El acoso. Bien jurídico protegido: Igualdad o dignidad

AutorGloria P. Rojas Rivero
Páginas15-22

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La protección legal frente al acoso en los lugares de trabajo se plantea partiendo de que existen uno o varios bienes jurídicos que resultan lesionados por dicha actuación y, por tanto, parece conveniente comenzar refiexionando sobre el bien jurídico protegido por la escasa normativa reguladora del acoso y, sobre todo, acudiendo a la general aplicación de la legislación laboral.

El acoso por razón de sexo o de género, el acoso sexual y el acoso moral, son consideradas actuaciones discriminatorias en las Directivas comunitarias y, hoy, en el Derecho español, pero eso no significa que el acoso en el trabajo viole exclusivamente el derecho a la igualdad; es una actuación pluriofensiva que viola al tiempo varios derechos fundamentales, clara y explícitamente a la intimidad y a la integridad física y moral, pero, en cualquier caso, derechos con evidente conexión con la dignidad de la persona. Los efectos psicofísicos del acoso producen ausencias, justificadas o no, al trabajo y disminuciones notables en el rendimiento, ambas (absentismo o ineptitud sobrevenida) causas justificadas de despido en el ordenamiento español, por tanto, también, atenta contra el derecho a la salud e incluso contra el derecho al trabajo y a la estabilidad en el empleo.

Se trata de determinar si hay algún bien jurídico constitucional que siempre resulte violado por una situación de acoso. Existe una discusión o encubierta polémica sobre cuál es el bien jurídico protegido: el derecho de igualdad y de no discriminación, la integridad física y moral, el derecho a la salud o la dignidad. Diferencias de criterio que no resultan indiferentes a los efectos de demandar protección jurídica para los perjudicados por las conductas acosadoras.

Los mayores problemas se plantean cuando se trata de considerar la dignidad como el bien jurídico lesionado. Se plantean dudas sobre la protección que debe recibir la dignidad humana como valor constitucional, que no derecho fundamental de los reconocidos en la sección primera del Capítulo II del Título I de la CE. Pues bien, sobre este extremo quizá convenga recordar que la dignidad, regulada en el art. 10.1, bajo la rúbrica "De los derechos y

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deberes fundamentales", encabeza el Título I de la CE y constituye, junto a los derechos inviolables de la persona, los derechos de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás, fundamento del orden político y de la paz social. La consideración debida a la dignidad ha de considerarse en el origen de los derechos fundamentales. Es difícil pensar en una violación de un derecho fundamental que, a su vez, no implique una violación de la dignidad, pero, de la misma manera, cuando no se considera debidamente la dignidad de una persona, es porque se está atentando a algún derecho fundamental de la misma. La dignidad se presenta como instancia última de la que surgen los diferentes derechos -en lo que aquí interesa, de la personalidad, fundamentales o humanos, entre otra terminología- reconocidos a los sujetos naturales del Derecho18. La dignidad personal constituye un valor espiritual y moral inherente al individuo, y cuyo respeto goza del mayor nivel de protección, como derecho fundamental. La STC 192/2003 define la dignidad personal como "el derecho de todas las personas a un trato que no contradiga su condición de ser racional igual y libre, capaz de determinar su conducta en relación consigo mismo y su entorno".

Quiere decirse, pues, que la lesión de la dignidad de la persona no se va a presentar en abstracto, sino a partir de la delimitación de los concretos derechos fundamentales y libertades públicas en sentido estricto que, incluidos dentro de este concepto, como la integridad física y moral, el honor, la libertad de comunicación, la igualdad, se ven tan directa e intensamente violados por las distintas modalidades de acoso. En última instancia, el acoso atenta a la dignidad de la persona.

Pero, además, por encima de cualquier derecho fundamental, la dignidad refieja la igualdad básica entre todos los seres humanos, se trata de un "rasgo necesario, no contingente, de todos los seres humanos, permanente e inalterable, no transitorio ni intercambiable"19, un rasgo de innegable carácter moral sobre el que "es imposible engañarse, se evidencia por sí mismo: pues su criterio es matriz de razones y no algo que quepa fundamentar en razones parciales o en motivaciones contingentes", "algo carente de equivalente y por consiguiente no susceptible de racional intercambio"20. Esta es la razón por la que los seres humanos no son una mercancía a la que se asigna un precio, pues la mera asignación de un precio implica que puede ser sustituido por algo de equivalente valor.

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Marx identificaba la alienación -una de las características más criticables del modo de producción capitalista- con la reducción de los sujetos a objetos, y la lucha por los derechos humanos no es otra cosa que la lucha contra las múltiples formas de alienación que el hombre ha conocido y padecido, en definitiva, contra la cosificación de los seres humanos21.

En la condición humana están una serie de posibilidades que podemos desarrollar y convertir en reales o que podemos frustrar. Somos seres morales, portadores de una ética privada que pretende el bien, la virtud, la felicidad o la salvación22. Y nuestra condición de seres dignos no deriva de nuestra adopción de comportamientos virtuosos, y por paradójico que resulte, preservamos nuestra dignidad con independencia de lo indignos que podamos llegar a ser23.

Es la idea de dignidad presente en todos los seres humanos y vinculada a su capacidad de autogobierno individual la que está en la base del imperativo categórico kantiano y la que plantea requerimientos morales particularmente exigentes y establece ciertos límites al modo en el que los seres humanos pueden justificadamente ser tratados, los límites que precisamente los derechos humanos tratarán de salvaguardar24.

Fue Kant, a quien se debe que la filosofía moral contemporánea cuente con un concepto de dignidad humana, quien elaboró una noción de dignidad íntimamente vinculada a la concepción del individuo como sujeto moral, una noción de dignidad que refieja la igualdad básica entre todos los seres humanos. Kant dice algo, en lo que Muguerza también insiste: todos los seres humanos por el mero hecho de serlo tienen una dignidad, una santidad, en definitiva, un valor absoluto, que les hace sujetos y nunca objetos. En esa subjetividad moral, inconmensurable y no susceptible de graduación, radica la idea de dignidad humana25.

La justificación de la dignidad humana o de la consideración del hombre como fin en sí mismo es respondida por el propio Kant, para el cual "la autonomía es el fundamento de la dignidad de la...

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