SAP Barcelona, 24 de Mayo de 2002

PonenteFRANCISCO MALAGA DIEGUEZ
ECLIES:APB:2002:5489
Número de Recurso380/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. ENRIC ANGLADA FORS

D. JOSEP MARIA BACHS I ESTANY

D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de mayo de dos mil dos

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio contencioso, número 453/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia núm. 45 de los de Barcelona a instancia de D. Luis Carlos , representado por el Procurador D. Luis Arañó Sierra y asistido por la Letrada Dña. Alicia Ortega Martínez, contra Dña. Elvira , representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de enero de 2001, por la lima Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Luis Araño Sierra en nombre y representación de D. Luis Carlos , contra Dª Elvira , representada por el Procurador D. Jaume Guillem Rodríguez, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes:

  1. La guarda y custodia de los hijos menores, Manuel y Erica , se atribuye a la madre, permaneciendo la potestad conjunta.

  2. El uso del domicilio conyugal sito en Barcelona, CALLE000 núm. NUM000 NUM001 , se atribuye a la madre, así como el de los objetos de uso ordinario existentes en el mismo.3. En concepto de alimentos a favor de los tres hijos del matrimonio el padre abonará a la madre la suma de 180.000.- Ptas mensuales (60.000.- ptas para cada uno de los hijos). Dicha cantidad será actualizada anualmente con efectos de primero de enero de cada año de acuerdo con las variaciones que experimente el índice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

  3. Como régimen de visitas a favor del padre, se establece el que acuerden ambos progenitores y en defecto de acuerdo, el padre podrá permanecer en compañía de sus hijos menores un fin de semana al mes desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo correspondiéndole si no se acuerda otra cosa el primer fin de semana de cada mes, la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad y un mes durante las vacaciones escolares de verano, correspondiendo la elección de dichos períodos a la madre en los años pares y al padre en los impares.

  4. No procede adoptar ninguna otra medida ni hacer, especial pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación ambas partes mediante sendos escritos motivados de 2 de marzo de 2001 y de 28 de febrero de 2001, dándose traslado de dicho recurso a las contrapartes que se opusieron a los mismos mediante escritos de fechas 21 de marzo de 2001 y 20 de marzo de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Por auto de fecha 21 de enero de 2002, esta Sección acordó practicar de oficio la testifical de los abuelos paternos de uno de los hijos menores del hasta ahora matrimonio y la exploración del propio menor, inadmitiendo en cambio las pruebas propuestas por la representación de la Sra. Elvira . Sin embargo, la representación del Sr. ARAÑO SIERRA renunció a las pruebas por él propuestas mediante escrito de 30 de enero de 2002, por lo que la Sala acordó mediante providencia de 6 de marzo de 2002 dejar sin efecto la práctica de la exploración acordada y dejar los autos pendientes para señalar día y hora para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de abril de 2002.

QUINTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MÁLAGA DIÉGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal y como se ha indicado en los antecedentes de hecho, la sentencia de instancia es objeto de dos recursos de apelación, si bien es cierto que el segundo motivo de impugnación esgrimido por el actor, versa en esencia sobre la misma cuestión que el recurso de la demandada, dos préstamos hipotecarios suscritos por los hasta ahora cónyuges durante el matrimonio, por lo que será objeto de examen de forma conjunta en el segundo fundamento de derecho. Por lo que se refiere al primer motivo esgrimido por el actor-apelante, en él se combate la pensión alimenticia de 180.000.- pesetas que la sentencia fija a favor de los tres hijos del matrimonio, solicitándose su reducción a 75.000.- ptas. A tal efecto se argumenta: 1) que la empresa del Sr. Luis Carlos quebró y que, en consecuencia, éste no puede hacer frente a la pensión de 180.000 ptas por imposibilidad material, no constituyendo un argumento válido que pueda conseguir un empleo; 2) que se computan como gastos del hijo Manuel 31.000 ptas mensuales, cuando está cursando estudios en un Instituto Público (estaba pendiente de admisión cuando se contestó la demanda) y no se han acreditado esos gastos; 3) que los gastos de la hija Erica se han reducido en un 50%, y 4) que ahora Manuel vive con los abuelos paternos por desavenencias con su madre, circunstancia esta última que ha desaparecido a día de hoy, como reconoce el actor en su escrito de 30 de enero de 2002. Por su parte, la demandada se opone al recurso diciendo que en el suplico del mismo no se especifica qué pronunciamientos de la sentencia deben revocarse,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR