STSJ Murcia , 9 de Mayo de 2005

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2005:467
Número de Recurso441/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA: 00547/2005 ROLLO Nº: RSU 00441/2005 46050 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a nueve de Mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

ABELLÁN MURCIA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Organismo de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena, contra la sentencia número 47/2005 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 11 de febrero, dictada en proceso número 856/2004 , sobre contrato de trabajo, y entablado por don Juan Ignacio frente a Organismo de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante prestó servicios para la empresa Santiago Laix Vivo, dedicada a la actividad de gestión de impuestos municipales mediante contrato temporal suscrito en fecha 16-10-85. Posteriormente, suscribió contrato indefinido en fecha 27-11-92. SEGUNBDO. El 1-01-01 el demandante pasó, en virtud de subrogación empresarial, a la plantilla del organismo demandado, que se hizo cargo del servicio. TERCERO. La empresa demandada reconoce al actor la antigüedad de 20-04-89. CUARTO. El demandante ostenta la categoría profesional de auxiliar de recaudación. QUINTO. El demandante ha agotado la vía administrativa previa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Ignacio , condeno al Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria del Ayuntamiento de Cartagena a reconocer al demandante una antigüedad en la empresa de 16-10-85, con los efectos inherentes a dicha declaración".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Francisco Pagán Martín-Portugués, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Luis José Martínez Vela, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, don Juan Ignacio , presentó demanda, solicitando: "tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, por hechas cuantas alegaciones en el se contienen y, así por interpuesta demanda, previos los trámites legales pertinentes, cite a las partes para juicio oral, y en su día dicte sentencia, mediante la cual estimando en la presente demanda en su totalidad reconozca que mi antigüedad en la empresa es la de 16-10-1985 y ello a todos los efectos legales correspondientes a tal declaración".

La sentencia recurrida estimó la demanda, conforme figura en ella.

El Organismo Autónomo de Gestión Recaudatoria del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno, a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando: "que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, y por devueltos los autos que lo acompañan, se sirva admitirlo, y en su virtud tenga por formulado recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 11 de febrero de 2005 , dictados en los autos arriba referenciados y, en consecuencia, dicte nueva sentencia, y estime la excepción de prescripción alegada, desestimando el reconocimiento de antigüedad a efectos de trienios solicitado por extemporáneo, absolviendo al Organismo Autónomo de Recaudación Municipal del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena".

La parte recurrida impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral , para que sean examinados los hechos declarados probados a la vista de la prueba documental practicada.

Se pide la revisión del hecho declarado probado segundo y se propone una redacción alternativa siguiente: "En fecha 1 de enero de 2001, el Organismo de Gestión Recaudatoria del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena se subrogó en los derechos y obligaciones de la empresa "Santiago Laíz Vivo"; en dicho momento la antigüedad reconocida al trabajador era la de 20 de abril de 1989, sin que hubiese existido reclamación de...

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