SAP Lleida 258/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteANA CRISTINA SAINZ PEREDA
ECLIES:APL:2017:606
Número de Recurso790/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución258/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

Rollo nº. 790/2016

Guarda y custodia contencioso núm. 1120/2015

Juzgado Primera Instancia 7 Lleida

SENTENCIA nº 258/2017

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

Dª. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a catorce de junio de dos mil diecisiete

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Guarda y custodia contencioso número 1120/2015, del Juzgado Primera Instancia 7 Lleida, rollo de Sala número 790/2016, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de abril de 2016 . Es apelante Caridad, representada por la procuradora BELEN FONT GONZALO y defendida por el letrado SEBASTIA JOVE ROMERO. Es apelado y impugnante Laureano, representado por la procuradora ARES JENE ZALDUMBIDE y defendido por la letrada BLANCA ARGUDO GRAU. El Ministerio Fiscal impugna el recurs de apelación.

Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña ANA CRISTINA SAINZ PEREDA.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 4 de abril de 2016, es la siguiente:

"

F A L L O

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA DE MEDIDAS PERSONALES Y PATRIMONIALES PARA HIJOS MENORES DE EDAD interpuesta por Caridad, representada por JORDI DAURA RAMON contra Laureano, debo adoptar las siguientes medidas respecto al hijo menor de edad Saturnino :

.- Saturnino queda bajo la patria potestad de los dos progenitores, si bien bajo la guarda y custodia de su madre

Cada uno de los progenitores se responsabilizara por si mismo principalmente o a través de otras personas si fuera necesario de atender al menor cuando lo tengan consigo.

.- VISITAS: las establecidas por el Juzgado de Saint Denis

Las decisiones de relevancia referentes al menor deberan consensuarse por ambos progenitores y en su defecto acudir a la autoridad judicial para dirimir el conflicto.

La educación del menor se decidira de comun acuerdo entre los progenitores.

Cada uno de los progenitores deberá comunicar al otro cualquier cuestión referida a la salud y educación del menor

Cada uno de los progenitores deberá facilitar la comunicación del menor con el otro progenitor por teléfono, internet u otro medio respetando los horarios de descanso del menor.

.- PENSION: Se fija en 350 euros mensuales la cantidad que el padre deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo Saturnino, cantidad que deberá ser abonada en la cuenta bancaria que designe la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas, y que se actualizará anualmente conforme al IPC autonomico u otro índice que le sustituya.

Los alimentos se satisfarán desde la fecha de presentación de la demanda.

- Los gastos extraordinarios en sentido estricto se abonaran por mitad y previo acuerdo de los padres, salvo los urgentes y necesarios [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Caridad interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado/a ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló dia para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia establece las medidas personales y patrimoniales procedentes respecto del menor Saturnino, hijo de los litigantes, excepto en lo que se refiere al régimen de visitas paternofilial, acordando en este punto que procede ejecutar lo resuelto por el Juzgado de Saint Denis (isla Reunión, Francia) en resolución de 19 de febrero de 2016, por ser el competente para resolver al respecto dado que ambas partes tenían su residencia habitual en Saint Denis, y se trata de un caso de traslado ilícito del menor, aunque no se haya presentado denuncia al respecto, indicando no obstante que ambas partes aceptan la competencia de los tribunales españoles para todas las demás medidas que no han sido adoptadas por ningún otro tribunal.

Ambas partes interponen recurso de apelación. La Sra. Caridad alegando error en la aplicación de las normas jurídicas, siendo aplicable el Reglamento de Bruselas II, sobre crisis matrimoniales y responsabilidad parental, en concreto el art. 8, de modo que habiendo interpuesto esta parte la demanda antes de que el padre presentara su solicitud en Saint Denis, los tribunales españoles son los competentes para conocer del procedimiento y de todos sus efectos, resultando contradictorio que el juzgador de instancia no haya decidido sobre las totalidad de los efectos derivados de este procedimiento de guarda y custodia. Añade que no estamos ante una sustracción ilícita del menor, que los progenitores nunca han residido juntos y ha sido la madre quien se ha encargado siempre del menor, limitándose el padre a visitarlo esporádicamente, habiéndose trasladado a España ante el comportamiento y desvinculación del padre, comunicándoselo previamente a éste, sin que alegara problema alguno. En este situación, considera que el régimen de visitas establecido, en caso de que tuviera que aplicarse, resulta totalmente perjudicial para el niño, que está perfectamente adaptado al entorno materno en España, y que no conoce la padre dado que éste no le ha visitado desde hace un año, por lo que solicita que se revoque lo acordado en la sentencia de primera instancia y se establezca un régimen de visitas con el padre que no implique el traslado del menor a la isla Reunión hasta que no tenga una edad más

