STSJ Aragón 276/2023, 10 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución276/2023

Sentencia número 000276/2023

Rollo número 65/2023

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

  1. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

  2. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a diez de abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 65 de 2023 (Autos núm. 707/2021), interpuesto por la parte demandada SURESTE SEGURIDAD SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca fecha 27 de septiembre de 2022, siendo demandantes DON Eulogio y DON Fermín y codemandados MININISTERIO DE DEFENSA, GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD SA, INTEGRA MANTENIMIENTO GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRADOS CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL, en materia de despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Don Eulogio y Don Fermín contra Sureste Seguridad SL y otros ya nombrados, en materia de despido y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 27 de septiembre de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Desestimo las demandas respecto a GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., INTEGRA MANTENIMIENTO, GESTIÓN Y SERVICIOS INTEGRALES CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO SL y MINISTERIO DE DEFENSA.

Procede la estimación de la demanda interpuesta por D. Eulogio frente a la empresa SURESTE SEGURIDAD S.L., declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 30/06/2021 con efectos desde la misma fecha, condenando a la empresa SURESTE SEGURIDAD S.L. a que a su elección, readmita al actor en las mismas condiciones laborales o, que se le indemnice con la suma de 31.001,88 euros, condenando a dicha empresa demandada asimismo para el caso de readmisión a que abone al demandante los salarios dejados de percibir desde despido hasta la fecha de la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.

Procede la estimación de la demanda interpuesta por D. Fermín frente a la empresa SURESTE SEGURIDAD S.L., declarando IMPROCEDENTE el despido de fecha 30/06/2021 con efectos desde la misma fecha, condenando a la empresa SURESTE SEGURIDAD S.L. a que a su elección, readmita al actor en las mismas condiciones laborales o, que se le indemnice con la suma de 17.376,51 euros, condenando a dicha empresa demandada asimismo para el caso de readmisión a que abone al demandante los salarios dejados de percibir desde despido hasta la fecha de la notif‌icación de la presente sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"PRIMERO.- D. Eulogio, mayor de edad, con DNI NUM000, prestaba servicios en la Residencia Militar Mallo Blanco, sita en Jaca, dependiente del Ministerio de Defensa, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad con arma, desde el 10/02/2006, con salario diario de 53,04 euros (últimas doce nóminas aportadas) con inclusión de conceptos prorrateables.

  1. Fermín, mayor de edad, con DNI NUM001, prestaba servicios en la Residencia Militar Mallo Blanco, sita en Jaca, dependiente del Ministerio de Defensa, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad con arma, desde el 13/06/2012, con salario diario de 57,97 euros (últimas doce nóminas aportadas) con inclusión de conceptos prorrateables.

Desde el inicio de la prestación de servicios se han sucedido varias empresas en la titularidad de la contrata, siendo la última titular antes del cese GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. (en adelante GARDA).

El Servicio era prestado por cuatro vigilantes de seguridad, uno por turno, y se trataba de un servicio con arma.

SEGUNDO

La empresa GARDA comunicó a los demandantes mediante carta de fecha 15/06/2021: "(...) De conformidad a lo establecido en el art. 17 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad, la Dirección de la Empresa le comunica que a partir del próximo día 1 de julio de 2021, se procede a su subrogación con la empresa SURESTE SEGURIDAD S.L. (en adelante SURESTE), nueva adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad de las Instalaciones del "Ministerio de Defensa E.T. - Residencia Militar Mallo Blanco" sitas en Jaca (Huesca) en las que Ud. presta servicio, por lo que con fecha 30 de junio de 2021 causará baja en nuestra empresa."

TERCERO

GARDA comunicó a SURESTE el personal a subrogar, en el que se incluían los demandantes.

SURESTE remitió comunicación a la anterior no aceptando la subrogación de determinados trabajadores, entre los cuales se incluyen los demandantes.

La empresa GARDA cursó la baja de los trabajadores en la Seguridad Social con fecha 30/06/2021. Abonó a los trabajadores el correspondiente f‌iniquito, obrantes a los eventos nº 84 y 89 del EJE.

La empresa SURESTE no se puso en contacto con los trabajadores ni activó el mecanismo subrogatorio.

