Capítulo II. Seguridad y orden público en la españa de la regencia

AutorManuela Fernández Rodríguez
Páginas33-48
CAPÍTULO II.
SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO EN LA ESPAÑA DE LA
REGENCIA65
1. LA INFIDENCIA Y LAS INSTITUCIONES POLICIALES EN EL TERRITORIO
NO OCUPADO
Mientras duró la ocupación francesa de España, las partes no ocupadas del país
estuvieron gobernadas por una Junta Central Suprema Gubernativa del Reino66, a
partir de 1810, por un Consejo de Regencia de España e Indias y  nalmente, por una
Regencia. Se corresponde este último periodo con el que se convocaron Cortes Cons-
tituyentes, la aprobación de Constitución de 1812 y de abundante legislación refor-
madora. Todas esas instituciones se ocuparon de cuestiones relativas al orden público.
El 15 de octubre de 1808, al día siguiente de que en Madrid se diera muerte a dos
mamelucos franceses a manos del pueblo por considerarles espías, la Junta Central
expidió un Real Decreto por el que se creaba una comisión especial para castigar a los
adictos al gobierno francés, así como a autores, cooperadores y cómplices en levanta-
mientos y desórdenes67. Aquel Real Decreto se desarrolló a través de un Reglamento,
fechado el 26 de octubre de 1808 en Aranjuez, donde estaba instalada la Junta Suprema,
que establecía la creación de un Tribunal Extraordinario y Temporal de Vigilancia,
con la labor de perseguir a aquellos que en la Corte luchaban, de forma encubierta,
a favor de los intereses franceses. El tribunal, civil, se componía de siete ministros
pertenecientes a distintos consejos, escogidos por su prudencia, celo y acreditado
patriotismo. Además, de las causas que conociera el tribunal se daría información a
la Junta Suprema68.
65 Una versión preliminar de este texto ha sido publicada en un capítulo del libro colectivo editado
por ALVARADO PLANAS, J., Política y administración en España: Nuevas persp ectivas de la historia
institucional. Madrid, 2024.
66 Que se instaló el 25 de septiembre en Aranjuez Suplemento a la Gazeta de Madrid, nº 138, de 28
de octubre de 1808, pp. 1392-1393.
67 Gazeta ministerial de Sevilla, nº 44, de 28 de octubre de 1808, pp. 348-350.
68 XIMÉNEZ CARREÑO, M., Demostración de la lealtad española: Colección de proclamas, bandos,
ordenes, discursos, estado de exercito, y relaciones de batalla publicadas por las juntas de gobierno, ó por
algunos particulares en las actuales circunstancias. Tomo VII, Cádiz, 1809, pp. 89-99.
MANUELA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
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Fuera de la jurisdicción del tribunal excepcional, que se limitaba a la Corte, la tarea
de perseguir la in dencia recaía en los justicias de las localidades, los tribunales del
reino y los jueces militares69.
Respeto al contenido del delito de in dencia constituye una conducta criminal que,
relacionada con la traición, apareció en el contexto de la Guerra de la Independencia
para castigar aquellos que apoyaban la causa de José I70. Con él, se aludía a los miembros
obligados a asistir a la Junta de Bayona y a aquellos que habían desempeñado empleos
durante el tiempo en que la capital estuvo en mano de los franceses, con especial
vigilancia para discernir entre los que habían mostrado sumisión dadas las circuns-
tancias, pero posteriormente renegaron de sus acciones y aquellos que cooperaron o
aún cooperasen con el enemigo71, ofreciendo la distinción seminal entre los llamados
juramentados y los afrancesados. Buena muestra de la consideración que de ellos se
tenía y del trato que se les dará se muestra en Real Decreto de la Cortes constituyentes
que regulaba el juramento de la Constitución de 1812 por parte de Fernando VII. En
su artículo 8º, el texto recogía:
“No se permitirá que acompañe al rey en su servicio ni en manera alguna,
aquellos españoles que hubiesen obtenido de Napoleón ó de su hermano José,
empleo, pensión o condecoración, de cualquiera clase que sea, ni los que hayan
seguido a los franceses á su retirada”72.
Un nuevo tribunal excepcional que también se ocupaba de la in dencia vio la luz
unos meses después –por Real Decreto de 14 de enero de 1809–, se trató del Tribunal
Extraordinario de Seguridad Pública. Este, a diferencia del anterior, tenía jurisdicción
en todo el territorio no ocupado por tropas francesas, tenía una composición más
reducida, dado que estaba formado por tres miembros y siendo un tribunal civil tenía
la posibilidad de disponer de tropa militar para que le ayudara en sus funciones. Su
jurisdicción era más amplia que la mera in dencia, pues se añadía, también, el delito de
traición o cualquier acción que afectara a la seguridad del Estado y de sus individuos.
Ademas, su jurisdicción era exclusiva, independientemente de la calidad o profesión
de la persona que lo cometiere. Este tribunal ha sido una excepción histórica dado
que habitualmente los delitos políticos quedaron sometidos a la jurisdicción militar73.
En los diferentes territorios fueron surgiendo tribunales de seguridad pública
donde se dirimían causas de in dencia, traición y otros que estuviesen señalados en
69 XIMÉNEZ CARREÑO, M., Demostración de la lealtad española: Colección de proclamas, bandos,
ordenes, discursos, estado de exercito, y relaciones de batalla publicadas por las juntas de gobierno, ó por
algunos particulares en las actuales circunstancias. Tomo VII, Cádiz, 1809, pp. 89-99.
70 Al respecto puede verse MASFERRER, A., “La persecución de la traición en la Guerra de la
Independencia (1808-1814). Una aproximación al paradójico contexto español de recepción de las ideas
liberales”, en Revista da Facultade de Direito. Universidade Federal de Minas Gerais, 74 (2019), p. 503.
71 XIMÉNEZ CARREÑO, Demostración de la lealtad…, Tomo VII, p. 97.
72 Decreto de las Cortes de 2 de febrero de 1814. DE LOS RÍOS, Código español del…, pp. 327-330.
73 BALLBÉ MALLOL, Orden público y …, pp. 59-62.

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