STSJ Comunidad de Madrid 859/2006, 30 de Octubre de 2006

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2006:10969
Número de Recurso2848/2006
Número de Resolución859/2006
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

RSU 0002848/2006

T.S.J. MADRID SOCIAL SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00859/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 003(C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0015766, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002848 /2006

Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE

Recurrente/s: Juan

Recurrido/s: INSTALACIONES MEDINA SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL TGSS, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 22 de MADRID de DEMANDA 0001041

/2005

Sentencia número: 859/06-FG

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

PRESIDENTE

EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

En MADRID a treinta de Octubre de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 003 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as

Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002848/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. LIDIA MELENDEZ LAZO, en nombre y representación de D. Juan, contra la sentencia de fecha 28-02-2006, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 22 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001041/2005, seguidos a instancia de INSTALACIONES MEDINA SL frente a D. Juan, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), en reclamación por recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Juan, con D.N.I. NUM000 y n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, nacido el día 18 de enero de 1951 y ocupado en la empresa Instalaciones Medina S.L., dedicada a la actividad de fontanería y calefacción, con la categoría profesional de oficial 1°, procedió el día del accidente (17.12.2001), a abrir la válvula que da paso del agua a la bomba de la piscina. Esta bomba tiene en su interior un filtro de plástico cilíndrico con una tapadera de plástico que enrosca y que saltó al abrir la válvula, impactando violentamente contra la cara del trabajador produciéndole lesiones calificadas clínicamente como graves, a pesar de lo cual la empresa no comunicó el siniestro a la Autoridad Laboral dentro del plazo de 24 horas.

SEGUNDO

Mediante orden de la Consejería de Empleo y Mujer de la C.A.M. de fecha 21.10.2004 se desestima el recurso de alzada interpuesto por la empresa "Instalaciones Medina S.L.", contra la resolución de 18.8.2003 del Director General de Trabajo, por la que se confirma el acta promotora del expediente sancionador incoado a dicha empresa con imposición de dos multas por un importe total de 3.006 Euros por la comisión de dos infracciones graves en materia de prevención de Riesgos Laborales.

TERCERO

El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar hasta la fecha a las siguientes prestaciones:

-Subsidio de incapacidad temporal.

-Incapacidad Permanente parcial.

CUARTO

El lugar en el que ocurrieron los hechos fue en el sótano, donde las tuberías no estaban a la intemperie. Ese día el trabajador estaba verificando si las bombas de agua instaladas por él mismo estaban bien. Cuando procedió a abrir la llave para que entrara el agua fue cuando saltó la tapa.

En el momento del accidente de trabajo se encontraba solo el trabajador accidentado.

QUINTO

La empresa actora tiene suscrito contrato de prestación de servicio de prevención ajeno de riesgos laborales, desde el 15.9.2000, con la empresa "Prelabo Bejar B.C.R. S.L.".

Consta en autos plan de prevención de Riesgos Laborales de la empresa actora efectuado antes del accidente de trabajo (documento n°3) y posterior al mismo (documento n°2).

SEXTO

El trabajador accidentado ha venido recibiendo cursos de prevención de riesgos laborales e información precisa sobre riesgos en el trabajo desde el año 2001.

No consta acreditado que la empresa demandante suministrase al trabajador accidentado equipos de protección individual (casco, guantes, gafas...).

SEPTIMO

Iniciado expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, a instancias de la Inspección de Trabajo, se dicta Resolución por el I.N.S.S. en fecha de 20.4.2005, que resuelve lo siguiente:

  1. Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por el trabajador D. Juan el día 17 de diciembre de 2001.

  2. Declarar, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa Instalaciones Medina S.L., con número de inscripción Seguridad Social 28/481358/24.

  3. Declarar, la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a esa empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en el futuro, las cuales, serán objeto de notificación individualizada en la que se mantendrá de forma implícita los fundamentos de hecho y derecho de la presente resolución.

OCTAVO

No mostrándose conforme con dicha resolución la empresa actora "Instalaciones Medina S.L.", interpuso la preceptiva reclamación previa que le ha sido desestimada mediante Resolución del I.N.S.S. de fecha 5.10.2005.

NOVENO

Mediante sentencia firme del Juzgado de lo Social n° 27 de Madrid, de fecha 18.11.2003, se desestima la demanda interpuesta por el trabajador accidentado contra la empresa actora en materia de responsabilidad civil derivada del accidente de trabajo sufrido."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda interpuesta por INSTALACIONES MEDINA SL, contra Juan, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de impugnación de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad e higiene, debo dejar sin efecto jurídico alguno la Resolución del I.N.S.S. de fecha 20.4.2005, eximiendo a la empresa actora del recargo que le fue impuesto sobre las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo de fecha 17.12.2001; condenando a las entidades gestoras y trabajador demandados a estar y pasar por la anterior declaración y condena."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada D. Juan tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05-06-2006, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-07-2006 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó la demanda interpuesta por la empresa, revocando y dejando sin efecto la Resolución del INSS de fecha 20.04.2005, que declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador el día 17 de Diciembre de 2001; declarando, en consecuencia, la procedencia de que las prestaciones de seguridad social derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 30% con cargo a la empresa Instalaciones medina; declarando la procedencia de la aplicación del mismo incremento con cargo a la empresa respecto a las prestaciones que, derivadas del accidente anteriormente mencionado, se pudieran reconocer en un futuro. Sentencia que ahora se recurre en suplicación, siendo el único objeto de recurso el examen del derecho y al efecto se estructura un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, censurando jurídicamente la sentencia de instancia, por infracción de lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social y Jurisprudencia que lo interpreta.

Se ha de precisar que, para resolver la cuestión litigiosa ha de seguirse en lo fundamental como resulta obligado, la relación de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Es doctrina reiterada que el recurso de suplicación es un recurso extraordinario y no constituye una apelación. Ello significa que el Tribunal no ha de revisar o analizar el proceso en toda su dimensión, sino tan sólo las cuestiones que, de entre las litigiosas y en los términos legales, acoten las partes: en otro caso si se...

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