CUARTO

La contratación del servicio de vigilancia para el Ministerio de Defensa hasta 1 de julio de 2021 estaba adjudicada en los siguientes lotes:

-Lote 1: UTE GARDA SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. Y SERVICIOS TECNOLÓGICOS ÍBERCRA S.L.

- Lote 2: GRUPO CONTROL EMPRESA DE SEGURIDAD, S.A.

- Late 3: SURESTE SEGURIDAD S.L.U.

En el pliego para la contratación de Lote 1 se incluía la prestación del servicio en la Residencia Militar Mallo Blanco, sita en Jaca, dependiente del Ministerio de Defensa.

QUINTO

En fecha 25 de mayo de 2020 se publicó en la Plataforma de contratación del Sector Público el Acuerdo Marco de Servicios de seguridad privada para el Ministerio de Defensa y sus organismos autónomos. las bases para la adjudicación del servicio de vigilancia para el Ministerio de Defensa.

En el pliego para la adjudicación del lote 1 no se incluía la Residencia Militar Mallo Blanco.

En el Listado del Personal al subrogar del Lote 1 aparece el demandante (evento nº 14 del EJE).

Durante la tramitación del expediente de contratación administrativa, la Junta de Contratación del Ministerio de Defensa requirió a la codemandada SURESTE un informe de justif‌icación de oferta anormalmente baja. SURESTE elaboró el informe de justif‌icación en el que se prevé una partida de 250.626,24 euros para hacer frente en su caso posible despidos (Documento de GARDA, obrante al evento nº 103 del EJE, folio 19 de 34). Dicha partida preveía la posibilidad de realizar hasta 42 despidos por f‌inalización del servicio.

En fecha 21 de octubre se acordó y el 22 de octubre de 2020 se publicó, la adjudicación del servicio de seguridad privada en los tres lotes a SURESTE con efectos desde el 01/07/2021.

SEXTO

La empresa Integra Mantenimiento, gestión y servicios integrales Centro Especial de Empleo SL, (en adelante INTEGRA), resultó adjudicataria del nuevo servicio que se ha establecido en la Residencia Militar Mallo Blanco, en base al contrato administrativo de SERVICIOS, basado en el Acuerdo Marco (AM), con número de expediente NUM002, cuyo objeto es SELECCIÓN DE EMPRESAS QUE PRESTEN SERVICIOS DE AUXILIARES DE SERVICIO Y CONTROL (ASC) PARA EL MINISTERIO DE DEFENSA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Dicha actividad comenzó en fecha 01/07/2021.

SÉPTIMO

Los materiales utilizados para el desarrollo del servicio, consistentes en cámaras de seguridad y resto de instalaciones, eran de la Residencia Militar, que a su vez eran proporcionados a ésta por el sistema MESEINS.

La pistola y resto de equipo (uniforme, walkis, teléfonos...) eran propiedad de la empresa GARDA.

Los trabajadores de GARDA recibieron indicaciones (notas de servicio) por el mando militar del Director de la Residencia en relación al izado y arriado de la bandera (consta nota de servicio aportada como documental). Por los mandos de la residencia militar se hicieron indicaciones a los trabajadores de vigilancia en cuestiones referentes a la recogida de material de jardín y piscina y llenado del gasoil de la caldera. Dichas cuestiones no fueron comunicadas a GARDA ni consta incidencia alguna.

Existía un encargado de GARDA, D. Jose Francisco, que organizaba el servicio. Con posterioridad dicha actividad era realizada por el trabajador D. Teof‌ilo, que fue designado como Interlocutor por la empresa GARDA.

GARDA abonaba las nóminas, autorizaba las vacaciones y aprobaba los cuadrantes de turnos que realizaban los trabajadores.

OCTAVO

SURESTE ha adquirido los medios materiales que se relacionan en los documentos 26 a 55 aportados en el acto de la vista, con remisión a los citados documentos (salvo error, no aportados al EJE a pesar de los requerimientos efectuados).

NOVENO

El actor no ostenta ni han ostentado en el año anterior la condición de representante legal de los trabajadores, ni cargo sindical.

DÉCIMO

Celebrado acto de conciliación entre las partes, con el resultado de sin avenencia.

Conciliación previa al acto del juicio con resultado de sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Sureste Seguridad SL, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante y por las codemandadas Garda Servicios de Seguridad SA y Ministerio de Defensa.

C...

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