SAP Baleares 148/2011, 6 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2011
Fecha06 Mayo 2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000444 /2010

SENTENCIA Nº 148

Ilmo. Sr. Presidente acctal:

D. MATEO RAMÓN HOMAR

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ

Dª ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a seis de mayo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 444/2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N.2 de CIUTADELLA DE ME NO RCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) nº 444/2010, en los que aparece como parte demandante apelante,

D. Isidro, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ANTONIA MARTORELL VIVERN, asistido por el Letrado D. GONZALO LLAMBIAS RIBOT; y como parte demandada apelada, TELEFONICA DE ESPAÑA, SAU, representada por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ELENA GARCIA SAN MIGUEL HOOVER, asistido por la Letrada Dª ISABEL MARTIN ORTIGOSA.

Es PONENTE la Ilma. Sra. Dª ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ciutadella dicta sentencia el 24 de mayo de 2010 cuyo fallo es el siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ricardo Squella Duque de Estrada actuando en nombre y representación de Don Isidro contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ana Mª Hernández Soler, debo absolver y absuelvo a TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., de cuantas pretensiones eran deducidas contra ellos, con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Don Ricardo Squella Duque de Strada en representación de Don Isidro interpone recurso de apelación.

La parte apelante solicitó la práctica de prueba en segunda instancia de acuerdo con el artículo 460.2.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La prueba solicitada era la de extraer del ordenador de la Pizzería House SCP todos los archivos atinentes a la contabilidad de Pizzería House y, con dichos datos se requiriera a la perito judicial para que llevara a cabo una nueva pericial que reflejara la realidad del daño y lucro cesante producido a la parte apelante.

Por Auto de 22 de octubre de 2010 se deniega la práctica de esta prueba en segunda instancia. Contra esta resolución, la representación de Don Isidro interpone recurso de reposición. La representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU se opone al recurso de reposición formulado de contrario. El Auto de 3 de febrero de 2011 desestima el recurso de reposición contra el Auto de 22 de octubre de 2010 . Se señala para la deliberación, votación y fallo el día 28 de marzo de 2011.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Don Isidro ejercita acción de reclamación de cantidad de dos millones doscientos mil euros más intereses y costas del procedimiento contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU.

La parte actora firmó un contrato de arrendamiento el día 1 de junio de 2007 del local de negocio destinado a pizzeria; contrato con una duración de diez años, estableciéndose una renta de 1.200 euros mensuales.

Don Isidro solicita el cambio de nombre de la línea de teléfono del local arrendado (nº 971 38 08 66), sin que hubiera ningún impedimento por parte de TELEFÓNICA, habiendo sido informado por aquella entidad de que constaban como pagados todos los recibos por parte del anterior titular: Pizzería House SCP.

Sin embargo, una vez hecho el cambio de nombre, TELEFÓNICA reclama a Don Isidro una deuda correspondiente a su anterior titular, cuya cuantía ascendía a 179,85 euros. Envió un fax a TELEFÓNICA indicándole que él había solicitado el cambio de nombre, que se lo habían concedido, que ha abonado sus facturas y que no es él quien tiene que responder de estas deudas. Sin embargo, ante los continuos requerimientos de la compañía telefónica abona la cantidad reclamada el día 31 de agosto de 2007. Consta acreditado el pago y la fecha del mismo con el recibo sellado y un certificado de la entidad bancaria BBVA.

A pesar de haber pagado, a principios de septiembre se le corta la línea de teléfono del restaurante. Alega la parte actora que se le corta la línea una vez concedido el cambio de titular, sin que constaran deudas de su anterior propietario según le había dicho la propia compañía telefónica. Se corta la línea por la deuda de un tercero ya que él no era parte en la relación entre TELEFÓNICA y el anterior titular de la línea telefónica y a pesar de que había pagado aquella deuda.

Contacta en varias ocasiones telefónicamente con TELEFÓNICA DE ESPAÑA a través de los números de atención al cliente 1004 y 1002 sin conseguir ninguna explicación satisfactoria. Interpone reclamación en la Oficina Municipal de Atención al Consumidor del Ayuntamiento de Ciutadella. También envía varios faxes a TELEFÓNICA a efectos de acreditar el pago de la factura.

El 11 de octubre se le envían a TELEFÓNICA los justificantes de pago de otro número que Don Isidro tenía contratado con TELEFÓNICA (el correspondiente al número 971 38 45 08). Aún así no se restauró la línea. En fecha 16 de octubre de 2007 se envían burofaxes a la sede social de TELEFÓNICA. La demandada sigue haciendo caso omiso y desde el día 9 de octubre de 2007 consta en el ASNEF por una deuda de 179,85 euros.

