STSJ Comunidad Valenciana 7634, 8 de Noviembre de 2005

PonenteANTONIO MARTINEZ ZAMORA
ECLIES:TSJCV:2005:7634
Número de Recurso2570/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7634
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

5 Rec. C/ Sent núm. 2570/05 Recurso contra Sentencia núm. 2570/05 Ilmo. Sr. D. Antonio Vicente Cots Díaz Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch En Valencia, a ocho de noviembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 3484/2005 En el Recurso de Suplicación núm. 2570/05, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Quince de Valencia, en los autos núm. 391/02 , seguidos sobre INCAPACIDAD TEMPORAL, a instancia de D. Eusebio asistido de la Letrado Dª María de Sales Pérez Gaspar, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por el Letrado D. Ramón Paz Mateos, CONSTRUCCIONES VICENTE VALLES, S.A. representada por el Letrado D. José Mª

Carrera Cavaller, ENCOVAL, S.L. representada por el Letrado D. Ubaldo Martorell Albert, IMPREVAL, S.L. y D. Luis Francisco , y en los que es recurrente la demandada Encoval, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de noviembre de 2002 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Eusebio , declaro ajustada a derecho la Resolución del I.N.S.S. recaida en el expediente nº NUM000 , y debo condenar y condeno a IMPREVAL, S.L. y a Luis Francisco , solidariamente al abono de las prestaciones que por I.T. correspondan al actor, desde la fecha de 9 de septiembre de 2001, con una base reguladora de 912,94 euros. Condeno como responsable solidario a ENCOVAL, S.L. condeno como responsable solidario a CONSTRUCCIONES VICENTE VALLES, S.A.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor prestaba servicios por cuenta y orden de la empresa demandada IMPREVAL, S.L. con fecha 22 de agosto de 2001 mediante contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo.

Con la categoría profesional de oficial de primera y un salario mensual de 912,94 euros con prorrata de pagas extras. SEGUNDO.- Que con fecha 9 de septiembre de 2001 sufrió un accidente no laboral con amputación de un pie. TERCERO.- Que la empresa IMPREVAL, S.L. consta que dio de alta al actor en el regimen general de la Seguridad Social con fecha 11 de septiembre de 2001, según se acredita mediante informe de vida laboral de la T.G.S.S. CUARTO.- Que consta acreditado en autos que IMPREVAL, S.L. era empresa subcontratista de la empresa ENCOVAL, S.L. quien a su vez lo era del promotor de construcciones VICENTE VALLES, S.A., todas ellas dedicadas a la actividad de contrucción concretamente en el caso que nos ocupa en la obra "Valterna edificio La Arboleda". QUINTRO.- Que con fecha 18 de enero de 2002 se efectuó la preceptiva reclamación Administrativa previa contra la Resolución del I.N.S.S. denegatoria de la prestación de IT Nº NUM000 .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada ENCOVAL, S.L. que fue debidamente impugnada por INSS, Construcciones Vicente Valles, S.A. y la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia formula la empresa coodemandada Encoval...

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