STSJ Comunidad Valenciana 1369/2007, 14 de Noviembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Noviembre 2007
Número de resolución1369/2007

1369/2007

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "599/2005 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Catorce de Noviembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Juan Luís Lorente Almiñana.

D. Agustín Gómez Moreno.

SENTENCIA NUM: 1369

En el recurso contencioso administrativo num.599/2005, interpuesto por EVALUACIÓN DE RECURSOS NATURALES S.A., representada por el Procurador DÑA. ANA MARIA ARIAS NIETO y defendida por el Letrado D. EMILIO VAZQUEZ ALCOVER, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de noviembre de 2004, estimatoria parcialmente de la reclamación económica-administrativa de 20 de noviembre de 2000 -núm. 46/9044/00- y de la reclamación acumulada de 26 de enero de 2001 -núm. 45/751/01-, deducidas, respectivamente, contra Resolución del Inspector Jefe de 27 de octubre de 2000, confirmatoria en parte del Acta de Disconformidad de fecha 5 de julio de 2000, extendida por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT, por el concepto de Impuestos sobre Sociedades, correspondientes a los períodos 1995, 1996, 1997 y 1998, resultando una cantidad a ingresar por el concepto de cuota e intereses de demora de 72.592, 50 €; así como contra Resolución de 3 de enero de 2001 del Inspector Jefe por el que se acordaba imponer sanción por importe de 30.080,07 €, en el marco del Expediente Sancionador por infracción tributaria grave de fecha 7 de noviembre de 2000, instruido por dicha Dependencia con causa en el Acta.

Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO JOSÉ NARBON LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo

CUARTO

Se señaló la votación para el día Dos de Julio de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso, la parte demandante EVALUACIÓN DE RECURSOS NATURALES S.A. interpone recurso contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 30 de noviembre de 2004, estimatoria parcialmente de la reclamación económica-administrativa de 20 de noviembre de 2000 -núm. 46/9044/00- y de la reclamación acumulada de 26 de enero de 2001 -núm. 45/751/01-, deducidas, respectivamente, contra Resolución del Inspector Jefe de 27 de octubre de 2000, confirmatoria en parte del Acta de Disconformidad de fecha 5 de julio de 2000, extendida por la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT, por el concepto de Impuestos sobre Sociedades, correspondientes a los períodos 1995, 1996, 1997 y 1998, resultando una cantidad a ingresar por el concepto de cuota e intereses de demora de 72.592, 50 €; así como contra Resolución de 3 de enero de 2001 del Inspector Jefe por el que se acordaba imponer sanción por importe de 30.080,07 €, en el marco del Expediente Sancionador por infracción tributaria grave de fecha 7 de noviembre de 2000, instruido por dicha Dependencia con causa en el Acta.

SEGUNDO

El presente recurso contencioso-administrativo trae causa en los siguientes hechos:

  1. Que, en fecha 5 de julio de 2000, la Dependencia de Inspección de la Delegación de Valencia de la AEAT extendió Acta de Disconformidad a EVALUACIÓN DE RECURSOS NATURALES S.A., modelo A02 (núm. A02-70305770), por el concepto de Impuestos sobre Sociedades, correspondientes a los períodos 1995, 1996, 1997 y 1998, proponiéndose no admitir la deducción adicional en la cuota en concepto de gastos e inversiones en investigación y desarrollo, en el marco de los proyectos denominados DATAR y CIBER-EVREN, al estar vedado expresamente la aplicación de dicho beneficio fiscal a aquellos resultados materializados en programas informáticos, resultando de este Acta una propuesta de deuda a ingresar en concepto de cuota e intereses de demora de 73.116, 69 €.

  2. Que, en fecha 4 de agosto de 2000, el demandante presentó escrito de alegaciones ante el Inspector Jefe.

  3. El Acta fue confirmada en parte mediante Resolución del Inspector Jefe de 27 de octubre de 2000, resultando una cantidad a ingresar por el concepto de cuota e intereses de demora de 72.592, 50 € -clave de liquidación A4660000020015879 y número de referencia 0270305770-.

