STSJ Aragón , 2 de Marzo de 2005

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2005:497
Número de Recurso8/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

12 Rollo número: 8/2005 Sentencia número: 169/2005 MJ MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a de dos de marzo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 8 de 2005 (Autos núm. 602/2004), interpuesto por la parte demandante Dª Fátima , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Zaragoza, de fecha 3 de noviembre de 2004 ; siendo demandado Simón , sobre extinción de contrato y cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Fátima , contra D. Simón , sobre extinción de contrato y cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social núm. 4, de fecha 3 de noviembre de 2004 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Fátima contra la empresa D. Simón , debo declarar y declaro extinguido en el día de hoy el contrato de trabajo que vincula a las partes del proceso y debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por la presente resolución y a hacer pago a la, actora de la cantidad de 4.629,12 euros, en concepto de indemnización por la resolución contractual que se decreta en el día de la fecha; y debo absolver y absuelvo al demandado de las demás pretensiones contra el mismo deducidas.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1° La actora, letrada en ejercicio y cuyas circunstancias personales obran en autos, que había contraído matrimonio el 10/05/97 con el demandado D. Ángel , se hizo cargo junto con su esposo del negocio de explotación del Pub-karaoke Traste de esta ciudad.

Ambos cónyuges procedieron el día 12/06/01 a suscribir Convenio regulador de Separación, que fue aprobado por sentencia 5/07/01 , en el que se adjudicó la titularidad del negocio del Pub al esposo, acordándose en dicho Convenio que la actora pasaba a trabajar por cuenta ajena para el hoy demandado en el Pub. El empresario, sin embargo, no dio de alta a la actora en la Seguridad Social hasta el 17/05/02, al tiempo que se formalizaba entre las partes contrato por escrito indefinido a tiempo parcial haciéndose constar en el mismo que la prestación de servicios sería de miércoles a domingo de 22 a 2h. y como categoría de la actora la de ayudante de camarera.

Con fecha 5/11/03 la actora y el demandado suscriben Convenio regulador de Divorcio aprobado en la sentencia de divorcio de 16/12/03 , en el que acuerdan que el horario de la actora en el Pub sería de 10 de la noche a 4 de la madrugada de jueves a domingo y que percibiría por su trabajo 780 euros mensuales -910 euros, incluidas las pagas extras-, actualizables anualmente con el I.P.C. En el Convenio se hace constar que "la esposa puede decidir en cualquier momento que no quiere seguir trabajando en el pub y sin quedar perjudicada por ello" y que el esposo puede echar a la esposa si demuestra incumplimientos de horarios de trabajo o mala conducta en el trabajo".

Las partes comunicaron a la Oficina de Empleo en fecha 16/12/03 una novación de su contrato, consistente en que a partir del 6/10/03 pasaba a ser a tiempo completo (40 horas semanales); produciéndose una nueva novación el 23/01/04, volviendo a ser el contrato de 24 horas, distribuidas de jueves a domingos, de 22 a 4h.

  1. La demandante viene desempeñando en el Pub desde el principio funciones de camarera, atendiendo a los clientes en la barra y también en la terraza, ocupándose también de realizar pedidos, poner el karaoke, si bien hasta el año 2003 era para los clientes habituales uno de los dos jefes del local.

    El demandado ha venido abonando a la trabajadora su salario conforme al pactado en el Convenio mediante transferencia bancaria de 780 euros/mes más las pagas extras, si bien en las nóminas, al menos desde la formalización del contrato, y salvo las mensualidades de octubre, noviembre y diciembre de 2003, se hacía figurar una cantidad muy inferior; dichas transferencias han sido hechas generalmente con un retraso de más de un mes -así la extra verano-03 se le abonó el 30/07/03, ag-03 el 22/09/03, sept-03 el 17/10/03, nov-03el 10/12/03, la extraNav03 el 10/12/03, dic/03 el 8/01/04, ene-04 el 16/02/04, feb-04 el 11/03/04, marz-04 el 13-04-04, abril-04 el 10/05/04, may-04 el 7/06/04, jun-04 el 12/07/04, la extraVer-04 el 30/07/04 y jul-04 el 6/08/04-.

  2. La relación personal entre la actora y el demandado tras la separación fue poco a poco deteriorándose, trascendiendo al menos desde agosto de 2003 a su relación laboral.

    El demandado en conversaciones con el trabajador Pedro Antonio criticó la forma de realizar la actora su trabajo, con frases como que no trabajaba sino que estaba todo el día apoyada en la barra, le hizo comentarios en el trabajo sobre su relación cuando estaban casados; en su presencia vio cómo le chillaba e interrumpía cuando hablaba, haciéndola llorar en más de una ocasión y vio cómo le insultaba delante también de otros trabajadores, llamándole "guarra"; en una ocasión iba enseñando una foto hecha con el teléfono de su hermana en la que la demandante hablaba por teléfono, diciendo a trabajadores y clientes que así era como trabajaba. El demandado delante de la trabajadora Mariana llamó a la actora "guarra", "borracha" y "vaga", diciendo que ojalá se fuera y hablaba sobre ella con otros clientes y con su actual pareja, mirándola y después riéndose. El demandado, en conversación individual con los dos trabajadores citados, mantenida al inicio de su relación laboral, trató de disponerles en contra de la actora, indicándoles que tuvieran cuidado con ella, al primero según le dijo porque le quería quitar el puesto de encargado que él le iba a dar, y a la segunda, contándole que el trabajador al que sustituía se había tenido que marchar porque a ella no le gustaba.

  3. La actora recibió el día 10/12/03 notificación de que se le imponía una sanción de amonestación formal por la comisión de dos faltas -una falta muy grave de respeto y consideración hacia el titular del Pub que se decía cometida el día 9/12/03 a las 00,30h, en presencia del trabajador Mariano , y otra falta grave de abandono del trabajo o terminación anticipada, sin causa justificada, por tiempo superior a 30 minutos, según se expresaba en la comunicación, tipificadas en los arts. 40.6 y 39.3 del Acuerdo Laboral de ámbito Estatal. Dicha sanción cuya recepción firmó la actora, haciendo constar que no estaba conforme con ella, no fue, sin embargo, recurrida.

  4. En la madrugada del 16/04/04, a la hora del cierre del Pub, cuando ya se habían marchado el resto de los trabajadores, el demandado indicó a su pareja, Dª Diana , que también se encontraba allí, que cerrara por dentro la puerta con llave para que no entrara ningún cliente más, quedando la actora a solas con ellos dos, acusándole entonces el demandado de haber pintado con carmín los espejos de los baños, produciéndose una discusión acalorada entre ellos.

  5. La demandante se encuentra desde el 16/04/04 en situación de Incapacidad Temporal, tras ser asistida en Urgencias del H. Miguel Servet por una crisis de ansiedad y con el diagnóstico de depresión +

    ansiedad, situación en la que continuaba al tiempo del acto del juicio oral. En consulta del C.S. Mental de 3/06/04 refiere al facultativo que ha padecido una vivencia de maltrato y amenazas en el medio laboral por parte de su ex y actual jefe.

    Dicho episodio del 16/04/04 fue una recaída del cuadro que viene presentando desde que sufrió un episodio de ansiedad el 11/12/03 del que fue tratada en su Centro de Salud, iniciando su médico de familia tratamiento desde entonces con ansiolíticos y remitiéndole al especialista de Psiquiatría quien la ve por primera vez el 14/01/04 efectuando un diagnóstico y valoración de su estado y fijando el tratamiento con Cipralex 10 mg (1-0-0), Tranxilium 15 mg (0-0-1) y psicoterapia de apoyo.

    Desde agosto de 2002 ha sido tratada además en las siguientes ocasiones: 8/02 por cervicalgia, 1/03 por artrosis de muñeca, 1/03 por...

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