STSJ Asturias 636/2023, 2 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución636/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00636/2023

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2022 0002033

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000371 /2023

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000511 /2022

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Salvadora

ABOGADO/A: EVARISTO PEREZ BANGO

RECURRIDO/S D/ña: MIXOR S.A.U., TASTY BIDCO S.L., FOOD BONDCO S.A., FOOD DELIVERY BRANDS GROUP

S.A., TELEPIZZA GESTION S.A., LUXTOR S.A., FOOD DELIVERY BRAND S.A. (TELEPIZZA S.A.)

ABOGADO/A: JUAN CARLOS CARRIL RODRIGUEZ, FERNANDO VIZCAINO DE SAS, FERNANDO VIZCAINO DE SAS, FERNANDO VIZCAINO DE SAS, FERNANDO VIZCAINO DE SAS, FERNANDO VIZCAINO DE SAS, FERNANDO VIZCAINO DE SAS

Sentencia nº 636/23

En OVIEDO, a dos de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES, Dª. MARIA CRISTINA GARCIA FERNANDEZ y Dª. LAURA GARCIA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 371/2023, formalizado por el Letrado D. EVARISTO PÉREZ BANGO, en nombre y representación de Salvadora, contra la sentencia número 456/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 511/2022, seguidos a instancia de Salvadora frente a MIXOR S.A.U., TASTY BIDCO S.L., FOOD BONDCO S.A., FOOD DELIVERY BRANDS GROUP S.A., TELEPIZZA GESTION S.A., LUXTOR S.A., FOOD DELIVERY BRAND S.A. (TELEPIZZA S.A.), siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Salvadora presentó demanda contra MIXOR S.A.U., TASTY BIDCO S.L., FOOD BONDCO S.A., FOOD DELIVERY BRANDS GROUP S.A., TELEPIZZA GESTION S.A., LUXTOR S.A., FOOD DELIVERY BRAND S.A. (TELEPIZZA S.A.), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 456/2022, de fecha siete de diciembre de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La demandante, Dª Salvadora, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para MIXOR, S. A.

    U. con antigüedad reconocida al 4 de febrero de 2000 en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido a jornada parcial (30 horas semanales) con la categoría profesional de repartidora. Hasta el 6 de febrero de 2019 la actora prestaba servicios para la mercantil DREAMCATCHER ASC, S. L. siendo objeto de subrogación por la primera.

  2. - Disciplinaba la relación el Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, publicado en el Boletín Of‌icial del Estado de 19 de julio de 2022. Dispone el artículo 35:

    Condiciones económicas

    Artículo 35. Estructura salarial.

    Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo estarán integradas por:

    I.Salario base. Es la parte de retribución de la persona trabajadora f‌ijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias que def‌inen los complementos personales, de puesto de trabajo, de calidad o de cantidad, de vencimiento periódico superior al mes, en especie o de residencia. Remunera la jornada anual efectiva de trabajo y los descansos legal y convencionalmente establecidos.

    1. Complementos salariales:

      1. Complementos personales: Son los complementos que derivan de las condiciones personales de la persona trabajadora y que no hayan sido valorados al ser f‌ijado el salario base. Son complementos personales los de títulos, idiomas, conocimientos especiales y otros análogos

      2. Complementos de puesto de trabajo: Son los complementos que percibe la persona trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo en el que desarrolla efectivamente el servicio. Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, exclusivamente, de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tiene carácter consolidable.

      3. Complementos de calidad o cantidad de trabajo: Se entiende por complementos de calidad o cantidad de trabajo aquéllos que la persona trabajadora percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo o una mayor cantidad, en forma de premio o incentivos, pluses de actividad, horas extraordinarias u otros, vayan o no unidos a un sistema de retribuciones por rendimiento, por lo que no tienen carácter consolidable.

      4. Complementos de vencimiento superior al mes: En este apartado quedarían incluidas partidas tales como las gratif‌icaciones extraordinarias, de permanencia y otras análogas.

