STSJ Cataluña 14/2015, 12 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha12 Marzo 2015
Número de resolución14/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. extraordinario por infracción procesal y de casación nº 108/2014

SENTENCIA Nº 14

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 12 de marzo de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación núm. 108/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida en el rollo de apelación núm. 71/14 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento de oposición de medidas de protección a menores núm. 986/13 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Lleida. La Sra. María Angeles ha interpuesto sendos recursos, representada por el Procurador Sr. Juan Alvaro Ferrer Pons y defendida por la Letrado Sra. Isabel Mª Clavera Arizti. La DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOLESCÈNCIA, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada y defendida por el Letrado de la Generalitat de Catalunya. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

R. extraordinari per infracció processal i de cassació núm. 108/2014

SENTÈNCIA núm. 14

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Joan Manel Abril Campoy

Barcelona, 12 de març de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs extraordinari per infracció processal i de cassació núm. 108/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 2a de l'Audiència Provincial de Lleida en el rotlle d'apel·lació núm. 71/14 arran de les actuacions de procediment d'oposició de mesures de protecció a menors núm. 986/13 seguides davant del Jutjat de 1a Instància núm. 7 de Lleida. Doña. María Angeles hi ha interposat sengles recursos, representada pel procurador Sr. Juan Alvaro Ferrer Pons i defensada per la lletrada Sra. Isabel Mª Clavera Arizti. La DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOLESCÈNCIA, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada i defensada pel lletrat de la Generalitat de Catalunya, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Suils Arcón, actuó en nombre y representación de Doña. María Angeles formulando demanda de procedimiento de oposición a medidas de protección sobre menores núm. 986/12 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Lleida. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2013, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"DESESTIMO la demanda de oposición a las resoluciones de la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència del Departament de Benestar Social i Família de la Generalitat de Catalunya de fecha 30 de junio de 2013, 9 de julio de 2012 y de 20 de mayo de 2013 referidas a Geronimo interpuesta por la procuradora Dña. Ana Suils Arcón, en nombre y representación de María Angeles y Melchor , y en consecuencia CONFIRMO dichas resoluciones.

Sin condena en costas".

SEGUNDO.- Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Lleida la cual dictó Sentencia en fecha 4 de julio de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. María Angeles contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Lleida en los autos de Juicio Verbal de Oposición a Medidas de Protección de Menores nº 986/13 y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada".

TERCERO.- Contra esta Sentencia, la representación procesal de Doña. María Angeles interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación. Por Auto de fecha 17 de noviembre de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos interpuestos, dándose traslado para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO.- Por providencia de fecha 5 de febrero de 2015 y, de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 19 de febrero de 2015.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Ana Suils Arcón va actuar en representació de Doña. María Angeles per formular la demanda de procediment d'oposició a mesures de protecció sobre menors núm. 986/12 al Jutjat de Primera Instància núm. 7 de Lleida. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar Sentència amb data 31 de juliol de 2013, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"DESESTIMO la demanda de oposición a las resoluciones de la Direcció General d'Atenció a la Infància i l'Adolescència del Departament de Benestar Social i Família de la Generalitat de Catalunya de fecha 30 de junio de 2013, 9 de julio de 2012 y de 20 de mayo de 2013 referidas a Geronimo interpuesta por la procuradora Dña. Ana Suils Arcón, en nombre y representación de María Angeles y Melchor , y en consecuencia CONFIRMO dichas resoluciones.

Sin condena en costas".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 2a de l' Audiència Provincial de Lleida, la qual va dictar Sentència en data 4 de juliol de 2014 , amb la següent part dispositiva:

"DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dña. María Angeles contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Lleida en los autos de Juicio Verbal de Oposición a Medidas de Protección de Menores nº 986/13 y CONFIRMAMOS la citada resolución, sin que proceda efectuar especial pronunciamiento sobre las costas de esta alzada".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal de Doña. María Angeles va interposar-hi un recurs extraordinari per infracció processal i de cassació. Per mitjà de la interlocutòria de data 17 de novembre de 2014, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos interposats, que van traslladar-se perquè s'hi pogués formalitzar l'oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de data 5 de febrer de 2015, i d'acord amb l' art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar per a la votació i decisió, que ha tingut lloc el 19 de febrer de 2015.

Ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El presente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional se presenta por Doña. María Angeles contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lleida en fecha 4 de julio de 2014 que confirma una anterior de primera instancia. En ambas sentencias los Tribunales a quo rechazan la oposición deducida por los padres del menor Geronimo contra las resoluciones administrativas dictadas por la Dirección General de la Infancia y de la Adolescencia (DGAIA) de fecha 30 de junio de 2012 por la que se acordaba el desamparo preventivo de Geronimo con retención hospitalaria del mismo desde su nacimiento y asunción de funciones tutelares; de 9 de julio del mismo año por la cual se constituía el acogimiento de urgencia en familia de acogida y régimen de visitas quincenal para los padres, y de 20 de mayo de 2013 en la que se ratificaba la situación de desamparo del menor y se proponía la medida de acogimiento preadoptivo al Institut català de l'acolliment i l'adopció, fijándose un régimen de visitas para los padres de una hora supervisada con carácter trimestral garantizando una última visita de despedida.

Antecedentes necesarios a tener en cuenta para la correcta resolución de los recursos interpuestos

SEGUNDO.- La decisión del Juzgado de primera instancia para rechazar las demandas acumuladas de los padres del menor Geronimo , parte de los informes obrantes en el expediente administrativo del menor, así como del informe del SATAF (Servei d'assesorament tècnic) solicitado por el Juzgado, aunque reconoce y declara probado que los progenitores tienen trabajo estable, y cuentan con una vivienda adecuada, a lo que hay que añadir, por no ser un hecho discutido, que la pareja contrajo matrimonio el día 10 de febrero de 2012.

Los informes de la DGAIA ponen de relieve que a la Sra. María Angeles , nacida el día NUM000 de 1983, madre de Geronimo , procedía de una familia desestructurada de 7 hermanos todos ellos tutelados por la Administración. A los 18 años conoce a una anterior pareja con la que tiene un hijo, Pedro Francisco , que finalmente es declarado en desamparo por la incapacidad que demuestra la madre (con una incapacidad calificada de 36% (25% por discapacidad psíquica y un 11% por factores sociales complementarios) para proceder a su correcto cuidado y no contar con suficiente apoyo de la familia extensa.

En el año 2011 la Sra. María Angeles conoce por internet al Sr. Melchor de nacionalidad marroquí con el que empieza a convivir sometiéndose ese mismo año a un aborto voluntario. En marzo de 2012 la Administración tiene conocimiento de que la Sra. María Angeles se halla nuevamente embarazada por lo que comunica a ambos progenitores que abre un expediente de desamparo del futuro bebé con intención de valorar las circunstancias familiares existentes que permitan adoptar la decisión más adecuada en la medida en que el embarazo había sido ocultado primeramente...

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