ATS, 15 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
Fecha15 Diciembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/12/2021

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3986/2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Procedencia: T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3986/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmas. Sras. y Excmo. Sr.

Dª. Rosa María Virolés Piñol

Dª. Concepción Rosario Ureste García

D. Ricardo Bodas Martín

En Madrid, a 15 de diciembre de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 39 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 18 de julio de 2019, en el procedimiento n.º 468/2017 seguido a instancia de D.ª Adela, D.ª Alejandra, D. Segismundo y D. Tomás contra Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) y la Consejería de Medioambiente de la Comunidad de Madrid, sobre cesión ilegal, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2020, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 19 de noviembre de 2020 se formalizó por la letrada D.ª María Almudena Bueno Fernández en nombre y representación de D.ª Adela, D.ª Alejandra, D. Segismundo y D. Tomás, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 24 de septiembre de 2021, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurren los trabajadores la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 1 de septiembre de 2020, R. 1103/2019, que desestimó su recurso frente a la sentencia de instancia que había desestimado su demanda de cesión ilegal. Los trabajadores prestan servicios por cuenta de TRAGSA en la Consejería de Medioambiente de la Comunidad de Madrid, con las funciones que se indican en los hechos probados. Consta acreditado que, aunque inicialmente se llevaron a cabo las prestaciones en las instalaciones de la Consejería contratante, en agosto de 2017, una vez se pudo disponer a través de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, de un modo de conexión en remoto a la red informática de la Comunidad de Madrid, los demandantes pasaron a establecer sus dependencias de trabajo en las oficinas de la empresa pública TRAGSA SEPI, donde se encuentran en la actualidad. Esta información cartográfica se encuentra almacenada en tres servidores de la propia Dirección General, al que acceden los mencionados trabajadores desde su puesto de trabajo situado en las oficinas de TRAGSA. Desde dicho traslado hasta la actualidad, los actores utilizan los medios de TRAGSA (mobiliario, equipos informáticos, etc.) y no disponen de mesa o puesto fijo para realizar su trabajo en las oficinas de la Consejería, donde, aun así, existen, unos puestos "flotantes" (dos mesas), donde se ubican los ordenadores a través de los cuales se establece la conexión, y para que periódicamente acudan a reportar los trabajos que se le encargan, realicen algún trabajo puntual que por su urgencia o complejidad requiera de la supervisión continua del técnico que lo demanda, así como a recibir el material necesario para su trabajo y que no puede ser enviado por la plataforma informática. Utilizaban un vehículo de renting, con cierta frecuencia y para la toma de datos y mediciones de campo para las valoraciones de daños, que se incluía en la memoria técnica y económica de la encomienda a TRAGSA, excepto durante unos años (tres o cuatro) en que las limitaciones presupuestarias impidieron incluir el coste de un vehículo en la encomienda y se desplazaron en un vehículo propio de la Consejería, previa autorización de la Secretaría General Técnica. Desde julio de 2017, la encomienda incluye de nuevo un vehículo para las salidas de toma de datos de campo necesarias. Las prestaciones que se solicitan y desempeñan los actores en el servicio, son las propias de una asistencia técnica especializada, que no se comparten con el personal funcionario o laboral de la Dirección General del Medio Ambiente, sino las señaladas en la memoria técnica de la encomienda a la empresa pública TRAGSA, que rige los trabajos. Los actores tenían cada uno de ellos un determinado perfil (cartografía, ingeniería de montes, estadísticas forestales, etc.) y, se distribuían los cometidos concretos en función de su conocimiento, experiencia y especialidad. En el quehacer profesional del día a día funcionaban de manera muy autónoma. Desde el punto de vista del trabajo del equipo la actora más antigua es quien lidera el equipo, era la administradora de la carpeta ICM del servicio y la que impartía instrucciones a los compañeros cartográficos, de informes, etc. La Consejería realiza sus peticiones a los responsables de TRAGSA a un correo electrónico específico para el contrato. El control horario y de asistencia del personal lo realiza TRAGSA. Los horarios laborales los establece la empresa TRAGSA. Los trabajadores demandantes tienen horario flexible, pudiendo realizar la entrada desde las 07:00 horas hasta las 08:15 horas, debiendo realizar una jornada mínima de 8 horas diarias efectivas de trabajo. También tienen guardias semanales en turno de tarde y durante el periodo de alto riesgo de incendios (del 15 de mayo al 15 de octubre). El técnico de guardia, realiza el turno de tarde en las dependencias de la Consejería de Medio Ambiente, para dar apoyo cartográfico directo e inmediato al técnico de guardia de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid. Los demandantes nunca han tenido tarjeta de fichaje para control horario. Únicamente durante el tiempo que existieron "tornos" para control de acceso a unas dependencias les fue facilitada una tarjeta que les abría los mismos, pero que no controlaba sus horarios ni su presencia. El control de presencia del personal técnico en las dependencias de la empresa se realiza por TRAGSA a través de un parte mensual que firma el trabajador y revisa y valida su responsable, en el que se refleja la hora de inicio y fin de la actividad, así como las salidas que puedan realizar para efectuar el trabajo de campo durante la jornada laboral. El registro de horas diarias trabajadas lo realiza el propio trabajador en un sistema informático corporativo específico denominado "SIDO", cuya información es visualizada y validada por el responsable de TRAGSA. Finalmente, es el responsable del servicio de TRAGSA el que, tras la revisión y visto bueno de la información registrada, la aprueba para su remisión a los sistemas de gestión de RRHH de la Empresa. La concesión de los permisos, libranzas, compensaciones, vacaciones, bajas laborales o ausencias y demás contingencias, del personal que desempeña el servicio, la realiza TRAGSA, así como los reconocimientos médicos y la formación.

