AAP Toledo 676/2017, 30 de Noviembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2017
Número de resolución676/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 TOLEDO

AUTO: 00676/2017

Rollo Núm. ............................... 550/2016

Juzg. 1ª Inst. Núm. .......... 2 de Illescas

Ejecución Hipotecaria Núm. 1002/2012 TESTIMONIO

A U T O NUM. 676

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a treinta de Noviembre de dos mil diecisiete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, el siguiente

A U T O

Visto el presente recurso de apelación, Rollo de la Sección núm. 550 de 2016, contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, en el Juicio Ejecución Hipotecaria, núm. 1002/12, en el que han actuado, como apelante Casimiro, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Elena Martínez Rubio, y como apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Juan José Martínez Cervera y defendido por el Letrado Sr. Miguel Bravo Toledo.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Illescas, se sigue procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 1002/12, en el que con fecha 6 de Octubre de 2016 se dictó auto desestimando la oposición a la ejecución con imposición de costas al ejecutado.

SEGUNDO

Formulado por escrito el recurso y admitido a trámite, se remitieron los autos a esta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, nombrándose Magistrado-Ponente y quedando vistos para deliberación y resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso vuelve a sostener la falta de legitimación pasiva de D. Casimiro, fiador.

Resulta de los documentos acompañados con la pretensión inicial que el 19 de Abril de 2007 se otorgó escritura de préstamo con garantía hipotecaria por Banco Popular a D. Casimiro (actúa en nombre de la entidad construcciones JGOC S.L.), y además actúa en su propio nombre como fiador solidario.

El ejecutado en el incidente de oposición al a ejecución despachada sostuvo su falta de legitimación pasiva, desestimándose por el Juzgado de Instancia por auto de 6 de Octubre de 2016 .

Vía recurso, vuelve a reproducir el argumento desestimado en el auto, su legitimación para soportar el ejercicio de la acción.

La motivación se centra en el carácter de fiador solidario de D. Casimiro, como hemos señalado en anteriores ocasiones, reza el art 685 LEC que la demanda ejecutiva podrá dirigirse frente al deudor y en su caso frente al hipotecante no deudor o frente a tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiere acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes.

Según tesis sostenida por la parte ejecutada/recurrente, el fiador no estaría legitimado pasivamente para soportar la acción de ejecución pues dicho precepto legal no lo menciona.

Respecto de la legitimación del fiador si bien existían criterios divergentes de las diferentes Audiencias sobre la legitimación pasiva en el proceso de ejecución hipotecaria, unas le niegan a los fiadores (AAP de Madrid de fecha 28 de septiembre del 2011 ; AAP de Barcelona de 26 de marzo y 30 de enero de 2012, AAP Girona, Sección1.ª, núm. 23/2015 de 23 enero; AAP de Valencia, Sección 6.ª, núm. 45/2015 de 3 marzo ; AAP de Almería, Sección 2.ª, núm. 4/2015 de 12 marzo; AAP de Castellón, Sección 3.ª, núm. 20/2014 de...

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