STSJ Murcia 360/2017, 29 de Marzo de 2017

JurisdicciónEspaña
Número de resolución360/2017
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Fecha29 Marzo 2017

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00360/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0004234

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001026 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000520 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Genoveva

ABOGADO/A: ALICIA SANCHEZ HERRERA

RECURRIDO/S D/ña: FERROVIAL SERVICIOS S.A., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: ANA CAROLINA MARIJUAN CASTRO, LETRADO DE FOGASA

En MURCIA, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el presente recurso de suplicación interpuesto por Dª. Genoveva, contra la sentencia número 473/2015 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 18 de Diciembre, dictada en proceso número 520/2015, sobre DESPIDO, y entablado por Dª. Genoveva frente a FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La demandante, doña Genoveva, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. Ha prestado sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de abril de 2009, con la categoría profesional de Limpiadora, con un salario mensual bruto de 1.267,95 euros con prorrata de pagas extras (salario día de 41,68 euros).

SEGUNDO

La demandante presentó solicitud de reducción de jornada por cuidado de hijo menor en fecha 12 de mayo de 2014 y por el plazo de un año; la reducción fue de la mitad de la jornada. Hizo constar que la jornada que solicitaba era de 20 horas semanales con reducción proporcional de salario (doc. nº 1 de la parte demandada).

La empresa comunica a la Seguridad Social la reducción; la empresa sigue abonando el salario a tiempo completo, sin variación alguna (de acuerdo ambas partes).

La demandante solicita a la empresa que la jornada que ha reducido pueda ser cubierta por su pareja.

La empresa acepta y se contrata a la pareja por 20 horas a la semana mediante contrato de interinidad (doc. nº3 de la demandada).

TERCERO

En fecha 12 de mayo de 2015 las partes firman conformidad en el paso a jornada completa de la actora (doc. nº 2 de la demandada), y se comunica a la pareja de la actora la finalización del contrato de sustitución (doc. nº 4 de la demandada).

En fecha 28 de mayo de 2015 la empresa comunica a la actora mediante burofax que ha estado percibiendo más cantidad de salario que la que le corresponde, en la cantidad de 7.382,79 euros brutos; se le comunica que la actora no ha mencionado este extremo a la empresa durante un año; se le requiere para que en el plazo de 48 horas devuelva la cantidad indebidamente percibida (doc. nº 7 de la empresa).

La actora responde a ese escrito manifestando que está dispuesta a abonar la cantidad a razón de 300 euros mensuales, con otra serie de apreciaciones a las que nos remitimos (doc. nº 8 de la demandada).

CUARTO

La empresa y el sindicato al que pertenece la actora, Comisiones Obreras como mediador, plantearon el abono en 6 meses la citada cantidad a razón de 1.050 euros mensuales; la actora no acepta (doc. nº 3 de la actora, de fecha 3 de junio de 2015).

La demandada presentó reclamación de cantidad frente a la actora, en fecha 16 de junio de 2015 (doc. nº 6 de la demandante; la actora se opuso en la conciliación previa administrativa).

QUINTO

La demandada comunica el despido disciplinario a la actora en fecha 26 de junio de 2015 (doc. nº 9 de la demandada), en la que se describe como hechos imputados como trasgresión de la buena fe y abuso de confianza, el hecho de haber omitido el error en el pago por parte de la empresa cuando la actora fue consciente del mismo desde el segundo mes; y después de un año, se imputa que la actora no acepte la devolución fraccionada en 6 meses; en concreto se expone:

"...Como usted comprenderá hechos de esta índole no se pueden tolerar. Desde el punto de vista ético y a juicio de esta empresa, no resulta de recibo, que mientras ha durado su reducción de jornada y con pleno conocimiento de que la misma llevaba aparejada una reducción salarial, haya estado cobrando como si hubiese estado realizando su jornada ordinaria, y a mayores que no lo haya informado jamás a la Empresa, resultando si cabe aún más grave que ahora se ampare usted en su condición de madre de familia para manifestar que no puede afrontar la devolución de la deuda que mantiene y que usted misma ha reconocido expresamente conforme ... .

Igualmente, debemos tomar en consideración que en su caso usted ha actuado de forma premeditada y no "accidental" toda vez que procedió a obviar y a a no comunicar que, la Empresa, debido a un error administrativo involuntario, le continuaba abonando el salario conforma a una jornada ordinaria de 40 horas semanales, habiendo sido su actuación de mantenerse en silencio totalmente voluntaria y consciente..." (nos remitimos a la carta de despido en su integridad).

SEXTO

El responsable del contrato de servicios en la piscina donde trabajaba la actora, cuando el comunica la empresa lo que ha ocurrido, del percibo del salario a tiempo completo, se puso en contacto con la actora; y ésta reconoce que tuvo conocimiento del percibo a mayores desde el segundo mes, si bien le aconsejaron que n dijese nada; le intentó entregar un documento para que devolviese las cantidades de forma fraccionada y la actora no quiso recibirlo; se lo enviaron por fax (testifical propuesta por la demandada).

La actora afirma que es un problema de la empresa el haberle pagado de más.

A él le solicitó que contratasen a su pareja; su pareja sigue trabajando para esta empresa a través de ETT.

Y la actora no...

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