STSJ Cataluña 7369/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2006:7015
Número de Recurso149/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución7369/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

SUPLI 149/2006

NIG:

MO

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. EMILIO DE COSSIO BLANCO

En Barcelona a 30 de octubre de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA núm. 7369/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por OBRES PUBLIQUES GENERALITAT CATALUNYA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 11 de marzo de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 113/2004 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TARRAGONA, Cosme y LORRY PETROL S.L. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de abril de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de marzo de 2005 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Cosme contra INSS, TGSS, GENERALITAT DE CATALUNYA DEPARTAMENT DE POLÍTICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES DIRECCIÓN GENERAL DE CARRETERES y LORRY PETROL S.L., sobre recargo de prestaciones por infracción de normas de seguridad e higiene, revocando la resolución administrativa; declaro que corresponde la imposición del 50% de recargo de prestaciones solicitado, condenando a la empresa del actor, Departament de Política Territorial i Obras Publicas de la Generalitat a su pago, absolviendo a la codemandada Lorry Petrol, SL; debiendo estar en INSS y la TGSS obligados a pasar por la presente declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Al actor se le reconoció una incapacidad permanente en grado de total mediante resolución del INSS de fecha 19.12.2002, con efectos de 18.12.2002, base reguladora de 1.173,31 euros mensuales y porcentaje del 55%, por enfermedad profesional. Había causado baja por rinofarangitis el día 7.3.2001. Asume Asepeyo la contingencia de accidente de trabajo. Las secuelas recogidas en la propuesta de la CEI fueron: rinitis alérgica al polen, sintomatología irritativa a sustancias irritantes derivadas del petróleo, acetato de etileno y derivados, sensibilidad frente a sustancias irritantes/sensibilizantes (documental del INSS y de la actora). El actor percibía un complemento de toxicidad (de su doc. 4)

SEGUNDO

En fecha 28.10.2003 el actor instó expediente de recargo de prestaciones. En fecha 30.1.2004 presentó escrito formulando reclamación previa contra la desestimación tácita. En fecha 7.4.2004 presentó demanda ante el juzgado. Se admitió a trámite el 15.4.2004, señalándose la vista para el día 3.6.2004. La propuesta de auto se notificó al INSS el día 15.4.2004. En fecha 20.4.2004 se inició por parte del INSS el expediente de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad. El día 29.6.2004 se resolvió el expediente mediante resolución en la que se declara que no procede el recargo. Se emitió por la Inspección de Trabajo, que se tiene por reproducido en el que se manifiesta, entre otras circunstancias, que el trabajador desde el 1999 padece problemas alérgicos; que el 15.12.2000 la empresa presentó parte de accidente de trabajo/enfermedad profesional como consecuencia de padecer disnea por inhalación de vapores de alquitrán; que el 12.3.2001 inició nueva IT por rinofarangitis/bronquitis irritativa, por accidente sufrido el 7.3.2001; que el accidente ocurrió cuando el camión cuba fue llevado a la gasolinera existente en Avda. Sant Bernat Calvó de Reus, el 5.3.2001 para su limpieza periódica, que se efectúa con un disolvente que contiene benceno; que el camión estuvo en el parque de maquinaria aireándose durante el día 5 de marzo y al siguiente se volvió a utilizar, afectándole al trabajador las vías respiratorias, sin que el resto de trabajadores padeciera síntoma anómalo; que el 13.1.2003 se emite informe médico en el que se dice que el paciente presenta sintomatología irritativa e intolerancia frente a una variedad importante de productos inocuos para la población sana, reagudizándose su afectación de mucosas. El Inspector no apreció la concurrencia de requisitos para proponer el recargo de prestaciones que el actor había solicitado (documental del INSS).

TERCERO

El actor tiene antecedentes de rinoconjuntivitis por polen de gramíneas e hipertrofia de cornetes, diagnosticado desde 1996, existiendo al respecto informe del Hospital Joan XXIII de Tarragona (doc. 17 de la actora) y justificantes de atención y asistencia por los servicios médicos oficiales (doc. 10 a 19 de la actora).

CUARTO

La empresa tuvo conocimiento que el actor presentaba, desde el año 1999 como mínimo, problemas alérgicos de los que venia siendo atendido (del informe primera de la Inspección de Trabajo, de fecha 19.6.2003, que obra en el ramo de prueba del INSS).

QUINTO

Con fecha 15.12.2000 se emite comunicado de baja médica por accidente laboral firmado por la Dra. Beatriz de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales ASEPEYO, en donde se consigna: Cuadro de disnea probablemente por inhalación de vapores de alquitrán. El 7.3.2001 el actor había sufrido un cuadro agudo tras contactos con disolventes (doc. 20, 21 y 29 de la actora). No se investigó el accidente (doc. 29 de la actora).

SEXTO

En 12.3.2001 la misma doctora, referido a un accidente del 7.3.2001 consigna Rinitis aguda, nauseas y vómitos por inhalación de producto de limpieza del camión donde trabajaba el 7- 3-01. Orientación diagnóstica; Rinofaringitis, Bronquitis irritativa. El servicio de prevención solicita al área de vigilancia de la salud el inicio de las actuaciones para investigar la causa de la enfermedad del actor. Fue alta laboral el 3.6.2001. Se expide nuevo parte por recaída en 16.10.2001. Fue alta en 1.4.2002. Hubo nueva baja por contingencias comunes el 15.4.2002. (doc. 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de la actora, folio 20,76,77,78,79).

SÉPTIMO

Con fecha 11.5.2001 el informe de la misma facultativa indica Diagnósticos; Rinofaringitis y bronquitis irritativo. En la anamnesis: Varón de 43 años de edad, que presentó hace 4 años cuadro de náuseas, vómitos, temblor, disnea y mal estado general tras inhalación de disolvente. Desde entonces refiere persistencia de irritación de hiperreactividad de vías respiratorias a irritantes inhalatorios y refiere síntomas digestivos a determinadas comidas. Se constata nuevo cuadro agudo en marzo 2001 tras nuevo contacto con disolventes. La doctora realiza consultas a un centro de alergias de Barcelona concluyéndose en la existencia de cuadro clínico no alérgico; que el producto manipulado, K-Tar no es alergénico. (doc. 20 y 22 de la actora).

OCTAVO

Anteriormente, en fecha 21.6.2000, el Dr. Jose Ramón (doc. 19 de la actora) manifiesta que se confirma la presencia de rinitis polínica, pero la presencia de síntomas de rinitis durante todo el año le hace pensar en otra posibles causas adicionales. El informe medicó de la Dra. Olga, de fecha 1.3.2002, (doc. 29 de la actora) del Servei de Prevenció de Riscos Laboráis del Departament de Política Territorial i Obras Publicas de la Generalitat indica que la actora inició hace aproximadamente 4 años cuadro relacionado con la exposición a disolventes, proponiendo un cambio de puesto de trabajo, remitiéndose al estudio realizado por el Departamento de Enfermedades Profesionales de Asepeyo, que obra a los folios 30 a 34 de los autos.

NOVENO

En fecha 8.6.2001 por la Mutua Asepeyo se indica que está afecto de rinitis extrínseca, y se descarta que la enfermedad esté relacionada con el trabajo, (doc. 23 de la actora).

DÉCIMO

Durante el mes de marzo de 2001 se investiga la composición de los productos que forman parte de la emulsión asfáltica utilizada por el actor en su trabajo. Se solicita informe a Asepeyo, que manifiesta que el actor utiliza la mascarilla, aunque no de manera habitual; que tiene alergias preexistentes a las gramíneas, que presenta sintomatología irritativa e intolerante a sustancias potencialmente irritantes, como pueden ser los productos derivados del petróleo así como el acetato de etilo y derivados, y se concluye proponiendo un cambio de puesto de trabajo (doc. 29 de la actora).

UNDÉCIMO

En 25.10.2001 (folios 44 y 45) se diagnostica la existencia de antecedentes de rinitis alérgica que presenta sintomatología a irritantes inespecíficos. Se indica que los productos K-Tar, K-Release, Cover Eosol y Upppercut 2000 contienen sustancias derivadas del petróleo, acetato de etilo y derivados y pueden actuar como irritantes y como tóxicas en dispersiones accidentales. Se descarta etiología de alergia ocupacional.

DUODÉCIMO

El actor, Sr. Cosme, previa oposición, inició su prestación laboral en el Parque de maquinaria de Reus del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas el 1 de julio de 1993, con la categoría profesional de peón, hasta el 1 de abril de 2002. En el período de comprendido entre el 1 de julio de 1993 al 1 de abril de 2002 el...

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