Todo ello le ha producido una serie de daños que enumera y que considera que tienen que ser indemnizados. Lo que cuantifica en 803.726,60 euros en concepto de daño emergente y lucro cesante y

1.396.273, 40 euros en concepto de daños morales por la angustia sufrida durante todo este periodo por ser privado del servicio contratado, ver como su negocio se hundía y haber sido incluido en el ASNEF sin justa causa. La cuantía total asciende a 2.200.000 euros.

TELEFÓNICA DE ESPAÑA, SAU alega que efectivamente el 1 de junio de 2007 se efectuó un cambio de titularidad de la línea de teléfono 971 38 08 66 y que este cambio implica la subrogación del nuevo titular en los derechos y obligaciones del anterior. Cuando se produjo el cambio de titularidad no le constaba a TELEFÓNICA que existiera ninguna deuda del titular anterior y así se lo indicaron a Don Isidro . Todo ello lo justifican con el funcionamiento interno y el sistema de facturación de la Compañía.

Afirma Telefónica que como el banco del anterior titular desatendió el recibo, el sistema informático emitió una carta dirigida a Pizzería House acompañada de un aviso de pago en el que se identificaba la factura pendiente de liquidación, los bancos donde se podía efectuar el ingreso y el plazo de vencimiento.

Don Isidro contrató con anterioridad al cambio de titularidad un dúo ADSL con Telefónica con el número de teléfono 971 384752. Esta línea fue dada de baja por falta de pago. Debido al cambio de titularidad de la línea 971 380866 y la deuda impagada del 971 384752 TELEFÓNICA emitió una carta dirigida a Don Isidro en su domicilio: DIRECCION000 NUM000, NUM001, Aptto. NUM000 de la DIRECCION000 con un aviso de pago de 263,53 euros con los números y fechas de las facturas, fechas de vencimiento y bancos donde podía hacerse el pago. Si el demandante, alega TELEFÓNICA, hubiera liquidado el total importe pendiente a su nombre (263,53 euros) con el aviso de pago en el que figuraba como titular de los dos teléfonos no habría provocado el error de identificación que causó en el sistema informático de la compañía telefónica por la utilización del aviso de pago de Pizzería House.

Alega Telefónica que actuó en aplicación de la normativa reguladora de la materia al cortar la línea y entiende que no quedan probados los daños alegados por la actora.

Afirma la sentencia de primera instancia que la actora no ha acreditado que hubiera pagado los recibos que debía y parece como si no quisiera abonar los importes generados en su línea personal y por eso hubiera utilizado el aviso de impago a nombre de Pizzería House. Según esta sentencia no hay responsabilidad de la demandada al no existir nexo causal entre el contrato de telefonía y el resultado dañoso, por lo que se desestima la demanda en los términos transcritos en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia.

SEGUNDO

Don Ricardo Squella Duque de Strada en representación de Don Isidro interpone recurso de apelación. Fundamenta su recurso en la conculcación de normas o garantías procesales y en error en la valoración de la prueba.

La representación de la entidad TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.U. se opone al recurso de apelación formulado de adverso.

TERCERO

Conculcación de normas o garantías procesales.

Se centra básicamente este motivo en la no realización de la prueba consistente en extraer del ordenador de la pizzería los listados de clientes, ingresos, facturación y contabilidad. A pesar de que se aportó el ordenador no pudo extraerse la información debido a que tenía un problema con el motor de arranque y no podía encenderse. Se desestimó su reparación y con ello se denegó la realización de la prueba solicitada.

La parte actora, apelante solicita la práctica de la prueba en segunda instancia. Sin embargo, como ya ha quedado expuesto anteriormente, la Sala denegó la práctica de dicha prueba y el recurso de reposición frente a la resolución que la denegaba, que fue correctamente desestimado.

Como ya exponen los Autos de esta Sala de 22 de octubre de 2010 y 3 de febrero de 2011 si el solicitante hubiese desplegado en su momento la diligencia precisa seguramente podría haberse tenido conocimiento del contenido del ordenador.

Por todo ello no puede entenderse que haya habido ninguna conculcación de normas o garantías procesales por esta causa y tiene que desestimarse este motivo de la apelación.

CUARTO

La segunda alegación del recurso hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR