STSJ Cataluña 6180/2017, 17 de Octubre de 2017

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2017:9159
Número de Recurso4374/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución6180/2017
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8011568

CR

Recurso de Suplicación: 4374/2017

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 17 de octubre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6180/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por MUTUA ASEPEYO frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 13 de marzo de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 219/2016 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, PROSER MARESME, S.A. y Lorenza . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de marzo de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimo la demanda de impugnación de declaración de contingencia interpuesta por Muta Asepeyo contra el Inss, D. º Lorenza y Proser Maresme

S.A. y confirmo la resolución del Inss de 3 de febrero de 2016, precisando que la contingencia de la baja por it de la trabajadora del 20 de agosto al 16 de noviembre de 2015 deriva de enfermedad profesional.

Condeno al Inss, a D. º Lorenza y Proser Maresme S.A. a estar y pasar por esta declaración."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

ÚNICO. D. º Lorenza, afiliada y dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, prestaba servicios por cuenta de la empresa Proser Maresme S.A. (que tenía cubiertas las contingencias laborales de sus trabajadores con la Mutua demandante y que estaba al corriente del pago de las obligaciones de Seguridad Social). Su trabajo habitual es el de camarera de habitaciones.

La trabajadora acudió a los servicios de la mutua el 28 de mayo de 2015 quejándose de dolor en hombro izquierdo. La trabajadora manifestaba que notó un dolor fuerte en el hombro izquierdo mientras estaba limpiando una habitación. Fue practicada el mismo día radiografía en la que se apreció la presencia de calcificaciones en la inserción del tendón supraespinoso. Fue prescrito tratamiento farmacológico. Posteriormente fue practicada ecografía del hombro izquierdo el 8 de junio de 2015, en la que se apreció una tendinitis del supraespinoso y tendosinovitis calcificante de la porción larga del bíceps, sin apreciar líquido en bursa subacromial-subdeltoidea.

La trabajadora causó baja por it entre el 20 de agosto y el 16 de noviembre de 2015 por dolor en hombro izquierdo. La resonancia magnética de 28 de abril de 2016 dio como resultado el de artrosis acromioclavicular y tendinitis calcificante del tendón supraespinoso y tendinitis del infraespinoso. Fue practicada intervención quirúrgica el 22 de abril de 2016 por medio de artroscopia que evidenció espacio intrarticular con tendinopatía severa PLB+++ ruptura SE espacio subacromial y mínima bursitis con ruptura degenerativa en zona de inserción SE anterlateral longitudinal.

El Inss incoó expediente de determinación de contingencia. El Icam emitió informe de 16 de noviembre de 2015 en el que determinaba que la contingencia de las baja era de accidente de trabajo y el Inss dictó resolución de 3 de febrero de 2016 en la que declaraba que las bajas tenían como contingencia la de accidente de trabajo. La Mutua impugnó judicialmente la resolución.

(Documentación y expediente administrativo obrantes en folios 32 a 118, pericial del Dr. Santiago e interrogatorio de D. º Lorenza ). "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, la parte demandada Proser Maresme, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula la Mutua Asepeyo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, un único motivo en el que denuncia la infracción de los artículos 115 y 116 de la Ley General de la Seguridad Social . Alega que el juzgador de instancia ha incurrido en un error al incluir la profesión de camarera ejercida, por Dª Lorenza, dentro de las profesiones afectadas por la enfermedad profesional de la tendinitis crónica del manguito de los rotadores, tal como se recoge en el RD 1299/06 que cataloga las enfermedades profesionales ya que, a su juicio, las funciones de una camarera de pisos son muchas y variadas y no conllevan movimientos repetitivos continuados y mucho menos trabajar continuamente con los codos elevados. Por ello, dado que en el origen de las dolencias de la trabajadora no hubo ningún acontecimiento traumático y no estando incluida su profesión dentro de las enfermedades profesionales, el periodo de incapacidad temporal que inició el 20.8.2015 no tiene su origen en enfermedad profesional o accidente de trabajo.

SEGUNDO

Consta en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que Dª Lorenza, de profesión camarera de habitaciones por cuenta de la empresa Proser Maresme SA, el 28.5.2015 acudió a los servicios de la mutua el 28.5.2015, quejándose de dolor en hombro izquierdo y manifestando que notó un dolor fuerte en el hombro izquierdo mientras estaba limpiando una habitación. Fue practicada el mismo día radiografía en la que se apreció la presencia de calcificaciones en la inserción del tendón supraespinoso. Fue prescrito tratamiento farmacológico. Posteriormente se le practicó ecografia de hombro izquierdo el 8.6.2015 en la que se apreció una tendinitis del supraespinoso y tendosinovitis calcificante de la porción larga del biceps, sin apreciar líquido en bursa subacromial-subdeltoidea. La trabajadora causó baja por IT entre el 20.8.2015 y el 16.11.2015 por dolor en hombro izquierdo. La RMN de 28.4.2016 dio como resultado el de artrosis acromioclavicular y tendinitis calcificante del tendón supraespinoso y tendinitis del supraespinoso. Fue practicada intervención quirúrgica el 22.4.2016 por medio de artroscopia que evidenció espacio intraarticular con tendinopatía severa PLB+++ ruptura SE espacio subacromial y mínima bursitis con ruptura degenerativa en zona de inserción SE anterolateral longitudinal.

La cuestión que se plantea en la presente litis consiste en determinar si la patología que determinó el proceso de incapacidad temporal que inició la Sra. Lorenza el 20.8.2015, deriva de accidente de trabajo, tal como declaró la resolución del INSS impugnada de 3.2.2016, de enfermedad común, como pretende la mutua, o de enfermedad profesional, que es el...

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