Capítulo I. La cuestión del orden público durante el gobierno de José Bonaparte

AutorManuela Fernández Rodríguez
Páginas17-32
CAPÍTULO I.
LA CUESTIÓN DEL ORDEN PÚBLICO DURANTE EL
GOBIERNO DE JOSÉ BONAPARTE
1. EL ESTABLECIMIENTO DEL GOBIERNO BONAPARTISTA EN ESPAÑA
Los hechos ocurridos en España en relación con la sucesión dinástica entre marzo
y mayo de 1808 abrieron la puerta a que se produjeran multitud de desórdenes en el
país3. La inquietud de la población española, y en especial de la madrileña, comenzó
con las disposiciones del tratado de Fontainebleau, que permitió a las tropas francesas
llegar a la villa de Madrid, el 22 de marzo de 1808. Aquella inquietud no tardaría en
convertirse en indignación a partir del 10 de abril, fecha en la que Fernando VII se
desplazó al norte del país para entrevistarse personalmente con Napoleón. A lo largo
de las semanas siguientes aún se caldeó más el ambiente tras el cambio de titularidad
del trono, que pasó de Carlos IV a su hijo, Fernando VII. A lo que hubo de añadirse la
salida del país de prácticamente la totalidad de la Familia Real española, la conducta
autoritaria de Murat –al frente de las tropas francesas en la capital de España–, los cons-
tantes llamamientos o ciales a la tranquilidad de la población y la puesta en marcha
de medidas de control social, como la realización de rondas de vigilancia, los cierres
tempranos de tabernas, aguardenterías y comercios, la exigencia de inspección de la
asistencia diaria al trabajo en fábricas y talleres, la obligación por parte de los dueños
de aquellos establecimientos de comunicar las ausencias de sus trabajadores, así como
la exigencia de control de los cabezas de familia sobre sus hijos y criados4.
Este contexto de intranquilidad no podía prolongarse de forma inde nida y,  nal-
mente, la tensión estalló con el levantamiento popular del 2 de mayo 1808 en Madrid,
que abrió la puerta a la de nitiva a la ocupación francesa, con la excusa de mantener el
orden público. A partir de ese momento, Murat, duque de Berg, se dirigía en sus bandos
a la población española no ya como un jefe militar aliado, sino como delegado real
3 Al respecto, ver FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, M., “Las tres España de 1808”, en Revista Aequitas.
Estudios sobre Historia, Derecho e Instituciones, nº 11, 2018.
4 FERNÁNDEZ, A., “La sociedad madrileña en 1808”, Revista de Historia militar, Año XLVIII,
2004, Núm. Extraordinario. p. 36.
MANUELA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
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autoritario de un monarca extranjero que ocupaba el trono de España5. Hasta tal punto
que dos días más tarde, era nombrado presidente de la Junta Suprema de Gobierno. El
levantamiento de Madrid no fue la excepción, sino, más bien, la con rmación de una
tendencia general, ya que a lo largo de ese mes se produjeron alteraciones semejantes
por toda la geografía peninsular.
Desde su exilio en Francia, el 5 de mayo de 1808, Fernando VII intentó responder
a la situación de emergencia que los incidentes de los días previos habían generado
en su país. Para ello, el rey dictó un decreto dirigido a la Junta Suprema de Gobierno,
mediante el que se ordenaba el traslado de la institución a un lugar seguro, indicando
que debía asumir que la soberanía no podía detentarla el monarca en ese momento,
al encontrarse en cautividad, y, por tanto, debía recaer temporalmente en ella misma,
por lo que la Junta había de declarar la guerra a Napoleón. Sin embargo, el desorden
reinante a lo largo y ancho de la Península impidió que el decreto real llegara a publi-
carse. Aunque se hubiera hecho, la Junta ya estaba en manos de Murat.
Días después, el 13 de mayo, doblegada cualquier voluntad que en contrario pu-
dieran haber tenido los Borbones españoles, se publicaron en Bayona las abdicaciones
de Fernando VII en su padre y de este, de nuevo Carlos IV, en Napoleón. La respuesta
de la población española a este esperpéntico proceso sucesorio fue un levantamiento
popular en las ciudades no ocupadas aún por las tropas francesas, combinado con la
aparición por doquier de juntas que se constituyeron en poder revolucionario frente
a la autoridad francesa.
Eran varios los argumentos que se esgrimían en España para no aceptar el cambio
de monarca. Por un lado, las abdicaciones se habían producido bajo coacción a padre
e hijo, reyes de España, ya que la Familia Real prácticamente al completo se encontraba
en Francia en una situación de custodia que, en términos prácticos, era indiscernible de
un secuestro. Por otro, en base a la concepción pactista tradicional de la monarquía en
España, el rey no tenía capacidad, por sí solo, para disponer de la Corona a su antojo,
sino que requería el acuerdo del reino para que una decisión de tamaño alcance fuera
válida. Por ello, la intervención de las Cortes siempre había jugado un papel clave en la
sucesión al trono, jurando tanto al nuevo heredero, cuando este era designado como tal,
como al nuevo monarca cuando este asumía el trono. Nada de esto había tenido lugar
en las cuando menos extrañas, desde el punto de vista jurídico, abdicaciones de Bayona.
A pesar de todo ello, en teoría, Murat era el presidente de la Junta Suprema de
Gobierno, motivo por el cual el general francés había convocado audiencias, que debían
desarrollarse a partir del 9 de mayo, para que las autoridades del reino le juraran lealtad.
Estaban convocados a las mismas, y por tanto a prestarle juramento, los generales del
Ejército español, el personal de la Casa Real, los Guardias de Corps, los miembros de
la guarnición de Madrid, los Reales Cuerpos de Artillería e Ingenieros, los Grandes de
España, así como otros nobles de menor rango y diversos altos cargos de la adminis-
tración: integrantes de los consejos, corregidores, miembros del ayuntamiento de la
5 “Todo corrillo que pase de ocho personas se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos”.
BALLBÉ MALLOL, Orden público y …, pp. 51-56.

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