De lo expuesto, la sala colige que TRAGSA era la empleadora real de los trabajadores y que no ha existido cesión ilegal.

Tras ser requerido a ello, la recurrente selecciona como contradictoria la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 11 de junio de 2018, R. 228/18, que desestimó los recursos de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM) y TRAGSATEC frente a la sentencia de instancia que había declarado la existencia de cesión ilegal. El trabajador fue contratado por la referida empresa mediante sucesivos contratos de obra o servicio determinado, desde el 4 de febrero de 2010, con la categoría profesional de Titulado Superior Ingeniero de montes, desarrollando siempre su actividad en el centro de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente de la CAM, con los medios materiales puestos por esta a su disposición, y con una jornada de mañana de 37.5 o 35 horas semanales, consistiendo su tareas también desde el inicio de la relación en la migración y digitalización de datos y elaboración de informes técnicos, siendo la administración demandada la que a través de los jefes de servicio de sección o de área indicaban al trabajador qué informes tenía que hacer, con qué prioridad y qué plazo. De todo ello la sala de suplicación deduce la existencia de tráfico ilegal de mano de obra denunciado y confirma la sentencia de instancia que declaró la nulidad del despido de fecha de 15 de marzo de 2017, por vulneración de la garantía de indemnidad, al resultar acreditado que dicho acto extintivo se adoptó como consecuencia de las reivindicaciones del trabajador por cesión ilegal, constando que el 10 de marzo de 2017 el actor había presentado reclamación previa por cesión ilegal.

SEGUNDO

No es posible entender que estamos ante sentencias contradictorias porque la sentencia de contraste repara en que era la administración demandada la que a través de los jefes de servicio de sección o de área indicaban al trabajador qué informes tenía que hacer, con qué prioridad y qué plazo. Y en la sentencia recurrida se constata que en el quehacer profesional del día a día los actores funcionaban de manera muy autónoma, que la actora más antigua es quien lidera el equipo, era la administradora de la carpeta ICM del servicio y la que impartía instrucciones a los compañeros cartográficos, de informes, etc. Consta además que la Consejería realiza sus peticiones a los responsables de TRAGSA a un correo electrónico específico para el contrato y que es el responsable del servicio de TRAGSA el que, tras la revisión y visto bueno de la información registrada, la aprueba para su remisión a los sistemas de gestión de RRHH de la Empresa.

TERCERO

En cuanto a lo esgrimido por la parte en su escrito de alegaciones de 15 de octubre de 2021 en relación con la falta de contradicción expuesta en la providencia de 24 de septiembre de 2021, y en el que se abunda en la existencia de identidad entre las controversias examinadas, es obvio que tales similitudes resultan insuficientes para que se cumplan los presupuestos a que alude el artículo 219 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el alcance que al mismo le ha venido dando la propia doctrina de esta Sala, pues las diferencias destacadas ponen de manifiesto la falta de homogeneidad de las situaciones contempladas y sin la concurrencia de dicho presupuesto no es dable a la sala entrar a decidir cuál de las doctrinas es la correcta. En cuanto a lo que la recurrente alega sobre la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva que se derivaría de la inadmisión del recurso, conviene recordar que es doctrina constitucional conocida por reiterada que el principio pro actione se encuentra modulado en sede de recursos, y que una resolución razonada y no arbitraria sobre la inadmisión, con base en el incumplimiento de los requisitos y presupuestos legales del recurso también satisface el referido derecho fundamental.

En los casos de cesión ilegal, además, la sala ha declarado que no es fácil que pueda producirse la contradicción entre sentencias que exige el art. 219 LRJS, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina. A este respecto hay que señalar que " la comparación de supuestos de las sentencias cuando se trata de resolver sobre la existencia de cesión ilegal de trabajadores, para establecer el presupuesto de contradicción entre las sentencias comparadas, suele presentar la dificultad de que se produzcan situaciones substancialmente iguales, ya que la calificación de cesión ilegal se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico" ( STS 17 de enero de 2007, R. 4039/05 y 19 de mayo de 2008, R. 98/07).

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la letrada D.ª María Almudena Bueno Fernández, en nombre y representación de D.ª Adela, D.ª Alejandra, D. Segismundo y D. Tomás contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 1 de septiembre de 2020, en el recurso de suplicación número 1103/2019, interpuesto por D.ª Adela, D.ª Alejandra, D. Segismundo y D. Tomás, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 39 de los de Madrid de fecha 18 de julio de 2019, en el procedimiento n.º 468/2017 seguido a instancia de D.ª Adela, D.ª Alejandra, D. Segismundo y D. Tomás contra Transformación Agraria S.A. y la Consejería de Medioambiente de la Comunidad de Madrid, sobre cesión ilegal.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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