STSJ Castilla y León 999, 21 de Febrero de 2006

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
ECLIES:TSJCL:2006:999
Número de Recurso863/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución999
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00152/2006 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 863/2005 Ponente Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 152/2006 Señores:

Ilma. Sra. Dª. María Teresa Monasterio Pérez Presidenta Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Magistrado Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva Magistrado En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Febrero de dos mil seis.

En el recurso de Suplicación número 863/2005 interpuesto por SACYL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Burgos en autos número 475/2005 seguidos a instancia de DON Pedro Jesús , contra el recurrente, en reclamación sobre Ordinario. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 17 de Junio de 2005 cuya parte dispositiva dice:

FALLO

.

- Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Don Pedro Jesús contra la Consejeria de Sanidad de la Junta de Castilla y León-SACYL, debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone al actor la suma de 1.131,90 por cinco trienios correspondientes al periodo marzo 2004 a febrero 2005, declarando el derecho del actor al abono de la antigüedad en lo sucesivo en tanto persistan las circunstancias consideradas en la presente resolución, con condena a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El demandante, Don Pedro Jesús , ha venido prestando servicios por cuenta de la entidad demandada con categoría de electricista desde el 11/8/1987 en virtud de contrato laboral para la sustitución de personal con plaza en propiedad suscrito al amparo del art. 15 ET y 4 del RD 2104/1984 . SEGUNDO.- En dicho contrato se dispone que el trabajador percibirá una remuneración integrada por sueldo, complemento de destino, complemento de productividad fijo y pagas extras. TERCERO.- El valor del trienio en 2004 asciende a 16,17 , reclamando el actor el abono de 5 trienios en el periodo marzo 04 a febrero 05 mas pagas extras. CUARTO.- Con fecha 17/3/2005 se interpuso reclamación previa, no resuelta de forma expresa. QUINTO.- Con fecha 9/5/2005 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La parte demandante, personal laboral con carácter temporal, acciona en reclamación por el concepto de antigüedad, recayendo en la instancia sentencia frente a la que se alza en suplicación la Letrada de la Comunidad de Castilla y León formulando tres motivos (aunque se enumeren como primero, tercero y cuarto) en los que al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se invocan las siguientes infracciones: Art. 3.1.c. del Estatuto de los Trabajadores , doctrina Jurisprudencial de las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 19-2-97, 7-10-99 y 9-7-01 , con cita del art. 2.2 d) del Real Decreto 2104/84 de 21 de Noviembre y de la Disposición transitoria primera de la Ley 12/2001 , artículo 44 del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (Ley 55/2003) Sentencias del Tribunal Supremo de 7 y 23 de Octubre de 2002 y de 17 de Mayo de 2004 , así como del art. 14 de la Constitución Española , con cita del art. 15.6 del Estatuto de los Trabajadores .

Esta Sala resolviendo supuesto análogo al que nos ocupa tiene declarado:" no es de aplicación al supuesto presente la DT Primera de la Ley 12/2001 , en cuanto a su no aplicación a los contratos celebrados con anterioridad a la misma, pues como tiene establecido la Sala Social TS, S. 7/10/02 (R.1213/2001): " En esta misma dirección igualitaria entre trabajadores fijos y temporales se han pronunciado ciertas sentencias de este Tribunal Supremo, y ello sin desconocer que existen otros pronunciamientos de signo contrario. En efecto:

  1. La jurisprudencia en orden a garantizar una igualdad entre trabajadores temporales e indefinidos no ha sido pacífica. Sin embargo, sí se puede afirmar que la misma ha seguido una línea interpretativa expresiva de que el principio de igualdad de trato no justifica la exclusión, en el ámbito de aplicación de los convenios colectivos, de los trabajadores temporales, ni la determinación, en la norma paccionada, de condiciones de trabajo diferentes no justificadas por la temporalidad del vínculo (SSTS 6 de julio [RJ 2000\6294] y 3 de octubre [RJ 2000\8659] de 2000). Así, concretamente, se ha declarado (SSTS 22 de enero de 1996 [RJ 1996\479] y 18 de diciembre de 1997 [RJ 1997\9517 ]) la nulidad de aquellas cláusulas que establecían una doble escala salarial o las que contenían la exclusión del complemento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR