Ámbito formal: sobre el sistema de información crediticia

AutorAlvaro Sendra
Cargo del AutorDoctor en derecho. Abogado. Administrador concursal. Profesor Asociado Universidad Jaume I Castelló

Los efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho respecto los sistemas de información crediticia se regulan en el artículo 492 ter del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), con el objetivo de dotar de eficacia práctica a la exoneración obtenida de forma definitiva por el deudor. De este modo, la resolución judicial que apruebe la exoneración mediante liquidación de la masa activa o la exoneración definitiva en caso de plan de pagos incorporará mandamiento a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros, pudiendo el deudor recabar testimonio de la resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.

Contenido
  • 1 Marco normativo de los efectos de la exoneración respecto de los sistemas de información crediticia
  • 2 Ámbito objetivo de los efectos de la exoneración respecto de los sistemas de información crediticia
  • 3 Aspectos esenciales de los efectos de la exoneración respecto los sistemas de información crediticia
    • 3.1 Delimitación del ámbito subjetivo de los efectos de la exoneración respecto los sistemas de información crediticia
    • 3.2 ¿Es aplicable el régimen de los sistemas de información crediticia a las anotaciones realizadas en la Central de Información de Riesgos del Banco de España?
  • 4 Ver también
  • 5 Recursos adicionales
    • 5.1 En formularios
    • 5.2 En doctrina
    • 5.3 En webinars
  • 6 Legislación básica
  • 7 Legislación citada
  • 8 Jurisprudencia citada
Marco normativo de los efectos de la exoneración respecto de los sistemas de información crediticia

La nueva regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho contenida en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) amplia los efectos inherentes a la exoneración obtenida respecto de la regulación anterior.

Así, frente a la parca normativa precedente contenida en los antiguos artículos 500 a 502 TRLC , en la que únicamente se regulaban efectos frente a acreedores, terceros obligados - fiadores y obligados solidarios - y respecto de los bienes conyugales comunes, la actual subsección tercera (denominada «De los efectos de la exoneración») incluida en la sección segunda («De los elementos comunes de la exoneración») de la nueva norma, recoge los siguientes artículos que serán objeto de análisis en la presente ficha:

El precepto, inexistente en la regulación anterior, trata de dotar de cierta eficacia práctica a la exoneración definitivamente obtenida, tratando de superar así las eventuales estigmatizaciones financieras que pudieran derivar de impagos y/o situaciones de mora en base a las cuales se impidiese o se dificultase el nuevo acceso al crédito por parte del deudor ya exonerado.

Véase al efecto la exposición de motivos de la precitada ley, apartado IV que refiere:

Para estimular la pronta reincorporación del deudor exonerado a la vida económica, la sentencia judicial que declare la exoneración supondrá mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración.
Ámbito objetivo de los efectos de la exoneración respecto de los sistemas de información crediticia

La regulación que nos ocupa contiene un mandato que deberá ser cumplido con ocasión del dictado de una resolución judicial. Así, el precepto se preocupa de establecer que únicamente la resolución judicial que conceda la exoneración definitiva (bien obtenida a través de la liquidación de la masa activa , bien tras el cumplimiento del plan de pagos ) deberá contener un mandamiento tendente a actualizar los registros de los sistemas de información crediticia. No obstante ello, algún autor ha venido a apuntar que la aplicación del precepto también debe de concurrir con ocasión de la obtención provisional de la exoneración.

Se ha dicho, no sin razón, que el hecho de asociar el referido mandato a la obtención de la exoneración de forma definitiva es ciertamente acertado y ello desde el momento en que hacerlo en momento anterior ( exoneración provisional tras plan de pagos) conllevaría la distorsión de cierta información sensible y con evidente incidencia en el mercado de crédito.

Consecuentemente con lo expuesto, la resolución a que se refiere el precepto será aquella recogida en el artículo 500.1 TRLC (en relación a la vía del plan de pagos) y aquella otra recogida en el artículo 502.1 TRLC (en relación a la exoneración por la vía de la liquidación) de la nueva regulación.

Establece el artículo 500.1 TRLC:

Transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado la exoneración , el juez del concurso dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho .

En cuanto aquí interesa, reza el artículo 502.1 TRLC:

…el juez del concurso , previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso…
Aspectos esenciales de los efectos de la exoneración respecto los sistemas de información crediticia

El artículo 20.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD), establece, en relación a los sistemas de información crediticia una presunción iuris tantum de tratamiento de datos personales relativa al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito, estableciendo una serie de requisitos, entre los que se encuentran que los datos hayan sido facilitados por el acreedor, y que las deudas a que se refieran sean deudas ciertas, vencidas y exigibles. Nuestra mejor doctrina ha venido a recordar que el referido precepto supone una excepción al principio del consentimiento expreso del interesado para la inclusión de datos en ficheros o sistemas.

Sobre este extremo, el artículo 20 LOPD referente a los sistemas de información crediticia establece que:

1. Salvo prueba en contrario...

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