones que, siendo de gran relevancia, se alejan en exceso del objeto del presente
estudio310. De nuevo, se cometía el mismo error que en 1789, el hecho de que la norma
310 Al respecto puede verse SUÁREZ VERDEGUER, F., “Calomarde y la derogación de la Pragmática”,
Revista de Estudios Políticos , nº 17, 1944.

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