STSJ Cataluña 35/2021, 7 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución35/2021
Fecha07 Junio 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 265/2020

1272/2019 Recurso de apelación - Sección Civil 18 Audiencia Provincial Barcelona

135/2018 Oposición medidas en protección menores (art.780) - Juzgado Primera Instancia 17 Barcelona

Recurrente: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL.LESCÈNCIA (DGAIA)

Procurador:

Letrado: Abogado de la Generalitat de Catalunya

Recurrido: Covadonga i MINISTERI FISCAL

Procurador: NURIA TOR PATINO

Letrado: Jose Antonio Lorenzo Carballo

SENTENCIA nº 35/21

Presidente:

Excmo. Sr. D. Jesús Mª Barrientos Pacho

Magistrados:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Ilmo. Sr. D. Fernando Lacaba Sánchez

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 7 de junio de 2021

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal núm. 265/2020 interpuestos contra la Sentencia nº 675/2020 dictada por la Sección 18a de Audiencia Provincial de Barcelona en el recurso de apelación núm. 1272/2019 como consecuencia del procedimiento de oposición de medidas en protección de menores núm. 135/2018 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona.

La parte recurrente, la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA (DGAIA), ha estado defendida por el Abogado de la Generalitat de Cataluña.

La parte recurrida, Covadonga, ha estado representada por la Procuradora Nuria Tor Patino y defendida por el Letrado José Antonio Lorenzo Carballo. Es parte el Ministerio Fiscal.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 265/2020

1272/2019 Recurs d'apel·lació - Secció Civil 18 Audiència Provincial de Barcelona

135/2018 Oposició mesures en protecció de menors (article 780) - Jutjat de Primera Instància 17 de Barcelona

Recurrent: DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I A L'ADOL·LESCÈNCIA (DGAIA)

Procurador:

Lletrat: advocat de la Generalitat de Catalunya

Part objecte de recurs: Covadonga i MINISTERI FISCAL

Procuradora: NURIA TOR PATINO

Lletrat: Jose Antonio Lorenzo Carballo

SENTÈNCIA núm. 35/21

President:

Excm. Sr. Jesús M. Barrientos Pacho

Magistrats:

Il·lma. Sra. M. Eugènia Alegret Burgués

Il·lm. Sr. Fernando Lacaba Sánchez

Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, 7 de juny de 2021

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 265/2020 interposats contra la Sentència núm. 675/2020 dictada per la Secció 18a d'Audiència Provincial de Barcelona en el recurs d'apel·lació núm. 1272/2019, com a conseqüència del procediment d'oposició de mesures en protecció de menors núm. 135/2018, tramitat en el Jutjat de Primera Instància 17 de Barcelona.

La part recurrent, la DIRECCIÓ GENERAL D'ATENCIÓ A LA INFÀNCIA I ADOLESCÈNCIA (DGAIA), ha estat defensada per l'advocat de la Generalitat de Catalunya.

La part objecte del recurs, Covadonga, ha estat representada per la procuradora Nuria Tor Patino i defensada pel lletrat José Antonio Lorenzo Carballo. N'és part el Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Nuria Tor Patino actuó en nombre y representación de Covadonga formulando demanda de Oposición de medidas en protección de menores que bajo el núm. 135/2018 ha sido tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia 17 de Barcelona que en fecha 18/07/2019 dictó Sentencia cuya parte dispositiva cual dice lo siguiente:

" Se desestima la demanda de oposición formulada por la Sra. Covadonga contra las resoluciones dictadas por la DGAIA en fechas 1 de febrero de 2018 y 3 de marzo de 2018. No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas del procedimiento ".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte demandante interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18a de la Audiencia Provincial de Barcelona, la cual dictó Sentencia en fecha 20-10-2020 con la siguiente parte dispositiva:

" 1. Estimamos el recurso de apelación y dejamos sin efecto la declaración de desamparo por cambio sobrevenido de circunstancias, debiendo velar la DGAIA por un ordenado regreso de los hijos a la potestad de su madre, que se debe producir antes de la finalización del presente curso escolar.

  1. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la DGAIA interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 25-02-21, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite ambos recursos, dándose traslado a la parte recurrida y al Ministerio Fiscal para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 19-4-21 se tuvo por evacuado el trámite de oposición y se señaló día para su votación y fallo, que ha tenido lugar el 27-5-21.

Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Nuria Tor Patino va actuar en representació de Covadonga i va formular una demanda d'oposició de mesures en protecció de menors, que amb el núm. 135/2018 ha estat tramitada en el Jutjat de Primera Instància 17 de Barcelona, el qual, en data 18/07/2019, va dictar la Sentència, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Se desestima la demanda de oposición formulada por la Sra. Covadonga contra las resoluciones dictadas por la DGAIA en fechas 1 de febrero de 2018 y 3 de marzo de 2018. No se condena a ninguna de las partes al pago de las costas del procedimiento".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part demandant va interposar recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció 18a de l' Audiència Provincial de Barcelona, la qual va dictar Sentència en data 20-10-2020 amb la part dispositiva següent:

"1. Estimamos el recurso de apelación y dejamos sin efecto la declaración de desamparo por cambio sobrevenido de circunstancias, debiendo velar la DGAIA por un ordenado regreso de los hijos a la potestad de su madre, que se debe producir antes de la finalización del presente curso escolar.

  1. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la DGAIA va interposar recurs de cassació i extraordinari per infracció processal. Per mitjà d'una interlocutòria de data 25-02-21, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els dos recursos, que va traslladar a la part objecte del recurs i al Ministeri Fiscal perquè formalitzessin l'oposició per escrit dins el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà d'una provisió de data 19-4-21 es va tenir per evacuat el tràmit d'oposició i es va assenyalar dia per a la votació i decisió, que han tingut lloc el 27-5-21.

N'ha estat ponent la magistrada M. Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. El presente recurso extraordinario por infracción procesal y de casación por interés casacional se presenta por la Direcció General d'Atenció a la infància i l'adolescència (DGAIA) contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona en fecha 20-10-2020 la cual, con revocación de la previa sentencia del Juzgado de Primera Instancia, deja sin efecto la declaración de desamparo de los menores Edemiro, Eladio e Marisa decretada en febrero de 2018 por la DGAIA y ratificada en marzo del mismo año.

  2. Frente a la sentencia de segunda instancia se formula un recurso de casación por interés casacional mediante el cual, bajo la alegación de falta de doctrina de esta Sala, se solicita que la Sala de casación fije doctrina sobre:

    1. Los límites de la facultad revisora de los órganos jurisdiccionales respecto de la competencia de la Administración para acordar el desamparo y la adopción de las medidas protectoras y para valorar en aplicación del art. 115 de la Llei dels drets i oportunitats de la infància i l'adolescència (LDOIA) en exclusiva si se ha producido un cambio de circunstancias, sin que se puedan establecer de manera directa o indirecta medidas de protección alternativas por el órgano jurisdiccional.

    2. La incompatibilidad, de conformidad con el art. 105 106 y 120 de la LDOIA, del desamparo, con la atención de los menores en su propia familia.

  3. También se interpone recurso extraordinario por infracción procesal al amparo del art. 496.1 nº 1 y 4 de la Lec por infracción del art. 24 de la CE por vulnerar las normas sobre competencia (sic) -aunque no se desarrolla nada sobre ello en el motivo- y porque la sentencia se ha apartado en la valoración de la prueba de la realizada por el Juzgado de instancia al entender la recurrente que a la Audiencia no le corresponde "la función revisora de la potestad y apreciación probatoria que realicen de forma fundada los Juzgados de instancia en sus decisiones".

  4. De igual modo, el escrito de recurso -ya sin inclusión ni en el recurso extraordinario por infracción procesal ni en el de casación- denuncia la infracción de una serie de preceptos constitucionales ( art. 106.1 i 117.3); de la LO 1/1996 de Protección jurídica del menor ( art. 2 en relación con el art. 11 de la misma ley sobre la primacía del superior interés del menor); de la Llei 14/2010 dels drets i les oportunitats de la infància i l'adolescència ( arts. 5.3 y 4 y 98) y del libro II del CCCat (art. 228-1.2) igualmente sobre el superior interés de los niños y la competencia de la Administración para disponer las medidas de protección de los menores. En todos ellos se plantean las mismas cuestiones que en el recurso de casación, por lo que esta Sala, en atención al objeto del procedimiento,...

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