Apuntes para la reflexión y la intervención sobre la trata de seres humanos

AutorCarmen Meneses-Falcón
Páginas1-13
CAPÍTULO 1
APUNTES PARA LA REFLEXIÓN Y LA INTERVENCIÓN SOBRE LA TRATA DE
SERES HUMANOS
1. INTRODUCCIÓN
Junto con la enorme preocupación que supone la trata de seres humanos como
atendado contra los derechos humanos, coexisten debates y controversias que son
esenciales para permitir un mayor conocimiento de este fenómeno social. Este
capítulo se detend en algunas de estas cuestiones fo rmulando una serie de
preguntas: ¿están claras las diferencias entre trata, tráfico y explotación? ¿Cómo se
define el concepto de explotación? ¿Es el mismo concepto cuando se aplica a la trata
con finalidad laboral que con finalidad sexual? ¿Cómo y por qué existe una
discrepacia entre las cifras de identificación de víctimas y las que plantean los
agentes sociales? ¿Ti ene la trata los mismos significados para las víctimas o
protagonistas que para profesionales y académicos? ¿Cuáles son las visiones emic
y etic de la trata? ¿Hay más responsables en el delito de trata que las redes u
organizaciones de tratantes? ¿Qué implicación tiene la demanda de servicios
sexuales o de empleo precario? En los siguientes puntos se abordarán estas
cuesiones.
1.1. Trata, tráfico y explotación conceptos muy relacionados
El delito de trata, en comparación con otros con los que se relaciona, es el más
penado porque es el que supone un mayor daño para las personas que lo sufren. Ya
en otro lugar (Meneses-Falcón, 2019a) los autores mencionaban las dificultades
que conllevaba delimitarlo adecuadamente del delito de tráfico pues, aunque
jurídicamente pueda estar claro no sucede lo mismo socialmente. Las
circunstancias de muchas personas que son víctimas d e trata son más complejas y
se dan ambos delitos, pues poseen la misma dinámica. Lo que puede comenzar para
muchos trabajadores como un delito de inmigración ilegal, donde se produce una
captación y traslado por parte de amigos o conocidos en busca de un trabajo o una
ocupación mejor en otro país, se convierte en trata con fines de explotación sexual
o laboral, o ambas cosas a la vez.
En primer lugar, una cosa es cómo se configura el delito y otra c ómo se
presenta para la justicia española que tiene que juzgarlo y que necesita pruebas
para calificarlo como trata o tráfico. Las redes u organizaciones que se dedican a la
captación, traslado y explotación de personas pueden estar conectadas y formar
una organiz ación bien estructurada, o redes más caseras o familiares. Incluso la
captación y la explotación pueden formar parte de una red cercana a las víctimas,
siendo en ocasiones amigos o familiares, y sin embargo el traslado sea ejecutado

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