Introducción

AutorMikel Urrutikoetxea Barrutia
Páginas17-23

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La emergencia social del acoso en todas sus formas no responde a un incremento de la violencia social, sino a una reducción de la admisibilidad social de la violencia aceptable en las relaciones privadas. Dos fenómenos paralelos y complementarios explican el impacto de los discursos sobre el acoso, como disminución del umbral permisible de la violencia en las interacciones entre los ciudadanos: la publificación de las relaciones privadas y el redimensionamiento de la persona.

En torno a la violencia privada como afirman Sabucedo y Sanmartín “Lo que en un momento dado pasa por ser algo natural y privado puede convertirse luego en un problema social y público” (2007, 16). En realidad, todos los diversos tipos de acoso (laboral, sexual, escolar, etc.) y de maltrato privado (de género, novatadas, etc.) han sido formas habituales de comportamiento e, incluso, instrumentos deseables de socialización en un pasado no demasiado lejano. Al interiorizarse como un asunto privado quedaban fuera de la mirada social. Sin embargo, cada vez más esa justificación resulta insuficiente, generándose una relevancia pública de las relaciones privadas en interés de la protección del elemento más débil, y resultan ahora inaceptables niveles de violencia que antes se percibían como modos normales de comportamiento.

Paralelamente se está produciendo un proceso de revaloración de la persona tanto en el discurso social como en el jurídico1. Es el reconocimiento mutuo, el respeto entre iguales el fermento de la sociedad moderna2y las prácticas violentas como el acoso suponen una cosifi-

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cación, una negación de la condición de persona que, por tanto, naturaliza esa violencia. En definitiva, todas las prácticas de menosprecio social ya sean vinculadas a la violencia privada, a la minorización de derechos o a la denigración de lo diferente suponen un ataque al reconocimiento del otro como interlocutor y como sujeto moral igual3.

Según Lipovetsky en la sociedad de la individualización y del hedonismo consumista en la que vivimos crecen las exigencias de respeto y reconocimiento en el trabajo. La falta de reconocimiento aparece en muy amplia medida como el reverso de la sociedad que se organiza alrededor de la búsqueda enloquecida de mayor bienestar individual. En ese contexto se producen la paradoja de que cuanto más se centra en el individuo el núcleo de interés, mayor es la necesidad de ser valorado por el otro y se producen con mayor abundancia los trastornos relacionados con el reconocimiento (Lipovetsky, 2007, 259-260)4.

Abordar el acoso laboral es hablar de la vulneración de derechos fundamentales en el contrato de trabajo, ya que el acoso es una forma específica de violación de esos derechos, un trato degradante que lesiona la integridad moral. La recepción de los denominados derechos fundamentales inespecíficos o derechos de la persona del trabajador ha sido considerado uno de los fenómenos más trascendentes en lo que se refiere a las relaciones asalariadas acaecido en los últimos años5. En realidad se trata de redimensionar el propio concepto de trabajador, ya que a pesar de que uno de los grandes principios, si no el primero, sobre los que se ha fundado el Derecho de Trabajo, es la consideración del trabajo no como una mercancía, sino como expresión de la subjetividad de la persona, se había procedido a una reificación reductora,

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que negaba profundidad al concepto, toda vez que sustraía del mismo la dimensión de persona y ciudadano que deben acompañar de forma inherente al concepto de trabajador6. La noción de persona y ciudadano solo acompañaban al trabajador hasta la entrada de la empresa, solo servían para amparar la libertad contractual del trabajador y justificar, así, esa relación de dominio, ya que de esta manera el poder privado era consentido por la persona del trabajador y se generaba una doble ciudadanía dentro y fuera de la empresa (Baylos 1991,95). Dentro de la misma era un trabajador sometido a un poder privado contractualmente aceptado.

Bajo las proclamas tuitivas hacia el trabajador emerge un criterio proempresa que posibilita el mantenimiento de una lectura de la colisión de intereses y derechos bajo la lógica económica unilateral del empresario. Sea por la propia inercia del sistema jurídico que posibilita el mantenimiento como sombra de fórmulas comunitaristas de la empresa de corte conservador, sea que a resultas de la crisis económica el Derecho de Trabajo se legitima en la medida en que procure un nivel aceptable de empleo (Baylos, 2007)7, donde...

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