Ámbito objetivo: sobre bienes conyugales y deudas con garantía real

AutorCristina Vallejo y Jesús Sánchez
Cargo del AutorAbogada ICAB, Coordinadora formación ICAB

Los efectos de la exoneración del pasivo insatisfecho sobre los bienes conyugales y las deudas con garantía real encuentra su regulación en los artículos 491 y 492 bis del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), destacando la cuestión relativa al destino de la vivienda habitual del deudor. De este modo, en caso de existencia de régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad (sin que se haya procedido a la liquidación de este), la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho; del mismo modo, cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, solo se exonerará la deuda remanente.

Contenido
  • 1 Efectos de la exoneración respecto a los bienes conyugales comunes
  • 2 Efectos de la exoneración respecto a deudas con garantía real
    • 2.1 Vivienda habitual del deudor
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En doctrina
    • 4.2 En dosieres legislativos
    • 4.3 En webinars
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Efectos de la exoneración respecto a los bienes conyugales comunes

La regla establecida en el artículo 491 TRLC es la exoneración de las deudas conyugales comunes contratadas por ambos cónyuges o por el cónyuge del concursado sin que beneficie a éste, salvo que él mismo obtenga la exoneración.

Así se desprende del artículo 491 TRLC, a cuyo tenor:

Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen , la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Se ha endurecido el régimen de las deudas conyugales, puesto que con la anterior regulación la exoneración de las deudas comunes concedida a uno solo de los cónyuges bastaba para mantener a salvo los bienes conyugales, ahora podemos ver que mientras persista un cónyuge no exonerado las deudas también persistirán. Ello nos lleva a aconsejar que la solicitud de concurso pueda hacerse conjuntamente.

Efectos de la exoneración respecto a deudas con garantía real

El artículo 492 bis TRLC contiene una regulación específica de los efectos de la exoneración sobre las deudas con garantía real. Según su apartado 1:

Cuando se haya ejecutado la garantía real antes de la aprobación provisional del plan o antes de la exoneración en caso de liquidación, sólo se exonerará la deuda remanente.

El apartado 2 regula qué ocurre en el caso de deudas con garantía real cuya cuantía pendiente de pago cuando se presenta el plan exceda del valor de la garantía:

Se mantendrán las fechas de vencimiento pactadas, pero la cuantía de las cuotas del principal y, en su caso, intereses, se recalculará tomando para ello solo la parte de la deuda pendiente que no supere el valor de la garantía. En caso de intereses variables, se efectuará el cálculo tomando como tipo de interés de referencia el que fuera de aplicación conforme a lo pactado a la...

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