STSJ Comunidad de Madrid 741/2020, 1 de Septiembre de 2020

PonenteANA MARIA ORELLANA CANO
ECLIES:TSJM:2020:9505
Número de Recurso1103/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución741/2020
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1103/19-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0018237

Procedimiento Recurso de Suplicación 1103/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Procedimiento Ordinario 468/2017

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 741

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. ANA MARIA ORELLANA CANO

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a uno de septiembre de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 1103/2019 formalizado por Dña. Irene, Dña. Jacinta, D. Eutimio y D. Faustino contra la sentencia nº 282/2019 de fecha 18 de julio de 2019, dictada por el Juzgado de lo Social número 39 de los de Madrid, en sus autos número 468/2017, seguidos a instancia de los recurrentes frente a TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA) y la Consejería de Medioambiente de la Comunidad de Madrid,

en declaración de cesión ilegal, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes han venido prestando servicios para la demandada TRANSFORMACIÓN AGRARIA S.A. (TRAGSA), mediante suscripción de una serie de contratos temporales, con antigüedad, categoría profesional de titulado superior grupo profesional 1 nivel 1 y salario mensual bruto con prorrata de pagas extraordinarias, que se establece a continuación:

Dña. Irene, inició prestación de servicios para DEHESA RECURSOS AGROFORESTALES S.A, el 18/03/98, adquiriendo la condición de indef‌inida el 27 de junio de 2000. Se incorporó a la empresa TRAGSA I día 02/01/2001 y ha celebrado con la demandada TRAGSA una serie de contratos temporales bajo modalidad para obra o servicio determinado, produciéndose la conversión de la relación en indef‌inida el 1 de diciembre de 2007. La demandante ostenta la categoría profesional de Titulado Superior-Licenciada en Geografía y percibe un salario bruto con prorrata de pagas extras de 2.632,97 €.

Dña. Jacinta, inició servicios para TRAGSA, S.A., el día 15 de junio de 2009, tras una serie de contratos temporales bajo modalidad para obra o servicio determinado, se produjo la conversión de la relación en indef‌inida el 1 de Julio de 2010 con TRAGSA, S.A. La demandante ostenta la categoría profesional de Titulado Superior-Licenciada en Geografía y percibe un salario bruto con prorrata de pagas extras de 2.632,97 €.

D. Eutimio, inició servicios para TRAGSA, S.A., el día 16 de abril de 2001, tras una serie de contratos temporales bajo modalidad para obra o servicio determinado, se produjo la conversión de la relación en indef‌inida el 1 de diciembre de 2007. El demandante ostenta la categoría profesional de Ingeniero Técnico Forestal y percibe un salario bruto con prorrata de pagas extras de 2.633,31 €.

D. Faustino, inició servicios para TRAGSA, S.A., el día 22 de marzo de 2010, tras una serie de contratos temporales de asistencia técnica y bajo modalidad para obra o servicio determinado, el último el 1 de enero de 2016. El demandante ostenta la categoría profesional de Titulado Superior -Técnico de Apoyo y percibe un salario bruto con prorrata de pagas extras de 2.518,99 €.

