STSJ Comunidad de Madrid 602/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2006:7683
Número de Recurso2137/2006
Número de Resolución602/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON MANUEL RUIZ PONTONES MARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0002137/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015049, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002137 /2006

Materia: OTROS DCHOS. LABORALES

Recurrente/s: FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA

Recurrido/s: Jesús Carlos, ARISTAS SERVICIOS INTEGRALES SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 12 de MADRID de DEMANDA 0000902

/2005 DEMANDA 0000902 /2005

Sentencia número: 602/2006 /t/

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a once de Julio de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0002137 /2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA, contra la sentencia de fecha veinte de enero de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 012 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000902 /2005, seguidos a instancia de Jesús Carlos frente a ARISTA MADRID SERVICIOS INTEGRALES SL, Y EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL FOGASA, parte demandada, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. - El actor, Jesús Carlos, con DNI Nº NUM000, venía prestando sus servicios para la empresa demandada ARISTA SERVICIOS INTEGRALES SL, con antigüedad desde el 3/2/1997, hasta el 1/9/2005 por despido, con categoría profesional de Encargado de Personal y con un salario mensual de 1.800 euros mensuales con inclusión de ppe.

  2. - La empresa comunica mediante carta, al actor lo siguiente:

    "Por medio de la presente le comunico que el próximo día 1 de septiembre, causará baja en la empresa debido al cierre definitivo de nuestras instalaciones.

    La anterior decisión es la única posibilidad que nos queda debido al gran número de deudas que los clientes mantienen con nosotros.

    Esta decisión la adoptamos a tenor de lo dispuesto en el convenio colectivo y en el estatuto de los trabajadores.

    Sin otro particular, le comunico lo anterior en Madrid a treinta y uno de agosto."

  3. - No consta procedimiento alguno de quiebra ni de Suspensión de Pagos de la demandada.

  4. - No ha comparecido la empresa al acto de juicio, encontrándose en paradero desconocido.

  5. - El actor no fue dado de alta en Seguridad Social, ni tampoco se le entregaban nóminas.

  6. - El representante legal de la empresa es Íñigo, con DNI nº NUM001, según poder otorgado ante Notario JOSÉ LUIS GARCÍA MAGAN, con nº de protocolo 1491/98.

    Dicho representante es socio mayoritario de la empresa y hermano del actor.

  7. - La empresa continúo la actividad hasta finales de agosto/05.

  8. - El día 22/9/2005 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, con resultado de Sin Avenencia, asistiendo a dicho Acto el representante legal de la empresa que se opuso a la papeleta de conciliación por despido, sin alegar razones.

  9. - El FOGASA, ha comparecido al acto de juicio oponiéndose a la demanda como así se recoge en el acta de juicio.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Con desestimación de las excepciones planteadas por EL FOGASA, procede entrar a conocer el fondo del pleito.

Estimo la demanda del actor Jesús Carlos y declaro improcedente el despido de dicho trabajador, con efectos de 1/9/2005 y en consecuencia condeno a la empresa demandada, ARISTA SERVICIOS INTEGRALES SL., a estar y pasar por esta declaración. Declaro extinguida la relación laboral entre las partes, por encontrarse cerrada la empresa, por lo que no cabe la opción entre readmisión y /o extinción y por ello, condeno a la demandada al pago de la indemnización de 22.950 euros con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, hasta la notificación de esta sentencia, dichos salarios quedan fijados, en 1.800 euros mensuales brutos con inclusión de ppe.

Declaro la responsabilidad subsidiaria de EL FOGASA que responderá hasta el límite legal de las cantidades a las que la empresa ha sido condenada".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte el ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL tal recurso fue objeto de impugnación por la letrado DOÑA MARÍA DEL PILAR GARCÍA GARCÍA en nombre y representación de DON Jesús Carlos.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR