SAP Jaén 168/2002, 29 de Abril de 2002

PonenteFERNANDO BERMUDEZ DE LA FUENTE
ECLIES:APJ:2002:766
Número de Recurso29/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución168/2002
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 168

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a Veintinueve de Abril de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de COGNICION sobre Acción Negatoria de Servidumbre seguidos en primera instancia con el número 378 del año 2.000, por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia número 29 del 2.002, a instancia de D. Juan Antonio , representado en la instancia por el Procurador Sr. Beltrán López y defendido por el Letrado Sr. Espinosa Ortiz, que actúa de Apelado y como adherido al recurso en cuanto al pronunciamiento de costas; contra Dª Lorenza y D. Ramón , representados en la instancia por la Procuradora Sra. Moral Carazo y defendidos por el Letrado Sr Carazo Carazo, que actúan de Apelantes.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Jaén con fecha Trece de Noviembre del dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda promovida por el procurador Sr. Beltrán López, en nombre de D. Juan Antonio , contra Dª Lorenza y D. Ramón representados por la procuradora Sra. Moral Carazo, condeno a estos últimos, a que arranquen los árboles, que han puesto junto a la línea divisoria de su parcela y la del actor, sitas ambas en la URBANIZACIÓN000 de Jaén, apercibiéndoles que de no verificarlo se efectuará a su costa; sin especial declaración en cuanto a las costas procesales del juicio.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por Dª Lorenza y por D. Ramón , en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en disentir de la sentencia recurrida ya que si bien se ejercita la acción del art. 591 del Código Civil en realidad no nos encontramos ante una hilera de árboles sino ante un seto de la especie "cupresus sempervivens" especie apropiada para formar setos como señala la Consejería del Medio Ambiente en su informe habiéndose acreditado que este seto no perjudica en absoluto a la propiedad del actor y conforme asentencia de la Audiencia Provincial de La Coruña de 8 de septiembre de 1999 y 20 de septiembre de 1995 y de la de Pontevedra de 12 de junio de 1995 nos encontramos en presencia de una servidumbre impropia que la doctrina encaja dentro de las llamadas relaciones de vecindad y a su luz no se debe apreciar en el actor un interés jurídicamente tutelable para la retirada del seto, siendo el art. 591 del Código Civil de interpretación restrictiva por lo que solicitó que con estimación del recurso se revoque la sentencia recurrida y se desestime la demanda condenando al actor al pago de las costas de la primera instancia. Por Otrosí digo al amparo del art. 460.2 de la LEC solicitó que no habiéndose practicado de forma completa la prueba documental propuesta y admitida por esta parte consistente en el libramiento al Excmo. Ayuntamiento de Jaén se acuerde el recibimiento a prueba en esta segunda instancia para que conteste el apartado b) de la Documental B)de nuestra proposición.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito impugnándolo por D. Juan Antonio por considerar que ninguno de los motivos alegados por el recurrente deben prosperar al estar la sentencia recurrida ajustada a derecho y que en todo caso, aunque hipotéticamente se hubieran acreditado que no eran árboles sino un esperpéntico seto de cuatro metros de altura, al ser vigentes las distancias establecidas en el art. 591 del Código Civil hubieran tenido que arrancarlos ya que como recogió el Magistrado a quo en su reconocimiento judicial los árboles se encontraban pegados al muro no guardando la distancia mínima establecida en el Código Civil, por lo que debe confirmarse la sentencia recurrida con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante; y también vino a impugnar en parte la sentencia de instancia en cuanto al pronunciamiento que esta efectuó sobre las costas de primera instancia, por no estar conforme, ya que no cabe admitir dudas en el Juzgador para su no imposición ya que a la vista del reportaje fotográfico y el reconocimiento judicial es palpable que no existe distancia alguna de separación entre la plantación y el muro divisorio y que los daños que se causan al actor con ello son claramente justificables al restarle luz y aire, aprovechan el suelo y le producen humedades y recalos en el inmueble construido en la parcela vulnerando claramente el derecho de propiedad amparado por el art. 348 del Código Civil solicitando se confirme la sentencia recurrida salvo la condena en costas que habrá de imponerse a la parte demandada las de la primera instancia, así como las de este recurso.

CUARTO

Dado traslado del escrito de adhesión al recurso a la parte contraria por término de diez días para que pudiera efectuar alegaciones, y dentro del término concedido se presentó escrito por Dª Lorenza y D. Ramón impugnando dicho escrito considerando que la no imposición de las costas de la primera instancia estaba totalmente ajustado a derecho por lo que debería ser confirmada. Y remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, para la resolución del recurso.

QUINTO

Recibidos los autos en...

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