    2. Retribuciones en especie. Es la remuneración consistente en la prestación de determinados servicios o benef‌icios, tales como manutención, alojamiento, casa-habitación o cualesquiera otros suministros, cuando dichos benef‌icios no formen parte del salario base.

    3. Complementos extrasalariales. Son retribuciones percibidas por la persona trabajadora, no por el desarrollo de su actividad laboral, sino como compensación de gastos ocasionados por la ejecución del trabajo o para cubrir necesidades o situaciones de inactividad no imputables a aquélla.

  3. .- La trabajadora, durante el último año, no ha desempeñado representación de los trabajadores ni sindical.

  4. - El 26 de julio de 2000 se constituyó, al amparo de lo dispuesto en el artículo 65 del vigente convenio colectivo el "Comité Intercentros de TelePizza, S. A." para las sociedades TelePizza, S. A., TelePizza Insular, TelePizza Fuenlabrada, TelePizza Algeciras, TelePizza Córdoba, TelePizza Granada, Mixor, Circol, Fawn y Sedes.

  5. - El 27 de junio de 2022 MIXOR, S. A. U. presentó ante la autoridad laboral solicitud de expediente de regulación de empleo que dio lugar al expediente NUM001 que f‌inalizó con acuerdo el 27 de julio de 2022, con la extinción de la totalidad de los contratos de las 276 personas trabajadoras afectadas. Se pactó una indemnización de 30 días de salario por año trabajado sin límite de mensualidades.

  6. - El 1 de agosto de 2022 se entregó a la actora comunicación de extinción de su contrato por causas económicas, organizativas y productivas, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad (documento nº 1 de los obrantes al ramo de prueba documental de la parte actora). En la misma se le reconocía una indemnización por importe de 30 días de salario por año trabajado, cifrando la cantidad en 4.468,13 euros.

  7. - Los datos económicos consignados en la comunicación extintiva, así como en la memoria presentada por la empresa, responden a la realidad contable de la empresa MIXOR, S. A. U.

  8. - Entre julio de 2021 y agosto de 2022 la actora percibió la cantidad total de 11.056,43 euros, con exclusión de los complementos relativos a vestuario y ayuda de transporte.

  9. - El 1 de agosto de 2022 se abonó en la cuenta corriente de la actora la cantidad de 4.468,13 euros.

    10.- El 12 de septiembre de 2022 se celebró acto de conciliación ante la UMAC de Gijón con el resultado de "sin avenencia" respecto de la papeleta presentada el 22 de agosto de 2022."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Salvadora, contra MIXOR, S. A. U., contra TASTY BIDCO, S. L., contra FOOD DELIVERY BRANDS, S. A., contra FOOD BONDICO, S. A., contra FOOD DELIVERY BRANDS GROUP, S. A., contra TELEPIZZA GESIÓN, S. A. y contra LUXTOR, S. A. absolviendo a las demandadas de las pretensiones en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Salvadora formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 20 de marzo de 2023.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de abril de 2023 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda formulada por la actora frente a la empresa Mixor SAU, y frente a las empresas Tasty Bidco SL, Food Delivery Brands SA, Food Bondco SA, Food Delivery Brands Group SA, Telepizza Gesión SA y Luxtor SA, en la que por la misma se impugnaba el despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas del que había sido objeto el 1 de agosto de 2022, absolviendo a todas las empresas demandadas de las pretensiones en su contra formuladas.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la trabajadora demandante a f‌in de que, con revocación de la sentencia de instancia, se declare la improcedencia del despido con las consecuencias inherentes a tal declaración a las que ha de ser condenada la empresa Mixor SAU, solicitando de modo subsidiario que se f‌ije la cuantía de la indemnización correspondiente al despido objetivo en la cantidad de 5.084,75 euros, con condena de la referida empresa de la suma de 616,62 euros (diferencia entre la indemnización procedente y la abonada por la empresa de 4.468,13 euros). En el recurso interpuesto se formulan por la representación letrada de la actora dos motivos de suplicación, encaminado uno a la revisión de hechos probados, y destinado el otro al examen del derecho aplicado.

El recurso interpuesto ha sido...

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