SEGUNDO

La empresa demandada Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), es una sociedad estatal regulada por la Ley 66/1997, 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social y Real Decreto 371/1999, de 5 de marzo, en la actualidad se regula por el RD 1072/2010, de 20 de agosto; con capital público al 100%, creada como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración, que está obligada a realizar con carácter exclusivo los trabajos que le encomiende, percibiendo por tal actividad unas cantidades a tanto alzado que denomina "tarifas, que se aplican y calculan por unidades de ejecución. Tanto las funciones de TRAGSA están estructuradas en proyectos, estudios, planes, memorias, dictámenes, cartografía, planif‌icación, organización, desarrollo y supervisión de servicios agrarios de cualquier tipo, campañas f‌ito o zoosanitarias, prevención y lucha contra incendios forestales y en general todas las actividades de ingeniería y asesoramiento económico y social en materia agraria, mejora del medio rural, uso del suelo, acuicultura y otros documentos. Fue constituida el 24 de mayo de 1977, previo Acuerdo de Consejo de Ministros, cuyo objeto social consiste en la realización de todo tipo de actuaciones, trabajos y prestaciones de servicios ganaderos, estudios, planes, proyectos, direcciones de obra, memorias, informes, dictámenes y en general, todas las actividades de ingeniería y asesoramiento técnico, económico, social o de cualquier otro tipo de consultoría en materia ganadera. En el Acuerdo que autoriza la constitución de esta última sociedad, se prevé la asunción por la misma en el futuro de todas las actividades relacionadas con el objeto social de la misma (ámbito ganadero) que vengan siendo asignadas a otras sociedades del grupo TRAGSA, sin perjuicio de la terminación de los encargos pendientes. Los programas, proyectos o servicios que se le encomiendan cuentan con su dotación presupuestaria específ‌ica antes de la formulación por la Administración del encargo, que constituye la orden de inicio de los trabajos.

Desde 2010, TRAGSA ha suscrito de forma sucesiva con la Consejería de Medioambiente de la Comunidad de Madrid una serie de contratos de servicios en virtud de adjudicación en expedientes de pública licitación

y contratación a la citada mercantil el servicio de funcionamiento de la Central de Valoración de Ecosistemas Naturales (CIBEN), que comprenden en síntesis los trabajos de apoyo a la valoración ambiental, valoración de daños, información geográf‌ica, gestión y producción cartográf‌ica de la información sobre activos naturales de la Comunidad de Madrid para uso interno y externo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

TERCERO

Los demandantes han venido prestando sus servicios desde el inicio de su relación laboral en las dependencias de la Central de Valoraciones de Ecosistemas Naturales (anteriormente Central de Valoración de Incendios Forestales) de la Dirección General del Medio Ambiente, en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, hasta 2010 en las dependencias sitas en calle Princesa 3. A partir de dicho año, en la calle Alcalá 16, utilizando los medios materiales disponibles en las of‌icinas de la Consejería de Medio Ambiente de la CAM.

Para el desempeño de su actividad han tenido y tienen acceso a la red informática de la Comunidad de Madrid, que contiene la información necesaria para el desarrollo del trabajo encomendado, así como a las aplicaciones informáticas de la Comunidad de Madrid específ‌icas de cartografía y propias de of‌imática, lo que además permite la explotación de la información cartográf‌ica con la que trabajan y confeccionan las aplicaciones o informes técnicos de valor añadido, cuya especial complejidad o dedicación excede la capacidad o disponibilidad de tiempo del personal propio de la Comunidad de Madrid. Parte principal del trabajo de la Central de Valoración es gestionar la información cartográf‌ica digital de la Dirección General y mantenerla ordenada, actualizada y en perfecto uso disponible para los técnicos. No tienen, en cambio, acceso a programas o aplicaciones para el registro de documentos, contabilidad, gestión de personal para f‌ichajes de entrada, permisos y vacaciones, etc.

Para este acceso a los programas informáticos y a las carpetas donde se almacena la información que precisan para su trabajo, los actores disponen de un "login" y clave de acceso a la red informática de la Comunidad de Madrid facilitado por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid (Madrid Digital, antes ICM).

Siguiendo indicaciones generales de la Secretaría General Técnica para las asistencias técnicas externas, en el mes de abril de 2017, desde esta Subdirección, se solicitó la baja de los logines que tenían desde antiguo y se solicitó el alta de logines para personal externo (E_**) para Dña. Jacinta, D. Eutimio, D. Faustino . En el mes de mayo de 2017 se solicitó la baja del usuario y el alta de usuario para personal externo para Dña. Irene .

En agosto de 2017, una vez se pudo disponer a través de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de un modo de conexión en remoto a la red informática de la Comunidad de Madrid, los demandantes pasaron a establecer sus dependencias de trabajo en las of‌icinas de la empresa pública TRAGSA SEPI...

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