Consideraciones sobre la violencia de género en el trabajo

AutorGloria P. Rojas Rivero
Páginas23-44

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"La violencia de género no es un problema que afecte al ámbito privado. Al contrario se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad"39.

La violencia de género en el trabajo viene preocupando desde hace ya tiempo en los países comunitarios, aunque no con esta denominación, sino bajo la de acoso sexual, siendo EEUU el país pionero en la adopción de normas y en el reconocimiento por los tribunales de que el acoso sexual es una discriminación ilegal fundada en el sexo.

El término acoso sexual en el Trabajo apareció en los años 70 en EEUU - aunque el problema es muy antiguo (el de las mujeres recibiendo una "atención sexual no deseada", en los términos de Rubenstein40)-, con dos características muy importantes: se trata de una situación que la víctima no desea, y es un concepto subjetivo (lo cual lo hace difícil de evaluar).

El acoso sexual se regula en España en 1989. En el ámbito comunitario se reconoció relevancia al tema en 1986. La Comisión de las CCEE encargó al experto comunitario Michel Rubenstein un estudio publicado en octubre de 1987, "La dignidad de la mujer en el mundo del trabajo: Informe sobre el problema del acoso sexual en los Estados Miembros de las CCEE", que significó la culminación de un proceso que había comenzado con una serie de Resoluciones del Parlamento Europeo en las que se reconoce que el acoso sexual en el trabajo constituye un problema de entidad especial que atenta a la dignidad de las mujeres en el trabajo y obstaculiza de forma seria la consecución de la igualdad y la eliminación de la discriminación en las condiciones de trabajo; pone de manifiesto que la situación es verdaderamente grave y se propone la actuación de instituciones comunitarias, en concreto la adopción de una directiva sobre la protección de las mujeres en el trabajo.

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Hasta la Directiva 2002/73/CE, la norma más completa era la Recomendación de la Comisión de las CEE de 27 de noviembre de 1991 relativa a la protección de la dignidad de hombres y mujeres en el trabajo y el Código Práctico de Conducta sobre medidas para combatir el acoso sexual que la acompaña de 199241.

La violencia de género, como cualquier tipo de violencia en el trabajo (exceptuando la física) es, ciertamente, uno de los temas más complicados a abordar por un laboralista porque, a diferencia de determinadas imposiciones (no fumar en el puesto de trabajo o utilizar las medidas de seguridad adecuadas, por ejemplo) que identifican conductas definidas, el acoso sexual hace referencia a la relación entre personas y se refiere a comportamientos, que por afectar a la intimidad, son muy difíciles de especificar. Además, desde la perspectiva jurídica, hay particularmente en el acoso sexual, una clara interferencia de concepciones sociales, dominantes o muy extendidas, sobre cuál es la conducta "normal" tanto masculina como femenina en sus mutuas relaciones. Hay que destacar, por tanto, la íntima relación existente entre la situación de discriminación de la mujer en la sociedad y la violencia de género42.

Reiteradamente se ha puesto de manifiesto esta clara conexión entre la situación de discriminación de la mujer en la sociedad y la violencia de gé-nero. La Plataforma para la Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre las mujeres celebrada en Beijing en 1995, la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre hombres y mujeres. En su capítulo D señala que la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos y atenta contra sus libertades fundamentales y es una de las más graves consecuencias de las desigualdades económicas, sociales, políticas y culturales que existen entre hombres y mujeres, así como un obstáculo para lograr los objetivos de igualdad, desarrollo y paz, cuya permanencia ha sido el resultado de la permisividad de sistemas legales y políticos que han discriminado a la mujer a través de la historia43.

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En definitiva, las mujeres tienen serias dificultades en progresar en la carrera profesional cuando desean alcanzar puestos de responsabilidad. La explicación reside en el llamado techo de cristal en las organizaciones con el que chocan las mujeres cuando pretenden acceder a situaciones privilegiadas en ámbitos profesionales debido a las actitudes patriarcales que perviven en nuestra actual sociedad del siglo XXI. Las barreras son invisibles y lo más relevante del fenómeno organizacional está sumergido, es implícito. "Tan de cristal son estas barreras, que son invisibles para la mayoría de la comunidad..., incluso para las propias mujeres que no han intentado con persistencia hacer carrera. Tan introyectadas tenemos nuestras «voluntarias» renuncias que incluso nosotras mismas en principio negamos haber sentido discriminación alguna por el hecho de ser mujeres. Sólo cuando intentamos competir en igualdad de condiciones con nuestros compañeros varones nos damos cuenta de que ellos tienen unos sutiles apoyos con que nosotras no contamos... Las sutiles formas de ejercer presión se aproximan mucho a lo que en las últimas décadas se ha definido como conductas de mobbing o acoso moral en el trabajo, que no por casualidad afectan a un 60% de mujeres"44.

