STSJ Aragón 721/2010, 20 de Octubre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:1652
Número de Recurso662/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución721/2010
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00721/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100657

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000662 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0001302 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 007

Recurrente/s: MC MUTUAL MC MUTUAL

Abogado/a: MARGARITA POMAR GARCIA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 662/2010

Sentencia número: 721/2010

M. MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veinte de octubre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 662 de 2010 (Autos núm. 1302/2009), interpuesto por la parte demandada Mutua MUTUAL MIDAT CYCLOPS, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 7 de Zaragoza, de fecha 14 de Junio de dos mil diez ; siendo demandante D. Segismundo y como codemandados empresa CONSTRUCCIONES FRAMA S. COOP., SERVICIO ARAGONÉS DE LA SALUD, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre incapacidad - aclaración de contingencia-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Segismundo, contra la Mutua MC. Mutual y otros ya nombrados, sobre incapacidad -aclaración contingencia-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 7 de Zaragoza, de fecha 14 de Junio de 2010, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Segismundo contra la Mutua MC MUTUAL, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Público de Salud, y contra la empresa CONSTRUCCIONES FRAMA S.COOP., DEBO DECLARAR Y DECLARO el carácter profesional (AT) del proceso de IT iniciado por el demandante el 27/02/09, DEBIENDO CONDENAR Y CONDENANDO a las codemandadas a estar y pasar por la anterior declaración, con las consecuencias legales inherentes a dicha declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- El demandante D. Segismundo, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, sufrió en fecha de 23/06/2008 un accidente de trabajo cuando prestaba servicios para la codemandada CONSTRUCCIONES FRAMA SOCIEDAD COOPERATIVA, la cual tenía cubiertos los riesgos profesionales en dicha fecha con la Mutua MC MUTUAL, siendo asistido ese mismo día en el Servicios de Urgencias de la Clínica Quirón por presentar politraumatismo con perdida de conciencia sin focalidad neurológica y fx de 5º dedo mano dcha, permaneciendo en situación de IT hasta el 20/07/2008 y entre el 12/09/2008 al 12/11/2008, en la que fue dado de alta por la Mutua MC Mutual. En fecha de 01/10/2008 finalizó la relación laboral del demandante con la citada mercantil.

SEGUNDO

En fecha de 13/11/2008 el demandante fue dada de baja laboral por los servicios públicos de SALUD por enfermedad común y diagnóstico de "rotura tendón ext 5º dedo mano dcha (L12)" con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes. Formulada aclaración de contingencia, recayó resolución de fecha 26/03/2009 por la que declaraba el carácter profesional (AT) de la contingencia, declarando a la Mutua Midat Cyclos responsable de las prestaciones que resultaren procedentes del proceso de IT referido. El demandante fue dado de alta el 26/02/2009 por la Mutua codemandada.

TERCERO

En fecha de 27/02/2009 el demandante fue nuevamente dada de baja laboral por los servicios públicos de SALUD por enfermedad común y diagnóstico de "dolor espalda (L03)". Formulada aclaración de contingencia, recayó resolución de fecha 24/09/2009 por la que declaraba el carácter común de la contingencia (E.C.) y ello en base al dictamen-propuesta del EVI de fecha de 19/08/2009 cuyo contenido, obrante al folio 87 de las actuaciones se da por reproducido. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de fecha de 06/11/2009. El demandante permanece en la actualidad en dicha situación de IT, habiéndose prorrogado la misma por un periodo máximo de seis meses más por resolución del INSS de 15/03/2010. CUARTO.- El demandante sufrió en fecha de 23/06/2008 un accidente de trabajo al pisar un tablón y caerse por una...

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