  4. Que en fecha 7 de noviembre de 2000, dicha Dependencia instruyó, con causa en el Acta, Expediente Sancionador por infracción tributaria grave, tramitación abreviada (núm. Ref. 00-000524447-00-001), a la demandante.

  5. Que en fecha 24 de noviembre de 2000, se presentó escrito de alegaciones en el marco de dicho Expediente.

  6. El Inspector Jefe, mediante Resolución de 3 de enero de 2001, acordó imponer sanción por importe de 30.080,07 €, en el marco de dicho Expediente.

  7. Que en fecha de 20 de noviembre de 2000, la demandante interpuso reclamación económico-administrativa contra la liquidación de la cuota y de los intereses de demora.

  8. Que en fecha de 26 de enero de 2001, la demandante interpuso reclamación económico-administrativa contra la liquidación de la sanción.

  9. Que mediante Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, esta última reclamación se acumuló a la anterior.

  10. Que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia mediante Resolución de 30 de noviembre de 2004 estimó parcialmente la reclamación interpuesta, confirmando la liquidación de la cuota e intereses de demora y anulando la liquidación de la sanción.

  11. Que en fecha de 25 de febrero de 2005, la demandante interpuso recurso contencioso-administrativo contra dicha Resolución.

    Planteándose en este recurso a debate como cuestiones a resolver las siguientes:

  12. - Las consecuencias de la recepción de parte del expediente administrativo con posterioridad al emplazamiento de las partes para la formalización de la demanda.

  13. - La caducidad en el marco del procedimiento inspector y sus posibles efectos sobre el mismo, relativos a la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria como por incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento inspector; así como a la nulidad del acto de liquidación por incumplimiento del plazo previsto en el artículo 60.4 RGIT.

  14. - La procedencia de la deducción por la realización de actividades de Investigación y Desarrollo (en adelante I+D).

TERCERO

La primera de las cuestiones planteadas por el demandante es de naturaleza formal, aunque como en todos los casos con plena incidencia sobre cuestiones de fondo. Concretamente, la relativa a las consecuencias de la recepción de parte del expediente administrativo con posterioridad al emplazamiento de las partes para la formalización de la demanda. Circunstancia que lleva al demandante a defender que dicha parte del expediente no se tenga por incorporada al presente recurso, así como no tenida en cuenta en el fallo.

Fundamenta el demandante su pretensión en el artículo 52 LJCA que establece que "Recibido el expediente administrativo en el Juzgado o Tribunal y comprobados, y en su caso completados, los emplazamientos, se acordará que se entregue al recurrente para que se deduzca la demanda en el plazo de veinte días".

Fundamento normativo que parece menos apropiado en nuestro caso que el artículo 53.2 LJCA que establece que "Si después de que la parte demandante hubiera usado del derecho establecido en el apartado anterior [formalizar la demanda] se recibiera el expediente, éste se pondrá de manifiesto a las partes demandantes y, en su caso, demandadas por plazo común de diez días para que puedan efectuar las alegaciones complementarias que estimen oportunas". En efecto, la recepción de parte del expediente administrativo con posterioridad a la formalización de la demanda impone su puesta de manifiesto en orden a salvaguardar cabalmente el derecho de defensa del demandante. Circunstancia que ha acontecido como queda acreditado con la presentación de la ampliación de la Demanda el 14 de noviembre de 2005, según consta en el propio Expediente. De modo tal que cualquier irregularidad que pudiera haberse cometido en relación con el Expediente en el proceso contencioso-administrativo ha quedado subsanada en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Demanda en el proceso contencioso - administrativo
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Contencioso Administrativo Procedimiento Contencioso - Administrativo Procedimiento en primera o única instancia
    • 18 Septiembre 2023
    ......69, LJCA (STS de 31 de octubre de 2007 [j 2]). Pero un cosa es la interpretación ..., sino un requisito subsanable (STSJ Islas Canarias – Las Palmas de 10 de septiembre ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR