SAP Barcelona 99/2012, 13 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución99/2012
Fecha13 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 249/2011-B

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 18 BARCELONA

MODIF.MEDIDAS CON RELACIÓN HIJOS (CONTENCIOSO) NÚM. 283/2010

S E N T E N C I A Nº 99/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DON JOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a trece de febrero de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.medidas con relación hijos (contencioso), número 283/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 18 Barcelona, a instancia de D. Ángel Daniel, representado por la procuradora Dª. GLORIA CASADO DIAZ y dirigido por la letrada Dª. LOURDES CABANILLAS BERMÚDEZ, contra Dª. Teresa, representada por el procurador D. JORGE XIPELL SUAZO y dirigida por el letrado D. MARTÍ RIPOLL GUILLAMÓN; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de octubre de 2010 y contra el Auto Aclaratorio de fecha 12 de noviembre del mismo año, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Ángel Daniel dirigida contra Dña. Teresa, M O D I F I C O la sentencia de guarda y custodia y alimentos de fecha 11 de junio de 2003 modificada por la sentencia de fecha 27 de marzo de 2008 en el sentido de: UNICO.- Reducir la cuantía mensual de la pensión de alimentos que abona el padre Sr. D. Ángel Daniel y fijarla en 400 euros mensuales, que se actualizará y abonará según la sentencia originaria, manteniéndose el resto de pronunciamientos de la sentencia que no quedan afectados por lo anterior. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación del presente expediente.".

Siendo la parte dispositiva del Auto Aclaratorio la siguiente: "Estimo la petición formulada en fecha por la Procuadora Dª. GLORIA CASADO DIAZ, que actúa en el presente procedimiento en nombre y representación de la parte D. Ángel Daniel, en el sentido de que el referido párrafo, que figura en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia, queda definitivamente redactado de la siguiente forma: En Primer lugar hay que tener en cuenta la obligación de contribuir los progenitores a las necesidades de la hija común en proporción a sus circunstancias económicas ( arts. 264 y 267 del código de familia de Cataluña). Alega el actor que en el momento de la firma del convenio era trabajador por cuenta propia para la empresa AISMALIBAR, S.A. y que su facturación total en el ejercicio 2003 ascendió aproximadamente a 82.000 euros brutos, que cuando instó la modificación en el año 2007 su facturación ascendía a 39.157,50 euros brutos anuales, que la citada empresa está incursa en un procedimiento de concurso voluntario de acreedores que se tramita en el juzgado de lo Mercantil 7 de Barcelona figurando él como acreedor pues se le deben los trabajos de marzo, abril y mayo de 2009, que ha debido solicitar ayudas sociales y que actualmente mantiene una relación laboral con la empresa EXTRA COAT, S.L. por lo que percibe un sueldo de aproximadamente 1000 euros al mes, tiene que abonar préstamo hipotecario y tiene nuevas cargas derivadas del nacimiento de un nuevo hijo lo que supone la imposibilidad e hacer frente a las pensiones fijadas" Asimismo se aclara el Fallo de la sentencia en el sentido de añadir al mismo que los pronunciamientos que se mantienen hacen referencia a la sentencia de 27 de marzo de 2008 ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 1 de febrero de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones...

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