La ley de seguridad ciudadana, el código penal y las armas prohibidas: una peligrosa laguna jurídica

AutorCarmen Martín Fernández
Páginas253-265
CAPÍTULO 22
LA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA, EL CÓDIGO PENAL Y LAS ARMAS
PROHIBIDAS: UNA PELIGROSA LAGUNA JURÍDICA
1. INTRODUCCIÓN
El art. 35.2 LOPSC tipifica como infracción muy grave:
La fabricación, reparación, almacenamiento, circulación, comercio, transporte,
distribución, adquisición, certificación, enajenación o utilización de armas
reglamentarias, explosivos catalogados, cartuchería o artículos pirotécnicos,
incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o
autorización requeridas o excediendo los límites autorizados cuando tales conductas
no sean constitutivas de delito, así como la omisión, insuficiencia, o falta de eficacia de
las medidas de seguridad o precauciones que resulten obligatorias, siempre que en
tales actuaciones se causen perjuicios muy graves.
Y el art. 36.12 LOPSC tipifica como infracción grave esas mismas conductas
cuando no causan perjuicios muy graves.
De forma parecida procedía la LOPSC/92. Su art. 23 tipificaba como infracción
grave en su apartado a):
La fabricación, reparación, almacenamiento, comercio, adquisición o
enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos no catalogados;
de armas reglamentarias o explosivos catalogados careciendo de la d ocumentación o
autorización requeridos o excediéndose de los límites permitidos, cuando tales
conductas no sean constitutivas de infracción penal.
Y su art. 24 consideraba esas conductas infracciones muy graves en caso de
producir graves riesgos o perjuicios, atentar gravemente contra la salubridad
pública, alterar gravemente el funcionamiento de los servicios públicos, los
transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o haberse producido
con grave violencia o graves amenazas colectivas.
En este punto pueden apreciarse varias diferencias entre la LOPSC y su
predecesora. Pero la más evidente y destacable es que ya no se tipifica como
infracción administrativa la fabricación, reparación, almacenamiento, comercio,
adquisición o enajenación, tenencia o utilización de armas prohibidas o explosivos
no catalogados. Los actuales arts. 35.2 y 36.12 LOPSC únicamente hacen referencia
a las armas reglamentadas, sin hacer alusión en ningún momento a las armas
prohibidas.
La única ocasión en la que la LOPSC alude a esta otra categoría de armas es en
su art. 36.10. Precepto totalmente novedoso con relación a la LOPSC/92 y que
tipifica como infracción administrativa grave: «Portar, exhibir o usar armas
prohibidas 

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