En este sentido, puede afirmarse que, tomando como marco la CE, el mandato antidiscriminatorio ha tenido mayor calado en relación con los poderes públicos y con los operadores jurídicos; mientras que en las relaciones privadas y, sobre todo, en la mentalidad de un sector importante de la población el avance es cualitativamente menor, pues los moldes educacionales se resisten con cierta rigidez al cambio. Es, por tanto, un proceso lento, que los mismos poderes públicos deben impulsar y promover para que el cambio generacional esté también acompañado de un cambio de mentalidades45.

3.1. El acoso sexual y el acoso por razón de género

La violencia de género en el trabajo se manifiesta en dos formas diferentes: el acoso sexual y el acoso por razón de género, éste último constituye un fenómeno cuya existencia se reconoce recientemente y está menos estudiado como conducta discriminatoria y manifestación de la violencia de género en el trabajo.

El acoso sexual suele presentarse como un subtipo de acoso moral, pero aun siendo conscientes de las similitudes, que se evidencian básicamente en

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los efectos46, las diferencias entre ambas conductas son importantes y, entre ellas, cabe destacar, 1) el objetivo: el acosador sexual no busca la destrucción de la víctima ni su expulsión del ámbito laboral (como el acosador moral) sino la obtención de favores sexuales, violentando la libertad sexual; 2) las referencias sexuales son el instrumento preferente de intimidación, agresión o humillación; 3) la repetición o sistematicidad no es siempre necesaria en el acoso sexual sino que depende de la gravedad de la actuación, un solo caso de chantaje sexual sería suficiente para configurar el acoso sexual47; 4) el sexo de la víctima es la razón preferencial de su elección como tal; y 5) la ofensividad, no tiene que presentarse con la misma intensidad o con la misma significación en el acoso moral48.

Desde el punto de vista sociológico se dice que el acoso sexual es una cues-tión de poder, no de sexualidad. No existe, predominantemente, un deseo sexual, o no sólo, sino una finalidad de dominio o de afirmación de poder. El agresor entiende que la mujer acosada sexualmente está a su disposición. El autor del acoso sexual, aun inconscientemente, persigue perpetuar ciertos estereotipos sociales: el hombre como sujeto dominante de la sexualidad, y la mujer como sujeto pasivo y subordinado. Por eso el hostigamiento sexual es discriminatorio, porque a través de la sexualidad, pretende reforzar la desigualdad entre el hombre y la mujer. Constituye una herramienta para la imposición de un género sobre el otro y proviene de patrones culturales machistas discriminatorios hacia la mujer.

Se puede observar el acoso sexual desde dos perspectivas, una, en la que se entiende que la utilización del poder es central, y entonces se define como la "imposición indeseada de requerimientos sexuales en el contexto de una

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relación de poder desigual". Y otra, que considera que el acoso sexual es una forma de discriminación laboral por razón de sexo, porque refuerza la desigualdad social de la mujer respecto al hombre, el acoso promueve las prácticas laborales que ponen en situación de desventaja a las mujeres en el trabajo... minando su potencial para una igualdad social... el acoso sexual tiene lugar principalmente porque las mujeres ocupan posiciones y funciones laborales inferiores, que no hacen más que responder a un modelo de sociedad que las sitúa en posición de inferioridad.

Partiendo de esta distinción, se afirma que existen en realidad dos supuestos de violencia de género en el trabajo, ambas discriminatorias, como se verá. Hay ocasiones en que es secundario el componente estrictamente sexual -entendido el sexo en el sentido relacionado con los órganos sexuales en su función de placer carnal49-. No ascender a una persona por ser mujer, pagarle salarios inferiores o realizar continuas referencias misóginas, atenta al principio de no discriminación y va contra su dignidad, pero no lesiona por definición su derecho a la intimidad ni su libertad sexual, es, por tanto, un acoso moral por razón de género. Es una conducta, en el ámbito laboral, que no habría ocurrido si el sexo de la víctima hubiera sido diferente. Por tanto, se trata de una discriminación laboral basada en el sexo (en el sentido de género) del trabajador en cuanto condición orgánica desde el punto de vista...

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