acorde con dicha posibilidad, de modo que sea el padre el que se traslade a España en aquellos periodos en que le corresponda tener al niño, fijando que cuando tenga una edad suficiente sea éste el que pueda viajar.

El Ministerio Fiscal también interpone recurso de apelación solicitando que se declare la competencia de los tribunales españoles para el conocimiento íntegro del asunto, por aplicación del art. 3.1a) f del Reglamento Bruselas II bis, en virtud del cual los criterios de competencia son alternativos siendo que en este caso la madre es de nacionalidad española y el padre francés, teniendo ambos progenitores residencia habitual en la isla Reunión, pero pusieron fin a su relación antes del nacimiento del niño, el menor nació en España y la madre volvió a la isla Reunión pero al no recibir el apoyo del padre y no pudiendo atender ella sola al menor, regresó a España para contar con la ayuda de su familia, interponiendo demanda que dio lugar al auto de medidas coetáneas de fecha 30 de julio de 2015, mientras que la demanda del Sr. Laureano en Saint Denis es de fecha posterior, por lo que conforme al art. 19 del Reglamento Bruselas II, en relación con el art. 3, habiendo presentado una demanda ante un órgano jurisdiccional que se ha declarado competente, los órganos jurisdiccionales de los otros Estados miembros dejan de ser competentes y deben desestimar toda demanda subsiguiente, para evitar acciones paralelas y posibles resoluciones inconciliables. Por tanto, lo procedente es que se diriman todas las cuestiones paternofiliales del menor Saturnino, atendiendo al interés del menor como principio jurídico preferente, y así, en cuanto al régimen de visitas, teniendo en cuenta la corta edad del menor y la enorme distancia entre el domicilio del menor y la madre, respecto el del padre, considera conveniente que el menor pueda tener contacto telefónico y/o telemático con el padre, en función de las circunstancias, los fines de semana alternos así como dos tardes intersemanales, y en vacaciones, hasta que el niño tenga doce años que el padre venga a España un mes en verano, y al año siguiente sea la madre quien lo lleve a la isla Reunión, y a partir de los doce años la estancia con el padre sea de dos meses.

La representación del Sr. Laureano se opone a ambos recursos defendiendo la ejecutoriedad de la resolución dictada por el juzgado de Saint Denis conforme a los arts. 40 y 41 del Reglamento de Bruselas II bis en lo que se refiere al régimen de visitas. Al mismo tiempo, impugna el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia referido a la pensión alimenticia fijada en 350 euros al mes, alegando el apelante que resulta excesiva teniendo en cuenta las necesidades del menor y los recursos de los progenitores, debiendo mantenerse el importe de 150 euros mensuales establecido en el auto de medidas provisionales.

SEGUNDO

Para la debida resolución del recurso debemos partir de los siguientes datos:

1-. El menor Saturnino nació en España el día NUM000 -2015, regresando con su madre a los pocos días a la isla Reunión (Francia), donde ésta tenía hasta entonces su residencia habitual desde hacía varios años, al igual que el padre del menor, el Sr. Laureano, de nacionalidad francesa. Los progenitores mantuvieron una relación sentimental, si bien, nunca han residido juntos.

2- A finales del mes de junio de 2015 (sobre el día 20) la Sra. Caridad, junto con el niño, regresó a España, instalándose definitivamente en la localidad de DIRECCION000 (Lleida), con su familia materna.

3 -En fecha 30 de junio de 2015 la Sra. Caridad presentó demanda de medidas personales y patrimoniales ante el Juzgado de primera instancia de esta ciudad, solicitando medidas coetáneas, que dieron lugar al Auto de Medidas de fecha 30 de julio de 2015 en el que se acordó que el menor quedaba bajo la potestad de ambos progenitores, si bien bajo custodia de la madre, estableciendo un régimen de visitas paternofilial de fines...

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