STSJ Comunidad Valenciana 2371/2006, 4 de Julio de 2006
Ponente | GEMA PALOMAR CHALVER |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4248 |
Número de Recurso | 306/2006/ |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2371/2006 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso contra sentencia 306/2.006
Recurso contra Sentencia núm. 306/2.006
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.
Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver
En Valencia, a cuatro de julio de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.371/2.006
En el Recurso de Suplicación núm. 3'6/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de junio de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Once de Valencia, en los autos núm. 2.371/2.006, seguidos sobre derechos y cantidad, a instancia de D. Joaquín, asistido por Dª Gisela Fornes Angeles, contra (VAERSA) VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS.S.A, representada por D. Vicente Bru Parra, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver.
La sentencia recurrida de fecha 27 de junio de 2.005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Joaquín debo absolver y absuelvo a VALENCIANA DE APROVECHAMIENTO ENERGÉTICO DE RESIDUOS S.A. de los pedimentos deducidos en su contra.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Joaquín viene prestando servicios por cuenta de la empresa publica Valenciana de Aprovechamiento Energético de Residuos S.A ( VAERSA) desde e. 1-4-94, sin solución de continuidad, en virtud de distintos contratos de obra con categoría profesional de emisor y salario mensual de 1.275,37 euros - hecho conforme. SEGUNDO.- Que la eficacia del convenio de empresa que se negoció para los años 2.001-2003 quedaba condicionada a su aprobación por el Consejo de Administración de VAERSA y de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo en cumplimiento de la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana. Que dicha Conselleria en Noviembre de 2.001 objetó a la propuesta del mismo - en lo que aquí afecta- que el recorte de jornada debia implicar un cambio retributivo. Que reunida la Comision negociadora en enero de 2.002, se alcanzó un acuerdo sobre el texto del convenio, modificando el proyecto en los aspectos objetados por la Conselleria de Economia, quedando finalmente aprobado, si bien con determinadas limitaciones en cuanto al complemento personal del art. 36,5 y la gratificación del apartado 7 del mismo artículo. Que según certificación del Director General de la empresa demandada el incremento salarial pactado para el año 2.001 fue el establecido en la Ley de Presupuestos de la Generalidad Valenciana para dicho año. - documental de la emprera- TERCERO.- Que finalmente, el art. 36 del convenio de empresa que regula...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba