SAP Ciudad Real 183/2013, 13 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución183/2013
Fecha13 Junio 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00183/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CIUDAD REAL

Sección 1ª

Rollo de Apelación Civil: 2/13

Autos: JUICIO VERBAL 422/11

Juzgado: PRIMERA INSTANCIA MANZANARES NUMERO 2

SENTENCIA Nº 183

Iltmos. Sres.

Presidenta:

Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARIA PILAR ASTRAY CHACON

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

CIUDAD REAL, a trece de junio de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de JUICIO VERBAL 0000422 /2011, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MANZANARES, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000002 /2013, en los que aparece como parte apelante, AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA TERESA RODRIGUEZ LUNA, asistido por el Letrado Dª MARIA TERESA QUERO REMOLINS, y como parte apelada, AXA SEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES, asistido por el Letrado D. ANTONIO ALBERTO HERNANDEZ DEL ROSAL, sobre JUIO VERBAL, siendo el Magistrado/a el/la Ilmo./Ilma. D./Dª MARIA JESUS ALARCON BARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Manzanares se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 22-6-2012 cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Roberto, en nombre y representación de la Aseguradora AXA, S.A., contra la mercantil AQUALIA, S.A., representada por las procuradora Sra. Rodríguez Luna, condeno a la parte demandada a que abone a la actora la suma de 3.880,90 euros, así como los intereses legales derivados de dicha cantidad, y las costas de este juicio".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuesto contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada, admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercita la entidad aseguradora Axa S. A una acción de reclamación de cantidad contra la entidad Aqualia S. A. ejercitando la acción de subrogación prevista en el artículos 43 de la Ley de Contrato de Seguros . Y por el que reclama la cantidad de 3380'90 #.

Fundamenta su reclamación en que esta cantidad fue abonada por la Aseguradora demandante a su asegurada, en virtud de la póliza num. NUM000 como consecuencia de la indemnización satisfecha a la asegurada derivado de las humedades que produjeron en la vivienda de la asegurada con motivo del aplastamiento parcial del ramal de aguas fecales que unia a la red de las aguas procedentes del num. NUM001 de la DIRECCION000 de la Solana cuya conservación y mantenimiento correspondía a la demandada.

La demanda se funda en la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del Código Civil

Por su parte la demandada se opuso a la misma alegando que no había quedado acreditado que el aplastamiento parcial de la tubería de las aguas fecales hubiese sido la causa de la aparición de las humedades en la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 num. NUM001 de la Solana, sino que se debió a averían internas de la vivienda. A lo que añadió que no procedía indemnización alguna dado que no se habia acreditado el previo pago del importe de la misma a la aseguradora tratándose de un mero pantallaza.

El Juzgador de Instancia estima íntegramente la demanda.

Por la parte demandada se alza en apelación alegando que se ha producido un claro error en la valoración de las pruebas practicadas, como por otro lado que no había quedado acreditado que hubiese satisfecho el pago a la asegurada, cuando consta que la misma falleció en el año 2007.

SEGUNDO

- Siendo dos los motivos de impugnación alegados por la recurrente, iniciaremos su análisis por el segundo de los invocados, considerando respecto de este que la demandante no ha acreditado el pago del importe de la indemnización aportando exclusivamente un pantallazo en el que se recoge una determinada cantidad, pero no se acredita que hubiese sido satisfecha a la asegurada quien al parecer falleció en el año 2007, anterior a que se hubiese ocurrido los hechos que lo fue en el año 2009. Pues de prosperar este motivo haría innecesario entrar a conocer del otro motivo impugnación.

Aunque expresamente la parte demandada no lo dice lo que viene a alegar es la falta de legitimación activa de la actora para subrogarse en la acción de reclamación del pago de la indemnización ya que según la misma no ha acreditado el pago previo a la asegurada o a quien lo hubiese hecho, dado que la asegurada falleció en el año 2007 y no consta documental alguno que verifique el pago.

La actora, que ejercita la acción subrogatoria al amparo del art. 43 de la L.C.S ., y no acompañó con el escrito de demanda él ó los documentos pertinentes para la acreditación del pago referido, cuales...

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